LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Definición: aquello de dónde el Derecho Administrativo surge o nace

Fuentes formales

Fuentes materiales

conjunto de normas de Derecho público interno que regulan la organización y actividad de las Administraciones Públicas

Acontecimientos o fuerzas sociales que determinan el contenido de las normas u órganos de los cuales emanan las normas que componen el ordenamiento jurídico

Poder Ejecutivo-Administración

Pueblo

Poder Legislativo

Indirectas

Directas

Primarias (escritas)

Subsidiarias (no escritas)

Tratados Internacionales no publicados en el BOE

Jurisprudencia

Doctrina científica

Legislativas

Leyes y Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley

Administrativas (Reglamentos)

Costumbre

Principios Generales de Derecho

Jerarquía de las fuentes

Constitución

Reglamento del Presidente del Gobierno y del Consejo de Ministros

Reglamentos de las Comisiones Delegadas del Gobierno

Reglamentos de los Ministros (Ordenes Ministeriales)

Reglamentos de órganos y entidades diversas

Criterio de la jerarquía del órgano adminstrativo: Jerarquía vertical

Criterio de Competencia: Jerarquía horizontal

Criterio de la primacía de la norma escrita

Las normas emanadas de un órgano administrativo inferior pierden validez al contradecir una norma emanada de un órgano superior

En el sistema normativo español, se establecen 2 subsistemas independientes en las materias de su competencia: el estatal y el de las CCAA, que podrán dictar normas que regulan materias dentro de su competencia, no compitiendo las normas entre ambos subsistemas por su superioridad ya que regulan competencias diferentes

La Ley

Definición

Tipos de Leyes

Leyes Ordinarias

Leyes Básicas

Leyes Orgánicas

Leyes de Armonización

Leyes Bases

Leyes Marco

Leyes Autonómicas

La reserva de Ley

Tipos

Estatutos de Autononía

Leyes Mixtas

Leyes de Pleno

Procedimiento de Elaboración

Caracterísiticas

Derogación: se derogan por otras leyes posteriores. Tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá a todo lo que en la ley nueva sea incompatible con la anterior

Disposiciones del Ejecutivo con Fuerza de Ley *VER ESQUEMA TEMA 03 EL GOBIERNO (Función legislativa del Gobierno)

Decreto Legislativo

Decreto-Ley

Reglamento

Potestad Reglamentaria (Art. 128 LPA 39/2015) y Forma de Reglamentos

Definición

Competencia CCAA: según su Estatuto (Presidente de la CCAA, Consejo de Gobierno y por delegación los Consejeros)

Competencia Local (Municipios, provincias e islas): Pleno del Ayuntamiento o Diputación

Competencia Estatal (Art. 97 CE): El Gobierno o Consejo de Gobierno (de Ministros) y por delegación sus Ministros (Ministros y Comisiones Delegadas)

Procedimiento de Elaboración de anteproyectos, proyectos de ley y reglamentos

Clases de Reglamento

Por su relación con la ley

Reglamentos de necesidad

Reglamentos Ejecutivos

Reglamentos Independientes

Por los efectos que producen

Reglamentos jurídicos o normativos

Reglamentos administrativos u organizativos (son jurídicos también)

El Plan Anual Normativo

Tramitación de urgencia

Publicación y entrada en vigor

Fases del Procedimiento de Elaboración (Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (Art. 26))

Mecanismos de control

Para el control de la legalidad cuando la potestad reglamentaria supera los límites establecidos

Tribunal Constitucional

Revisión de oficio

Inconstitucionalidad

Límites

Jurídica

Política

es la expresión de la voluntad popular elaborada por el poder legislativo que ostenta la representación del pueblo gracias al procedimiento electoral

es la norma jurídica inmediatamente inferior a la Constitución y a la que se subordinan el resto de normas del ordenamiento jurídico

