Sucesión Legítima (Intestamentaria): Se abre cuando no hay testamento, éste perdió validez, o no dispuso de todos los bienes. La ley llama a heredar a los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y, en última instancia, a la Beneficencia Pública (Arts. 1599-1637 CCF).