LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Definición: aquello de dónde el Derecho Administrativo surge o nace
Fuentes formales
Fuentes materiales
conjunto de normas de Derecho público interno que regulan la organización y actividad de las Administraciones Públicas
Acontecimientos o fuerzas sociales que determinan el contenido de las normas u órganos de los cuales emanan las normas que componen el ordenamiento jurídico
Poder Ejecutivo-Administración
Pueblo
Poder Legislativo
Indirectas
Directas
Primarias (escritas)
Subsidiarias (no escritas)
Tratados Internacionales no publicados en el BOE
Jurisprudencia
Doctrina científica
Legislativas
Leyes y Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley
Administrativas (Reglamentos)
Costumbre
Principios Generales de Derecho
Jerarquía de las fuentes
Constitución
Reglamento del Presidente del Gobierno y del Consejo de Ministros
Reglamentos de las Comisiones Delegadas del Gobierno
Reglamentos de los Ministros (Ordenes Ministeriales)
Reglamentos de órganos y entidades diversas
Criterio de la jerarquía del órgano adminstrativo: Jerarquía vertical
Criterio de Competencia: Jerarquía horizontal
Criterio de la primacía de la norma escrita
Las normas emanadas de un órgano administrativo inferior pierden validez al contradecir una norma emanada de un órgano superior
En el sistema normativo español, se establecen 2 subsistemas independientes en las materias de su competencia: el estatal y el de las CCAA, que podrán dictar normas que regulan materias dentro de su competencia, no compitiendo las normas entre ambos subsistemas por su superioridad ya que regulan competencias diferentes
La Ley
Definición
Tipos de Leyes
Leyes Ordinarias
Leyes Básicas
Leyes Orgánicas
Leyes de Armonización
Leyes Bases
Leyes Marco
Leyes Autonómicas
La reserva de Ley
Tipos
Estatutos de Autononía
Leyes Mixtas
Leyes de Pleno
Procedimiento de Elaboración
Caracterísiticas
Derogación: se derogan por otras leyes posteriores. Tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá a todo lo que en la ley nueva sea incompatible con la anterior
Disposiciones del Ejecutivo con Fuerza de Ley *VER ESQUEMA TEMA 03 EL GOBIERNO (Función legislativa del Gobierno)
Decreto Legislativo
Decreto-Ley
Reglamento
Potestad Reglamentaria (Art. 128 LPA 39/2015) y Forma de Reglamentos
Definición
Competencia CCAA: según su Estatuto (Presidente de la CCAA, Consejo de Gobierno y por delegación los Consejeros)
Competencia Local (Municipios, provincias e islas): Pleno del Ayuntamiento o Diputación
Competencia Estatal (Art. 97 CE): El Gobierno o Consejo de Gobierno (de Ministros) y por delegación sus Ministros (Ministros y Comisiones Delegadas)
Procedimiento de Elaboración de anteproyectos, proyectos de ley y reglamentos
Clases de Reglamento
Por su relación con la ley
Reglamentos de necesidad
Reglamentos Ejecutivos
Reglamentos Independientes
Por los efectos que producen
Reglamentos jurídicos o normativos
Reglamentos administrativos u organizativos (son jurídicos también)
El Plan Anual Normativo
Tramitación de urgencia
Publicación y entrada en vigor
Fases del Procedimiento de Elaboración (Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (Art. 26))
Mecanismos de control
Para el control de la legalidad cuando la potestad reglamentaria supera los límites establecidos
Tribunal Constitucional
Revisión de oficio
Inconstitucionalidad
Límites
Jurídica
Política
es la expresión de la voluntad popular elaborada por el poder legislativo que ostenta la representación del pueblo gracias al procedimiento electoral
es la norma jurídica inmediatamente inferior a la Constitución y a la que se subordinan el resto de normas del ordenamiento jurídico
La Constitución
es una fuentes de derecho caracterizada por su superlegalidad
material
formal
porque su reforma precisa cumplir unos trámites y requisitos que vienen determinados en el propio texto constitucional
porque se encuentra por encima de todas las demás leyes y normas del ordenamiento jurídico, no pudiendo ir contra ella ninguna ley o norma y en caso de conflicto debe prevalecer siempre la Constitución
