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Convención contra la tortura y otros tratos - Coggle Diagram
Convención contra la tortura y otros tratos
Prevención y formación
Art. 10: capacitar a fuerzas de seguridad, personal médico y funcionarios que intervengan en arresto, custodia o tratamiento
Art. 11: revisar continuamente normas, interrogatorios, condiciones de custodia y trato.
PROHIBICIÓN Y NO DEVOLUCIÓN
• Art. 3: no expulsar, devolver ni extraditar si existen razones fundadas de riesgo de tortura
• Evaluar todas las circunstancias y el contexto de violaciones de derechos humanos.
Derechos de las victimas
• Art. 13: derecho a quejarse, examen pronto e imparcial y protección contra represalias.
Art. 15: declaraciones obtenidas mediante tortura son inadmisibles en procedimientos.
Investigaciones y justicia
•
• Art. 6: detención provisional, investigación inmediata, aviso consular y notificación a Estados concernidos.
Art. 7: trato justo, presunción de inocencia, defensa y tutela judicial.
Art. 9: cooperación judicial e intercambio de pruebas
Art. 4: tipificar la tortura, tentativa, complicidad y participación; imponer penas proporcionales y evitar impunidad.
Definición
• Base normativa: art. 5 de la Declaración Universal (1948) y art. 7 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (1966).
Art. 1: sufrimiento grave físico o mental, intencional y con finalidad específica; intervención o aquiescencia de funcionario público.
Se excluyen sanciones legítimas