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“Principios fundamentales y Enfoques de atención” Ley Orgánica de las…
“Principios fundamentales y Enfoques de atención” Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores. Las personas adultas mayores tienen derecho a la preservación de su integridad y a una vida libre de todo tipo de violencia. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, atender, sancionar y reparar todo tipo de discriminación, violencia, maltrato, abuso, explotación sexual o de otra índole. https://drive.google.com/file/d/198dxPb1529Awzmut-QbK4ZsQx_yxV86B/edit
TÍTULO I
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES (Art. 1 al Art. 4) Promover, regular y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos específicos de los adultos mayores ecuatorianos y extranjeros en el territorio ecuatoriano
TÍTULO II DE LOS SUJETOS DE LA LEY Y SUS DEBERES Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente, y promover al mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo. https://www.facebook.com/InclusionEcuador/videos/1003187497132974
CAPÍTULO II DE LA INFORMACIÓN DE LAS PERSONAS ASULTAS MAYORES Y DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DEDICADAS A SU ATENCIÓN (Art.6 al Art. 8)
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CAPÍTULO III DE LOS DEBERES DEL ESTADO, SOCIEDAD Y LA FAMILIA FRENTE A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES (Art. 9 al Art. 11)
TÍTULO III DE LOS DERECHOS, EXONERACIONES Y BENEFICIOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES (Art. 9 al Art. 11) La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas. – El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones. – La jubilación universal. – Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos https://www.youtube.com/watch?v=xmEs6ddNUEU
CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS (Art. 12) El Estado reconoce y garantiza a las personas adultas mayores el pleno ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales y esta Ley. http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/4949/1/T-UCE-0013-Ab-299.pdf
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SECCIÓN IV DEL DERECHO A LA CULTURA, DEPORTE Y RECREACIÓN (Art. 19 y Art. 20)
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SECCION XI DERECHO AL CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E INFORMADO (Art. 35 al Art. 37)
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SECCION XI DERECHO A LA SALUD INTEGRAL, FÍSICA, MENTAL, SEXUAL Y REPRODUCTIVA (Art. 42 al Art. 47)
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TÍTULO IV SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. Se trata de un conjunto organizado y articulado de instituciones públicas y privadas y tiene por objeto la protección integral de los derechos de las personas adultas mayores, mediante el diseño, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de normas, políticas, mecanismos y servicios públicos y privados https://www.youtube.com/watch?v=S6Iqi53Wlo8/view
CAPÍTULO III ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE PERSONAS ADULTAS MAYORES (Art. 64 al Art. 84)
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CAPÍTULO IV EJES DEL SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES (Art. 85 al Art. 88)
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CAPÍTULO II DE LA RECTORÍA DEL SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, FUNCIONES E INTEGRANTES (Art. 61 al Art. 63)
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