La Constitución

es una fuentes de derecho caracterizada por su superlegalidad

material

formal

porque su reforma precisa cumplir unos trámites y requisitos que vienen determinados en el propio texto constitucional

porque se encuentra por encima de todas las demás leyes y normas del ordenamiento jurídico, no pudiendo ir contra ella ninguna ley o norma y en caso de conflicto debe prevalecer siempre la Constitución

Tratados Internacionales

La Costumbre

Los Principios Generales del Derecho

Coercible: puede ser impuesto por medio de coacción externa

Imperativa: contiene un mandato, positivo o negativo

Racional

Generales: regula una serie de supuestos amplios y no concretos

Irretroactivas

Potestad legislativa

se atribuye solamente a las Cortes y Asambleas legislativas de las CCAA (Art. 66 CE) (emanando de estas con el nombre de Ley)

Procedimiento

es el establecimiento constitucional de ciertos límites al poder reglamentario de la Administración, ordenando que la regulación de determinadas materias ha de hacerse necesariamente por medio de ley formal (no por reglamento)

Tipos

Reserva Material de Ley

Reserva Formal de Ley

Reserva del Ley Ordinaria

Reserva de Ley Orgánica

Principio de congelación de rango: cuando regulamos una materia por ley (aunque no tuviera reserva de ley pudiendo por tanto regularse por reglamento), en lo sucesivo debemos regularlo obligatoriamente por ley

Deslegalización

Técnica jurídica que mediante una ley abre la posibilidad de que una materia regulada hasta ese momento por ley pase a ser regulada por reglamento

no puede aplicarse en materias con Reserva de Ley

Son Leyes que regulan ciertas materias establecidas en la Constitución y que su elaboración sigue un procedimiento distinto del de una ley ordinaria

Materias
(Art. 81.1 CE)

Leyes de Transferencia o Delegación

Estatutos de Autonomía

Régimen electoral general

Desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas (Título I-CapítuloII- Sección Primera (Art.15-29 menos el 20.3 Medios de Comunicación del Estado))

Procedimiento

su aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto (Art. 81.2 CE)

Son leyes orgánicas que regulan a la vez materias de naturaleza ordinaria y orgánica

El Tribunal Constitucional por jurisprudencia aplicando el principio de competencias, ha establecido que en estos casos se debe especificar en el texto de la propia ley, qué artículos tienen carácter ordinario y cuales orgánico

Demás previstas en la Constitución

Solo las Cortes Generales pueden aprobarlas, quedando vedadas a esta posibilidad las Asambleas Legislativas de las CCAA

se exige referendum

se refiere a todo tipo de elecciones, excepto las relativas a las Asambleas Legislativas de las CCAA y a la designación de Senadores por parte de las Asambleas Legislativas de las CCAA

Leyes de Comisión

son leyes aprobadas por el Pleno de las Cámaras

son leyes que ser refieren a materias delegadas por el Pleno (pudiendo ser avocadas por éste en cualquier momento), exceptuando materias de

Norma institucional básica de cada CCAA

leyes mediante las que el Estado transfiere o delega materias de titularidad estatal susceptibles de transferencia o delegación a las CCAA

son leyes que no contienen artículos sino unas bases que establecen los principios y criterios que deben desarrollar los Decretos Legislativos

son leyes que sirven para sentar los principios comunes y homogéneos sobre una materia que podrá ser posteriormente desarrollada por las CCAA, respetando en todo caso lo ordenado en las mismas

son leyes que establecen normas generales y básicas sobre una materia que restauren la uniformidad mínima entre CCAA que el interés general exige

son leyes mediante las cuales el Estado atribuye a la/las CCAA la facultad de dictar para sí mismas normas legislativas sobre materias de titularidad estatal no asumidas por su Estatuto de Autonomía

son leyes aprobadas en las Asambleas Legislativas de las CCAA y poseen el mismo rango y son equiparables a las leyes que emanan de las Cortes Generales

No son promulgadas por el Rey, sino por el Presidente de la CCAA en su nombre

Se publican en el Boletín Oficial del Estado y de la CCAA siendo este último el que marca la entrada en vigor de la ley publicada

No se sancionan

Leyes medidas o de caso único

son leyes que recogen mandatos singulares o excepcionales dirigidos a solventar problemas determinados. (Ej: Expropiaciones forzosas, leyes de presupuestos, de deuda pública,...)