Tratados Internacionales
La Costumbre
Los Principios Generales del Derecho
Coercible: puede ser impuesto por medio de coacción externa
Imperativa: contiene un mandato, positivo o negativo
Racional
Generales: regula una serie de supuestos amplios y no concretos
Irretroactivas
Potestad legislativa
se atribuye solamente a las Cortes y Asambleas legislativas de las CCAA (Art. 66 CE) (emanando de estas con el nombre de Ley)
Procedimiento
es el establecimiento constitucional de ciertos límites al poder reglamentario de la Administración, ordenando que la regulación de determinadas materias ha de hacerse necesariamente por medio de ley formal (no por reglamento)
Tipos
Reserva Material de Ley
Reserva Formal de Ley
Reserva del Ley Ordinaria
Reserva de Ley Orgánica
Principio de congelación de rango: cuando regulamos una materia por ley (aunque no tuviera reserva de ley pudiendo por tanto regularse por reglamento), en lo sucesivo debemos regularlo obligatoriamente por ley
Deslegalización
Técnica jurídica que mediante una ley abre la posibilidad de que una materia regulada hasta ese momento por ley pase a ser regulada por reglamento
no puede aplicarse en materias con Reserva de Ley
Son Leyes que regulan ciertas materias establecidas en la Constitución y que su elaboración sigue un procedimiento distinto del de una ley ordinaria
Materias
(Art. 81.1 CE)
Leyes de Transferencia o Delegación
Estatutos de Autonomía
Régimen electoral general
Desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas (Título I-CapítuloII- Sección Primera (Art.15-29 menos el 20.3 Medios de Comunicación del Estado))
Procedimiento
su aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto (Art. 81.2 CE)
Son leyes orgánicas que regulan a la vez materias de naturaleza ordinaria y orgánica
El Tribunal Constitucional por jurisprudencia aplicando el principio de competencias, ha establecido que en estos casos se debe especificar en el texto de la propia ley, qué artículos tienen carácter ordinario y cuales orgánico
Demás previstas en la Constitución
Solo las Cortes Generales pueden aprobarlas, quedando vedadas a esta posibilidad las Asambleas Legislativas de las CCAA
se exige referendum
se refiere a todo tipo de elecciones, excepto las relativas a las Asambleas Legislativas de las CCAA y a la designación de Senadores por parte de las Asambleas Legislativas de las CCAA
Leyes de Comisión
son leyes aprobadas por el Pleno de las Cámaras
son leyes que ser refieren a materias delegadas por el Pleno (pudiendo ser avocadas por éste en cualquier momento), exceptuando materias de
Norma institucional básica de cada CCAA
leyes mediante las que el Estado transfiere o delega materias de titularidad estatal susceptibles de transferencia o delegación a las CCAA
son leyes que no contienen artículos sino unas bases que establecen los principios y criterios que deben desarrollar los Decretos Legislativos
son leyes que sirven para sentar los principios comunes y homogéneos sobre una materia que podrá ser posteriormente desarrollada por las CCAA, respetando en todo caso lo ordenado en las mismas
son leyes que establecen normas generales y básicas sobre una materia que restauren la uniformidad mínima entre CCAA que el interés general exige
son leyes mediante las cuales el Estado atribuye a la/las CCAA la facultad de dictar para sí mismas normas legislativas sobre materias de titularidad estatal no asumidas por su Estatuto de Autonomía
son leyes aprobadas en las Asambleas Legislativas de las CCAA y poseen el mismo rango y son equiparables a las leyes que emanan de las Cortes Generales
No son promulgadas por el Rey, sino por el Presidente de la CCAA en su nombre
Se publican en el Boletín Oficial del Estado y de la CCAA siendo este último el que marca la entrada en vigor de la ley publicada
No se sancionan
Leyes medidas o de caso único
son leyes que recogen mandatos singulares o excepcionales dirigidos a solventar problemas determinados. (Ej: Expropiaciones forzosas, leyes de presupuestos, de deuda pública,...)
