Vamos a ver que aludimos también a la actividad, a los actos procesales que están relacionados con esa etapa de eventual recorrido que llamamos de prueba, son los actos procesales de prueba. Esa actividad que denominamos de prueba, que se despliega a través de la producción de actos procesales de prueba, excepcionalmente de iniciación procesal, de lo contrario de desarrollo procesal, un autor (no se entiende) decía a través de 3 grandes tipos de actos procesales:
Los actos procesales de ofrecimiento de medios de prueba,
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Los actos procesales de facilitación de la producción de medios de prueba,
eso justamente son, los que posibilita que el medio de prueba se produzca.
Los actos procesales de producción de medios de prueba,
donde efectivamente se despliega una cierta actividad que permite la incorporación de un dato, a partir del cual el juez puede formar su convicción sobre la existencia o inexistencia de los hechos.
Con el vocablo prueba aludimos también a ciertos modos u operaciones que se producen en esa etapa de prueba que permiten incorporar un dato, se denomina fuente de prueba, dato que a partir del cual, el juez puede formar su convicción acerca de la existencia o inexistencia de los hechos, que afirman las partes, se trata de los denominados medios de prueba.
Y además con el vocablo prueba nos referimos al resultado mismo de esa actividad, cada vez que el resultado de esa actividad es positivo y el juez está en condiciones de formar su convicción acerca de la exactitud que afirmaron las partes, decimos que hay prueba de esos hechos.
Ahora bien, esta actividad para sintetizar, que se desarrolla a través de los actos procesales de ofrecimiento, de facilitación y de producción de medios de prueba, tiene como finalidad insisto, incorporar un dato o fuente de prueba, a partir del cual el juez puede formar sus convicciones acerca de la existencia o inexistencia de los hechos que integran el objeto probatorio.
En realidad estoy simplificando un poco, en su momento cuando terminen el estudio de los medios de prueba en particular y analizaremos la labor intelectual que desarrolla el juez cuando se coloca en dictar sentencia, para formar su convicción respecto de los hechos que integran el objeto probatorio, vamos a ver, que en realidad esa convicción psicológica del juez, solo arriba a grados o a diferentes de probabilidad acerca de la existencia o inexistencia de los hechos. De las conclusiones del juez respecto de los hechos no podemos predicar que sean verdaderas o falsas, momento.