1- Fase Introductoria

2- Fase consultiva

3- Fase integradora de eficacia

Designa el momento de la presentación del texto del proyecto o proposición de ley ante las cámaras

la iniciativa del proceso legislativo puede ser

gubernamental

parlamentaria
(Congreso o Senado

autonómica
(Asambleas legislativas de las CCAA)

popular

el texto propuesto por el Gobierno se llama Proyecto de Ley y se presentará acompañado de una exposición de motivos y antecedentes

Los textos provenientes de la iniciativa gubernamental (Proyectos de Ley) tiene preferencia en la tramitación parlamentaria respecto a los textos provenientes del resto de iniciativas

Procedimiento de Elaboración de anteproyectos de ley, proyectos de ley y reglamentos

En la exposición de motivos (anteproyectos y proyectos de ley) o preámbulo (Reglamento) deberá justificarse su adecuación a los principios de buena regulación (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.)

Eficacia

Proporcionalidad

Seguridad jurídica

Transparencia

Eficiencia

Si la iniciativa comporta gastos o ingresos públicos

Estabilidad Presupuestaria

Sostenibilidad finaciera

En el Congreso para el resto de materias

En el Senado cuando trate de las siguientes materias
(Art. 74.2 CE)

convenios y acuerdos de cooperación entre CCAA

aprobación del Fondo de Compensación Interterritorial

Necesidad

Fases (Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (Art. 26)) *VER REGLAMENTOS-Procedimiento de Elaboración de anteproyectos, proyectos de ley y reglamentos

Congreso: 15 Diputados o 1 Grupo Parlamentario

Senado: 25 Senadores o 1 Grupo Parlamentario

Directa: remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando su defensa ante dicha Cámara a un máximo de 3 miembros de la Asamblea Legislativa de la CCAA

Indirecta: solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de ley

la Comisión promotora ha de presentar la iniciativa de proposición de ley ante el Congreso y una vez admitida deberá obtener al menos 500.000 firmas acreditadas en 9 meses (prorrogable 3 meses más si la Mesa del Congreso lo admite)

materias excluidas

Materias propias de ley orgánica

Materias de naturaleza tributaria

Asuntos relativos a la prerrogativa de gracia

Materias de carácter internacional

Materias de planificación económica (Art. 131 CE)

Materias de cuestiones presupuestarias (Art. 134.1 CE)

Reforma de la Constitución

2.6- Devolución al Congreso

2.5- Tramitación en el Senado

2.4- Deliberación en el Pleno

2.3- Debates del articulado en Comisión

2.2- Debates a la totalidad en el Pleno

2.1- Presentación de enmiendas

Una vez presentado el proyecto de ley en la Mesa de la Cámara, se abre un plazo de 15 días para la presentación de enmiendas que pueden ser

a la totalidad: proponen su devolución al Gobierno o proponen un texto alternativo

al articulado: añade, quita o modifica algunos artículos

Se debaten las enmiendas a la totalidad

Si se aprueba la enmienda

Si no se aprueba la enmienda: el proyecto pasa a la Comisión para debatir las enmiendas al articulado

Si era por devolución al Gobierno: el proceso se da por terminado y el Presidente del Parlamento lo comunicará al Presidente del Gobierno

Si era por texto alternativo: este pasará a tramitarse en Comisión que abrirá un nuevo plazo de presentación de enmiendas solo al articulado

La Comisión a la que corresponda nombrará una Ponencia que en 15 días redactará un informe que servirá de base para el debate en Comisión del articulado. Una vez debatido el dictamen final o proyecto original es devuelto a la Mesa de la Cámara

Tras 48 horas desde la recepción del dictamen de la Comisión, se debate en Pleno. El texto finalmente aprobado se remite al Senado

El Senado repetirá todo el procedimiento en un plazo inferior a 2 meses pudiendo optar por