1- Fase Introductoria
2- Fase consultiva
3- Fase integradora de eficacia
Designa el momento de la presentación del texto del proyecto o proposición de ley ante las cámaras
la iniciativa del proceso legislativo puede ser
gubernamental
parlamentaria
(Congreso o Senado
autonómica
(Asambleas legislativas de las CCAA)
popular
el texto propuesto por el Gobierno se llama Proyecto de Ley y se presentará acompañado de una exposición de motivos y antecedentes
Los textos provenientes de la iniciativa gubernamental (Proyectos de Ley) tiene preferencia en la tramitación parlamentaria respecto a los textos provenientes del resto de iniciativas
Procedimiento de Elaboración de anteproyectos de ley, proyectos de ley y reglamentos
En la exposición de motivos (anteproyectos y proyectos de ley) o preámbulo (Reglamento) deberá justificarse su adecuación a los principios de buena regulación (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.)
Eficacia
Proporcionalidad
Seguridad jurídica
Transparencia
Eficiencia
Si la iniciativa comporta gastos o ingresos públicos
Estabilidad Presupuestaria
Sostenibilidad finaciera
En el Congreso para el resto de materias
En el Senado cuando trate de las siguientes materias
(Art. 74.2 CE)
convenios y acuerdos de cooperación entre CCAA
aprobación del Fondo de Compensación Interterritorial
Necesidad
Fases (Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (Art. 26)) *VER REGLAMENTOS-Procedimiento de Elaboración de anteproyectos, proyectos de ley y reglamentos
Congreso: 15 Diputados o 1 Grupo Parlamentario
Senado: 25 Senadores o 1 Grupo Parlamentario
Directa: remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando su defensa ante dicha Cámara a un máximo de 3 miembros de la Asamblea Legislativa de la CCAA
Indirecta: solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de ley
la Comisión promotora ha de presentar la iniciativa de proposición de ley ante el Congreso y una vez admitida deberá obtener al menos 500.000 firmas acreditadas en 9 meses (prorrogable 3 meses más si la Mesa del Congreso lo admite)
materias excluidas
Materias propias de ley orgánica
Materias de naturaleza tributaria
Asuntos relativos a la prerrogativa de gracia
Materias de carácter internacional
Materias de planificación económica (Art. 131 CE)
Materias de cuestiones presupuestarias (Art. 134.1 CE)
Reforma de la Constitución
2.6- Devolución al Congreso
2.5- Tramitación en el Senado
2.4- Deliberación en el Pleno
2.3- Debates del articulado en Comisión
2.2- Debates a la totalidad en el Pleno
2.1- Presentación de enmiendas
Una vez presentado el proyecto de ley en la Mesa de la Cámara, se abre un plazo de 15 días para la presentación de enmiendas que pueden ser
a la totalidad: proponen su devolución al Gobierno o proponen un texto alternativo
al articulado: añade, quita o modifica algunos artículos
Se debaten las enmiendas a la totalidad
Si se aprueba la enmienda
Si no se aprueba la enmienda: el proyecto pasa a la Comisión para debatir las enmiendas al articulado
Si era por devolución al Gobierno: el proceso se da por terminado y el Presidente del Parlamento lo comunicará al Presidente del Gobierno
Si era por texto alternativo: este pasará a tramitarse en Comisión que abrirá un nuevo plazo de presentación de enmiendas solo al articulado
La Comisión a la que corresponda nombrará una Ponencia que en 15 días redactará un informe que servirá de base para el debate en Comisión del articulado. Una vez debatido el dictamen final o proyecto original es devuelto a la Mesa de la Cámara
Tras 48 horas desde la recepción del dictamen de la Comisión, se debate en Pleno. El texto finalmente aprobado se remite al Senado
El Senado repetirá todo el procedimiento en un plazo inferior a 2 meses pudiendo optar por
Vetar (Mayoría absoluta)
Introducir enmiendas
El Congreso en este punto tiene 2 opciones
Debatir las enmiendas del Senado
Ratificar INMEDIATAMENTE el texto rechazado por el Senado (por Mayoría ABSOLUTA) o a los 2 MESES (por Mayoría SIMPLE)
Aceptar el texto
Sanción: acto solemne y puramente simbólico mediante el cual el Rey confirma y perfecciona las leyes elaboradas por las Cortes Generales (en un plazo de 15 días)
