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Sistema de Control Interno (COSO 2013) - Coggle Diagram
Sistema de Control Interno (COSO 2013)
CONCEPTO
Proceso diseñado e implementado por la junta directiva, la administración y el demás personal.
Da seguridad razonable (no absoluta) de lograr los objetivos de la organización.
OBJETIVOS
Operaciones: eficiencia y eficacia en el uso de recursos.
Información: reportes financieros y no financieros confiables.
Cumplimiento: observancia de leyes, normas y políticas.
COMPONENTES
Ambiente de control: COVIANDINA cuenta con código de ética firmado por todos los empleados y un organigrama con funciones definidas.
Evaluación de riesgos: COVIANDINA elabora una matriz de riesgos que identifica, por ejemplo, el riesgo de fraude en cuentas por pagar o de pérdida de inventarios.
Actividades de control: COVIANDINA separa funciones (quien aprueba una compra no la paga) y exige doble autorización para pagos superiores a un monto definido.
Información y comunicación: COVIANDINA usa un sistema contable integrado que genera reportes mensuales a la gerencia y tiene un canal de denuncias.
Actividades de supervisión: COVIANDINA realiza conciliaciones bancarias mensuales y evaluaciones periódicas del control interno, con seguimiento a los planes de mejora.
RESPONSABLES
Junta directiva y comité de auditoría: supervisión.
Gerencia: diseño, implementación y mantenimiento.
Todo el personal: ejecución diaria de los controles.
Revisor fiscal y auditoría interna: evaluación y alertas (no coadministran).
BENEFICIOS
Previene fraudes y errores.
Protege los activos.
Mejora la confiabilidad de la información financiera.
Facilita el cumplimiento normativo.
Apoya la toma de decisiones.
Aumenta la confianza de socios, entidades financieras y Estado.
RELACION CON REVISOR FISCAL
Art. 207 C. de Co.: el revisor fiscal verifica que las operaciones se ajusten a estatutos y decisiones de la asamblea (num. 1), reporta oportunamente las irregularidades (num. 2) y ejerce control permanente sobre los valores sociales (num. 6). El control interno es su principal herramienta para cumplir estas funciones.
Art. 209, num. 3 C. de Co.: su dictamen debe pronunciarse sobre si hay y son adecuadas las medidas de control interno y de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros en su poder.