Vetar (Mayoría absoluta)

Introducir enmiendas

El Congreso en este punto tiene 2 opciones

Debatir las enmiendas del Senado

Ratificar INMEDIATAMENTE el texto rechazado por el Senado (por Mayoría ABSOLUTA) o a los 2 MESES (por Mayoría SIMPLE)

Aceptar el texto

Sanción: acto solemne y puramente simbólico mediante el cual el Rey confirma y perfecciona las leyes elaboradas por las Cortes Generales (en un plazo de 15 días)

Promulgación: certificación por parte del Rey de que la leyes han sido elaboradas con arreglo a la normativa y ordena a todos su cumplimiento

Publicación: las leyes han de ser dadas a conocer mediante publicación en el BOE (y en los Boletines oficiales de las CCAA para leyes autonómicas), entrando en vigor 20 días tras su publicación si en ellas no se dispone otra cosa

No debe confundirse con

Actos Jurídicos

pueden ser dictados por cualquier Órgano de las Administración Pública (sin embargo sólo algunos Órganos tienen la potestad reglamentaria)

dictan actos concretos, no generales
(no suelen afectar a la generalidad de los sujetos)

es toda norma escrita con rango inferior a la ley dictada por una Administración Pública

Otras Características

tiene vocación de permanencia, no de una sola aplicación

Secundario

Gubernamental

Fiscalizable judicialmente

General

Normativa

no hay reserva reglamentaria

forma parte del ordenamiento jurídico

no forma parte del ordenamiento jurídico sino que se limita a aplicarlo

se agotan en su propia realización

Reglamentos de los Órganos Constitucionales

son actos de la Administración sometidos al Derecho Administrativo (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

es una norma sometida al Derecho Administrativo (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

afecta a un conjunto de personas consideradas en abstracto

emana de los órganos de la Administración (Poder Ejecutivo no del Poder Legislativo)

sometida a los tribunales (Art. 106.1 CE)

subordinado a la ley

Los reglamentos de las Cámaras Legislativas al ser ordenados directamente por el Poder Legislativo y enlazar directamente con la Constitución no con una Ley podrían considerarse normas con rango de ley

Solo tienen potestad reglamentaria el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial no así el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo, y el Consejo de Estado

Jerarquía

los reglamentos se ordenan según la posición en la organización administrativa del órgano que los dicta sin que en ningún caso el reglamento dictado por el órgano inferior pueda contradecir al dictado por el superior

Reales Decretos del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros

Órdenes o normas dictadas por el resto de órganos interiores, adoptando el mismo puesto en el rango jerárquico que el órgano que las dictó

son reglamentos que desarrollan y complementan una ley

su finalidad es incidir sobre los derechos y deberes de los ciudadanos, por tanto, suelen a su vez ser reglamentos ejecutivos.

se refieren a la propia organización interna de la Administración o a las relaciones de supremacía especial de la Administración con determinados administrados (relaciones en las que la Administración posee poderes adicionales sobre el administrado. Ej: enfermo hospitalizado, militar, funcionario, ...)

Significado en la doctrina España

requieren del dictamen previo de la Comisión Permanente del Consejo de Estado que controla la fidelidad del reglamento respecto a la ley que desarrollan

Tipos

secundum legem

intra legem

su uso se justifica por

necesidad de colaboración con los tecnicismos de actuación administrativa

dotar de una mayor flexibilidad y capacidad de adaptación a la realidad social siempre siendo fiel a los principios concentrados en la ley que desarrollan

pormenorizan, aclaran y permiten la ejecución de la ley, no añaden nada nuevo

complementan la regulación legal con apoyo en la ley que desarrollan, introduciendo regulación que no está expresamente regulada en la misma

En La Constitución Española no existe la
figura de RESERVA REGLAMENTARIA

Significado en la doctrina internacional

serían los que no se dictan en desarrollo de leyes sino que regulan materias establecidas en la Constitución como de reserva reglamentaria

son reglamentos independientes los que regulan materias que

Esto limita este tipo de reglamento a los de organización administrativa, también llamados orgánicos (por ser la organización de sus propios servicios una competencia típicamente administrativa), que agotan su eficacia en el ámbito de la propia Administración.