Promulgación: certificación por parte del Rey de que la leyes han sido elaboradas con arreglo a la normativa y ordena a todos su cumplimiento
Publicación: las leyes han de ser dadas a conocer mediante publicación en el BOE (y en los Boletines oficiales de las CCAA para leyes autonómicas), entrando en vigor 20 días tras su publicación si en ellas no se dispone otra cosa
No debe confundirse con
Actos Jurídicos
pueden ser dictados por cualquier Órgano de las Administración Pública (sin embargo sólo algunos Órganos tienen la potestad reglamentaria)
dictan actos concretos, no generales
(no suelen afectar a la generalidad de los sujetos)
es toda norma escrita con rango inferior a la ley dictada por una Administración Pública
Otras Características
tiene vocación de permanencia, no de una sola aplicación
Secundario
Gubernamental
Fiscalizable judicialmente
General
Normativa
no hay reserva reglamentaria
forma parte del ordenamiento jurídico
no forma parte del ordenamiento jurídico sino que se limita a aplicarlo
se agotan en su propia realización
Reglamentos de los Órganos Constitucionales
son actos de la Administración sometidos al Derecho Administrativo (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
es una norma sometida al Derecho Administrativo (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
afecta a un conjunto de personas consideradas en abstracto
emana de los órganos de la Administración (Poder Ejecutivo no del Poder Legislativo)
sometida a los tribunales (Art. 106.1 CE)
subordinado a la ley
Los reglamentos de las Cámaras Legislativas al ser ordenados directamente por el Poder Legislativo y enlazar directamente con la Constitución no con una Ley podrían considerarse normas con rango de ley
Solo tienen potestad reglamentaria el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial no así el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo, y el Consejo de Estado
Jerarquía
los reglamentos se ordenan según la posición en la organización administrativa del órgano que los dicta sin que en ningún caso el reglamento dictado por el órgano inferior pueda contradecir al dictado por el superior
Reales Decretos del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros
Órdenes o normas dictadas por el resto de órganos interiores, adoptando el mismo puesto en el rango jerárquico que el órgano que las dictó
son reglamentos que desarrollan y complementan una ley
su finalidad es incidir sobre los derechos y deberes de los ciudadanos, por tanto, suelen a su vez ser reglamentos ejecutivos.
se refieren a la propia organización interna de la Administración o a las relaciones de supremacía especial de la Administración con determinados administrados (relaciones en las que la Administración posee poderes adicionales sobre el administrado. Ej: enfermo hospitalizado, militar, funcionario, ...)
Significado en la doctrina España
requieren del dictamen previo de la Comisión Permanente del Consejo de Estado que controla la fidelidad del reglamento respecto a la ley que desarrollan
Tipos
secundum legem
intra legem
su uso se justifica por
necesidad de colaboración con los tecnicismos de actuación administrativa
dotar de una mayor flexibilidad y capacidad de adaptación a la realidad social siempre siendo fiel a los principios concentrados en la ley que desarrollan
pormenorizan, aclaran y permiten la ejecución de la ley, no añaden nada nuevo
complementan la regulación legal con apoyo en la ley que desarrollan, introduciendo regulación que no está expresamente regulada en la misma
En La Constitución Española no existe la
figura de RESERVA REGLAMENTARIA
Significado en la doctrina internacional
serían los que no se dictan en desarrollo de leyes sino que regulan materias establecidas en la Constitución como de reserva reglamentaria
son reglamentos independientes los que regulan materias que
Esto limita este tipo de reglamento a los de organización administrativa, también llamados orgánicos (por ser la organización de sus propios servicios una competencia típicamente administrativa), que agotan su eficacia en el ámbito de la propia Administración.
