Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS, En los casos…
-
-
I Participar en la formulación y aplicar la política general de bioseguridad
II. Evaluar caso por caso los estudios que elaboren y presenten los interesados sobre la inocuidad
III. Resolver y expedir las autorizaciones
IV. Participar en la elaboración
V. ordenar y aplicar medidas de seguridad
VI. Solicitar a la SEMARNAT o a la SAGARPA según se trate, con apoyo
-
Las secretarias se coordinarán para que en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a está Ley imponga medidas necesarias
-
Formular y coordinar las políticas de la Administración Pública Federal relativas a la bioseguridad de los OGMs
-
Se crea el consejo Consultivo Científico de la CIBIOGEM que fungirá como órgano de consulta obligatoria
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-