y que además no han sido regulados previamente por ley (congelación de rango)

no tienen RESERVA DE LEY

Características

son reglamentos TEMPORALES dictados en situaciones excepcionales de gravedad o emergencia, que pueden imponerse incluso a las propias leyes para salvar los valores sociales supremos

puede ser dictados incluso por órganos administrativos (autoridades gubernativas, civiles o militares y sanitarias) que no tendrían potestad reglamentaria en situaciones de normalidad

no derogan las leyes o reglamentos vigentes hasta la situación extraordinaria, solamente los suspenden hasta que dicha situación extraordinaria finalice

son reglamentos temporales, una vez pasada la situación excepcional perderán su vigencia

no se aplica el procedimiento general para la elaboración de este tipo de reglamentos

Acuerdos del Consejo de Ministros

Acuerdos adoptados en Comisiones Delegadas del Gobierno

Órdenes Ministeriales

Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros

Reales Decretos del Presidente del Gobierno

Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos-Leyes

La forma de los reglamentos de las CCAA se regula en su propio Estatuto de Autonomía aunque en general adoptan la forma de Decretos y Órdenes

Orden del Ministro Competente

Orden del "Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales" (cuando la competencia corresponda a distintos Ministros)

Resoluciones

Competencia Institucional: órganos con potestad reglamentaria

Estatutos: para regular su propia organización

Reglamentos: para regular las relaciones con sus funcionarios o personas relacionadas o personas externas

Es el plan que contiene las iniciativas LEGISLATIVAS y REGLAMENTARIAS que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente

Para presentar propuestas normativas que no estén contempladas en el Plan será necesario justificarlo en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo

Una vez aprobado se publicará en el Portal de Transparencia de la Administración Pública

tiene una doble función

Está coordinado por el "Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales", quien lo elevará al Consejo de Ministros para su aprobación antes del 30 de Abril

Planificación

Control: se especificará aquellas normas que habrán de someterse a análisis de resultados de su aplicación

Si la propuesta no está contenida en el Plan Anual Normativo (*VER REGLAMENTOS) será necesario justificarlo en la Memoria de Análisis de Impacto

4- Consultas, dictámenes e informes preceptivos y convenientes

3- La Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN)

5- Audiencia a los ciudadanos e información pública

2- Consulta Pública

7- Aprobación

1- Estudios y Consultas Previas

realizados por el órgano directivo competente previamente para garantizar el acierto de la futura norma

se recabará previo a la elaboración de la norma y a través de la web del Ministerio la opinión de los ciudadanos y empresas acerca de

Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

La necesidad y oportunidad de su aprobación

Los objetivos de la norma

Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

el tiempo que dure la consulta nunca será inferior a 15 días

Se puede prescindir de la consulta pública justificándolo en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo en los siguientes casos

Por razones graves de interés público que lo justifiquen

Cuando la propuesta no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia

Normas presupuestarias y organizativas de la Administración General del Estado y organizaciones dependientes

En el caso de tramitación URGENTE

es obligatoria y debe contener

Oportunidad de la propuesta y alternativas

Contenido y análisis jurídico, listando todas las normas que quedarán derogadas (tanto a nivel de Derecho Nacional como Europeo)

Análisis sobre la adecuación de la norma al orden de distribución de competencias

Impacto económico y presupuestario (incluyendo test PYME)

Cargas administrativas

Impacto por razón de género

Resumen de las principales aportaciones de la consulta pública

Cualquier otro extremo relevante a criterio del órgano proponente

realizados por el órgano directivo competente durante la elaboración de la norma

algunos son preceptivos (obligatorios) pero podrán realizarse todos los necesarios

El plazo de emisión de los informes preceptivos será salvo disposición en contrario

Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio o Ministerios proponentes