y que además no han sido regulados previamente por ley (congelación de rango)
no tienen RESERVA DE LEY
Características
son reglamentos TEMPORALES dictados en situaciones excepcionales de gravedad o emergencia, que pueden imponerse incluso a las propias leyes para salvar los valores sociales supremos
puede ser dictados incluso por órganos administrativos (autoridades gubernativas, civiles o militares y sanitarias) que no tendrían potestad reglamentaria en situaciones de normalidad
no derogan las leyes o reglamentos vigentes hasta la situación extraordinaria, solamente los suspenden hasta que dicha situación extraordinaria finalice
son reglamentos temporales, una vez pasada la situación excepcional perderán su vigencia
no se aplica el procedimiento general para la elaboración de este tipo de reglamentos
Acuerdos del Consejo de Ministros
Acuerdos adoptados en Comisiones Delegadas del Gobierno
Órdenes Ministeriales
Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros
Reales Decretos del Presidente del Gobierno
Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos-Leyes
La forma de los reglamentos de las CCAA se regula en su propio Estatuto de Autonomía aunque en general adoptan la forma de Decretos y Órdenes
Orden del Ministro Competente
Orden del "Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales" (cuando la competencia corresponda a distintos Ministros)
Resoluciones
Competencia Institucional: órganos con potestad reglamentaria
Estatutos: para regular su propia organización
Reglamentos: para regular las relaciones con sus funcionarios o personas relacionadas o personas externas
Es el plan que contiene las iniciativas LEGISLATIVAS y REGLAMENTARIAS que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente
Para presentar propuestas normativas que no estén contempladas en el Plan será necesario justificarlo en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo
Una vez aprobado se publicará en el Portal de Transparencia de la Administración Pública
tiene una doble función
Está coordinado por el "Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales", quien lo elevará al Consejo de Ministros para su aprobación antes del 30 de Abril
Planificación
Control: se especificará aquellas normas que habrán de someterse a análisis de resultados de su aplicación
Si la propuesta no está contenida en el Plan Anual Normativo (*VER REGLAMENTOS) será necesario justificarlo en la Memoria de Análisis de Impacto
4- Consultas, dictámenes e informes preceptivos y convenientes
3- La Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN)
5- Audiencia a los ciudadanos e información pública
2- Consulta Pública
7- Aprobación
1- Estudios y Consultas Previas
realizados por el órgano directivo competente previamente para garantizar el acierto de la futura norma
se recabará previo a la elaboración de la norma y a través de la web del Ministerio la opinión de los ciudadanos y empresas acerca de
Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
La necesidad y oportunidad de su aprobación
Los objetivos de la norma
Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
el tiempo que dure la consulta nunca será inferior a 15 días
Se puede prescindir de la consulta pública justificándolo en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo en los siguientes casos
Por razones graves de interés público que lo justifiquen
Cuando la propuesta no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia
Normas presupuestarias y organizativas de la Administración General del Estado y organizaciones dependientes
En el caso de tramitación URGENTE
es obligatoria y debe contener
Oportunidad de la propuesta y alternativas
Contenido y análisis jurídico, listando todas las normas que quedarán derogadas (tanto a nivel de Derecho Nacional como Europeo)
Análisis sobre la adecuación de la norma al orden de distribución de competencias
Impacto económico y presupuestario (incluyendo test PYME)
Cargas administrativas
Impacto por razón de género
Resumen de las principales aportaciones de la consulta pública
Cualquier otro extremo relevante a criterio del órgano proponente
realizados por el órgano directivo competente durante la elaboración de la norma
algunos son preceptivos (obligatorios) pero podrán realizarse todos los necesarios
El plazo de emisión de los informes preceptivos será salvo disposición en contrario
Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio o Ministerios proponentes
