ART. 115. Casos urgentes. • En estos casos se puede acudir directamente ante la Jueza de Ejecución para plantear su petición, sin necesidad de agotar la petición ante la autoridad penitenciaria. Existe caso urgente cuando las peticiones recaen sobre hechos, actos u omisiones respecto de las condiciones de internamiento que, si no de atienden de inmediato, quedaría sin materia la petición. Suspensión: La Jueza de Ejecución, de oficio, suspenderá de inmediato el acto que motivó la petición, así como sus efectos hasta que se resuelva la petición. Tratándose de omisiones, la Jueza de Ejecución determinará las acciones a realizar por la Autoridad Penitenciaria.