Informe previo del "Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales" cuando la norma pudiera afectar a la distribución de las competencias entre Estado y CCAA

Aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública cuando la norma afectara a (si en 15 días no se presenta ninguna objeción, se da por concedida la aprobación)

la organización administrativa de la Administración General del Estado

su régimen de personal

los procedimientos y a la inspección de los servicios

10 días

1 mes cuando se solicite a otra Administración u Organismo independiente

en caso de tramitación de urgencia serán emitidos en un plazo no superior a la mitad de los plazos anteriores

Se puede prescindir de la consulta pública justificándolo en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo en los siguientes casos

Por razones graves de interés público que lo justifiquen

Normas presupuestarias y organizativas de la Administración General del Estado y organizaciones dependientes

6- Dictamen del Consejo de Estado

el centro directivo competente publicará el texto del proyecto con el objeto de

dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener sus aportaciones

recabar la opinión de la organizaciones o asociaciones reconocidas por ley afectadas por la norma

El plazo será de 15 días hábiles pudiendo reducirse a 7

por razones justificadas en la MAIN

cuando se aplique la tramitación urgente

se recabará el dictamen del Consejo de Estado o Comisión Permanente del Consejo de Estado cuando fuera preceptivo o se considere conveniente. Es preceptivo para reglamentos ejecutivos de desarrollo

El "Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales" supervisará la aplicación de este procedimiento analizando

la propuesta se somete a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y se elevará al Consejo de Ministros

para su aprobación (reglamentos)

El contenido de la MAIN y la inclusión de la sistemática de evaluación durante la aplicación de la norma cuando fuera preceptivo

El cumplimiento de los principios y reglas de este procedimiento

La necesidad de inclusión de derogación de otras normas

El cumplimiento con los proyectos de reducción de carga administrativa o buena regulación

La congruencia con respecto al ordenamiento jurídico nacional y europeo, respecto a otras normas en tramitación o futura tramitación del Plan Anual Normativo u otras en tramitación en las Cortes Generales

La posibilidad de extralimitación de la norma comunitaria (Europea) que se trasponga (adapta) al derecho interno

La calidad técnica y rango de la propuesta normativa

es acordada por el Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio que propone la norma

deberán darse alguno de estos casos

se mencionará y justificarán en la MAIN

cuando fuere necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para las transposición de directivas comunitaria

cuando concurran otras circunstancias extraordinarias que no hayan podido preverse con anterioridad

implica

La reducción de los plazos previstos a la mitad

La no obligatoriedad de la consulta pública PREVIA

La reducción a 7 días de la audiencia pública o de información pública

que la falta de emisión de un dictamen o informe preceptivo no impida la continuación del procedimiento, aunque podría incorporarse con posterioridad

Las normas con rango de ley, reglamentos y disposiciones administrativas deberán publicarse para que entren en vigor

Preceptivamente en el Diario Oficial correspondiente

Voluntariamente en la página web

Las normas con rango de ley, reglamentos y disposiciones administrativas entrarán en vigor a los 20 días SI EN ELLAS NO SE DISPONE OTRA COSA (artículo 2.1 del Código Civil)

La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (Art. 23): Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.1 del Código Civil , las disposiciones de entrada en vigor de las leyes o reglamentos, cuya APROBACIÓN O PROPUESTA CORRESPONDA AL GOBIERNO o a sus miembros, y que impongan nuevas obligaciones a las personas físicas o jurídicas que desempeñen una actividad económica o profesional como consecuencia del ejercicio de ésta, preverán el comienzo de su vigencia el 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación.


Lo previsto en este artículo no será de aplicación a los reales decretos-leyes, ni cuando el cumplimiento del plazo de transposición de directivas europeas u otras razones justificadas así lo aconsejen, debiendo quedar este hecho debidamente acreditado en la respectiva Memoria.

Órdenes ministeriales

pueden reglar cualquier materia excepto

aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas (reservas de ley)

que no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público

La Potestad reglamentaria es discrecional (potestad que implica una facultad de opción entre dos o más soluciones igualmente válidas según la ley) y debe respetar los Principios generales de Derecho, y especialmente el de interdicción de la arbitrariedad (igualdad de trato de los administrados ante la aplicación de la ley y las reglas)

deben adecuarse a los principios de buena regulación (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.)