Informe previo del "Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales" cuando la norma pudiera afectar a la distribución de las competencias entre Estado y CCAA
Aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública cuando la norma afectara a (si en 15 días no se presenta ninguna objeción, se da por concedida la aprobación)
la organización administrativa de la Administración General del Estado
su régimen de personal
los procedimientos y a la inspección de los servicios
10 días
1 mes cuando se solicite a otra Administración u Organismo independiente
en caso de tramitación de urgencia serán emitidos en un plazo no superior a la mitad de los plazos anteriores
Se puede prescindir de la consulta pública justificándolo en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo en los siguientes casos
Por razones graves de interés público que lo justifiquen
Normas presupuestarias y organizativas de la Administración General del Estado y organizaciones dependientes
6- Dictamen del Consejo de Estado
el centro directivo competente publicará el texto del proyecto con el objeto de
dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener sus aportaciones
recabar la opinión de la organizaciones o asociaciones reconocidas por ley afectadas por la norma
El plazo será de 15 días hábiles pudiendo reducirse a 7
por razones justificadas en la MAIN
cuando se aplique la tramitación urgente
se recabará el dictamen del Consejo de Estado o Comisión Permanente del Consejo de Estado cuando fuera preceptivo o se considere conveniente. Es preceptivo para reglamentos ejecutivos de desarrollo
El "Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales" supervisará la aplicación de este procedimiento analizando
la propuesta se somete a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y se elevará al Consejo de Ministros
para su aprobación (reglamentos)
El contenido de la MAIN y la inclusión de la sistemática de evaluación durante la aplicación de la norma cuando fuera preceptivo
El cumplimiento de los principios y reglas de este procedimiento
La necesidad de inclusión de derogación de otras normas
El cumplimiento con los proyectos de reducción de carga administrativa o buena regulación
La congruencia con respecto al ordenamiento jurídico nacional y europeo, respecto a otras normas en tramitación o futura tramitación del Plan Anual Normativo u otras en tramitación en las Cortes Generales
La posibilidad de extralimitación de la norma comunitaria (Europea) que se trasponga (adapta) al derecho interno
La calidad técnica y rango de la propuesta normativa
es acordada por el Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio que propone la norma
deberán darse alguno de estos casos
se mencionará y justificarán en la MAIN
cuando fuere necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para las transposición de directivas comunitaria
cuando concurran otras circunstancias extraordinarias que no hayan podido preverse con anterioridad
implica
La reducción de los plazos previstos a la mitad
La no obligatoriedad de la consulta pública PREVIA
La reducción a 7 días de la audiencia pública o de información pública
que la falta de emisión de un dictamen o informe preceptivo no impida la continuación del procedimiento, aunque podría incorporarse con posterioridad
Las normas con rango de ley, reglamentos y disposiciones administrativas deberán publicarse para que entren en vigor
Preceptivamente en el Diario Oficial correspondiente
Voluntariamente en la página web
Las normas con rango de ley, reglamentos y disposiciones administrativas entrarán en vigor a los 20 días SI EN ELLAS NO SE DISPONE OTRA COSA (artículo 2.1 del Código Civil)
La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (Art. 23): Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.1 del Código Civil , las disposiciones de entrada en vigor de las leyes o reglamentos, cuya APROBACIÓN O PROPUESTA CORRESPONDA AL GOBIERNO o a sus miembros, y que impongan nuevas obligaciones a las personas físicas o jurídicas que desempeñen una actividad económica o profesional como consecuencia del ejercicio de ésta, preverán el comienzo de su vigencia el 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación.
Lo previsto en este artículo no será de aplicación a los reales decretos-leyes, ni cuando el cumplimiento del plazo de transposición de directivas europeas u otras razones justificadas así lo aconsejen, debiendo quedar este hecho debidamente acreditado en la respectiva Memoria.
