Una vez solicitada la declaración de ausencia y acordada por un tribunal, surgirán efectos, básicamente de contenido patrimonial. En tal sentido, el tribunal, a solicitud de parte legitimada, procederá a poner en manos de determinadas personas los bienes, provisoriamente, del ausente.
Previa la entrega provisional de los bienes del ausente, se deberá elaborar un inventario de los mismos con intervención judicial. En el mismo se describirán los bienes, el estado en que se encuentran y el valor estimado.
Esta posesión se realizará de manera provisional, puesto que, en caso de que el ausente vuelva o de señales de existencia, deberán ser restituidos al mismo, con las rentas e intereses que de esos bienes se hayan derivado (Art. 431 C.C.V.).