Necesidad

Eficacia

Proporcionalidad

Seguridad jurídica

Transparencia

Eficiencia

Si la iniciativa comporta gastos o ingresos públicos

Estabilidad Presupuestaria

Sostenibilidad finaciera

Vía contencioso-administrativo

Evaluación periódica de las normas en vigor que se plasmará en un informe público y que controlará

la sujeción de la norma a los principios de buena regulación

si las normas han conseguido los objetivos previstos y si los costes y cargas previstos estaban bien cuantificados

recurso directo: se impugna la norma reglamentaria

recurso indirecto: se impugnan los actos de aplicación de la norma reglamentaria (en este caso el juez podría plantear la cuestión de ilegalidad del reglamento ante el tribunal que corresponda)

en este caso no afecta a los actos firmes dictados por la aplicación de la norma salvo que la anulación de la misma suponga la exclusión o reducción de sanciones no ejecutadas completamente

Conflicto de competencias

El Gobierno puede impugnar ante el Tribunal Constitucional reglamentos de las CCAA que incurran en vicios de inconstitucionalidad (Art. 161.2 CE)

Revisión de oficio: la Administración que dictó el reglamento puede por sí misma (nunca a instancia de parte) revisarlo y declarar su nulidad desde el momento en que se dictó, sin perjuicio de que subsistan actos firmes dictados por la aplicación del mismo. (Art. 106 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.)

Los Jueces y Tribunales

Los Jueces y Tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa
(Art. 6 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial)

asimismo las resoluciones de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general (reglamentos), aunque aquellas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general (inderogabilidad singular de los reglamentos)

Irrretroactividad

No está clara si es posible la aplicación de retroactividad a los reglamentos (siempre cumpliendo con la limitación de las disposiciones no favorables o restrictivas). La jurisprudencia inicialmente se mostró favorable a la retroactividad (favorable) pero posteriormente parece orientarse hacia la irretroactividad

Tiene un papel muy limitado en el ordenamiento jurídico administrativo. En algunos sectores existía una importante tradición normativa basada en la costumbre. En la actualidad estas cuestiones han sido positivizadas (pasan a escrito), pero es posible con respecto a la ley tapar algunas lagunas mediante la costumbre

El precedente

La Administración no está obligada a actuar siempre del mismo modo, sin embargo si va a cambiar de criterio debe motivar las razones que justifiquen dicho cambio

se aplicarán en defecto de ley o costumbre y son

Jerarquía normativa y principio de publicidad de las normas

Seguridad jurídica

Supremacía material de la Constitución

Igualdad

Legalidad

Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales

Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos

Objetividad de la Administración Pública

Son convenios celebrados entre dos o más Estados o entre Estados y Organizaciones supranacionales dirigidos a disciplinar sus relaciones en determinadas materias

se autorizan mediante ley orgánica

Potestad de Prestación del consentimiento del Estado

una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional

Las Cortes Generales

El Gobierno

deben autorizar previamente los tratados siguientes

a) Tratados de carácter político.

b) Tratados o convenios de carácter militar.

c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.

d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.

e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

deben notificar a las Cortes Generales el resto de Tratados

Resto de leyes orgánicas

asuntos internacionales

leyes orgánicas

reforma constitucional

leyes de bases

Presupuestos Generales del Estado

cuando un reglamento incide en cuestiones de competencia entre el Estado y CCAA o entre CCAA, se puede plantear un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional

por el Consejo de Ministros

posteriormente se presentará al Rey para su expedición con el refrendo del Ministro competente

para su remisión al Congreso o Senado (proyectos de ley)

su aprobación se realizará mediante REAL DECRETO

por el Ministro

su aprobación se realizará mediante ORDEN DEL Ministerio competente o DEL "Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales" si afectara a varios Ministerios