Órdenes ministeriales
pueden reglar cualquier materia excepto
aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas (reservas de ley)
que no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público
La Potestad reglamentaria es discrecional (potestad que implica una facultad de opción entre dos o más soluciones igualmente válidas según la ley) y debe respetar los Principios generales de Derecho, y especialmente el de interdicción de la arbitrariedad (igualdad de trato de los administrados ante la aplicación de la ley y las reglas)
deben adecuarse a los principios de buena regulación (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.)
Necesidad
Eficacia
Proporcionalidad
Seguridad jurídica
Transparencia
Eficiencia
Si la iniciativa comporta gastos o ingresos públicos
Estabilidad Presupuestaria
Sostenibilidad finaciera
Vía contencioso-administrativo
Evaluación periódica de las normas en vigor que se plasmará en un informe público y que controlará
la sujeción de la norma a los principios de buena regulación
si las normas han conseguido los objetivos previstos y si los costes y cargas previstos estaban bien cuantificados
recurso directo: se impugna la norma reglamentaria
recurso indirecto: se impugnan los actos de aplicación de la norma reglamentaria (en este caso el juez podría plantear la cuestión de ilegalidad del reglamento ante el tribunal que corresponda)
en este caso no afecta a los actos firmes dictados por la aplicación de la norma salvo que la anulación de la misma suponga la exclusión o reducción de sanciones no ejecutadas completamente
Conflicto de competencias
El Gobierno puede impugnar ante el Tribunal Constitucional reglamentos de las CCAA que incurran en vicios de inconstitucionalidad (Art. 161.2 CE)
Revisión de oficio: la Administración que dictó el reglamento puede por sí misma (nunca a instancia de parte) revisarlo y declarar su nulidad desde el momento en que se dictó, sin perjuicio de que subsistan actos firmes dictados por la aplicación del mismo. (Art. 106 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.)
Los Jueces y Tribunales
Los Jueces y Tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa
(Art. 6 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial)
asimismo las resoluciones de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general (reglamentos), aunque aquellas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general (inderogabilidad singular de los reglamentos)
Irrretroactividad
No está clara si es posible la aplicación de retroactividad a los reglamentos (siempre cumpliendo con la limitación de las disposiciones no favorables o restrictivas). La jurisprudencia inicialmente se mostró favorable a la retroactividad (favorable) pero posteriormente parece orientarse hacia la irretroactividad
Tiene un papel muy limitado en el ordenamiento jurídico administrativo. En algunos sectores existía una importante tradición normativa basada en la costumbre. En la actualidad estas cuestiones han sido positivizadas (pasan a escrito), pero es posible con respecto a la ley tapar algunas lagunas mediante la costumbre
El precedente
La Administración no está obligada a actuar siempre del mismo modo, sin embargo si va a cambiar de criterio debe motivar las razones que justifiquen dicho cambio
se aplicarán en defecto de ley o costumbre y son
Jerarquía normativa y principio de publicidad de las normas
Seguridad jurídica
Supremacía material de la Constitución
Igualdad
Legalidad
Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales
Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos
Objetividad de la Administración Pública
Son convenios celebrados entre dos o más Estados o entre Estados y Organizaciones supranacionales dirigidos a disciplinar sus relaciones en determinadas materias
se autorizan mediante ley orgánica
Potestad de Prestación del consentimiento del Estado
una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional
Las Cortes Generales
El Gobierno
deben autorizar previamente los tratados siguientes
a) Tratados de carácter político.
b) Tratados o convenios de carácter militar.
c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
deben notificar a las Cortes Generales el resto de Tratados
Resto de leyes orgánicas
asuntos internacionales
leyes orgánicas
reforma constitucional
leyes de bases
Presupuestos Generales del Estado
cuando un reglamento incide en cuestiones de competencia entre el Estado y CCAA o entre CCAA, se puede plantear un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional
por el Consejo de Ministros
posteriormente se presentará al Rey para su expedición con el refrendo del Ministro competente
para su remisión al Congreso o Senado (proyectos de ley)
su aprobación se realizará mediante REAL DECRETO
por el Ministro
su aprobación se realizará mediante ORDEN DEL Ministerio competente o DEL "Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales" si afectara a varios Ministerios