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Testamento extranjero con efectos en República Dominicana - Coggle Diagram
Testamento extranjero con efectos en República Dominicana
Límites y protección de derechos
Orden público internacional · Ley 544-14, art. 11
No aplicar la ley extranjera cuando sus efectos sean incompatibles con el orden público internacional.
Garantías constitucionales
Igualdad · Constitución, art. 39.
Propiedad · Constitución, art. 51.
Tutela judicial efectiva, audiencia y defensa · Constitución, art. 69.
Proteger la participación y los derechos de herederos y demás interesados.
Riesgos del trámite
Determinar incorrectamente la ley sucesoria o no expresar la elección en el testamento.
Defectos de forma, firma, autoridad emisora o integridad documental.
Falta de apostilla o legalización, traducción o inscripción.
Desconocer la conexión del art. 96 o afectar el derecho de defensa de un interesado.
Efectos posibles
Requisitos cumplidos: reconocimiento y continuación de los trámites sucesorios locales.
Defecto subsanable: completar o corregir documentos, traducción o inscripción.
Controversia o incompatibilidad: revisión judicial y posible rechazo del efecto solicitado.
Base normativa
Ley 544-14, arts. 11, 54-55 y 96-98.
Código Civil dominicano, art. 1000.
Constitución dominicana, arts. 39, 51 y 69.
Procedimiento sucesorio
Determinar la ley aplicable · Ley 544-14, art. 54
Regla general: ley del domicilio del causante al momento del fallecimiento.
El testador puede elegir expresamente la ley del Estado de su residencia habitual.
La partición sigue la ley sucesoria, salvo el acuerdo permitido entre los herederos.
Verificar la validez formal · Ley 544-14, art. 55
Es válido en cuanto a la forma según la ley del lugar donde se otorgó.
También puede ser válido según la ley de nacionalidad o domicilio del testador al otorgar o fallecer.
Acreditar el documento · Ley 544-14, arts. 97-98
El documento público debe cumplir las formalidades exigidas por la ley de la autoridad que lo expidió.
Debe llevar apostilla o legalización para acreditar su autenticidad en RD.
Si está redactado en otro idioma, debe acompañarse de traducción al español.
La apostilla acredita el origen del documento, pero no prueba la validez sustantiva del testamento.
Reconocer la sucesión · Ley 544-14, art. 96
Documentos o decisiones del Estado del último domicilio del causante o cuya ley rige la sucesión.
Para inmuebles, considerar el Estado donde están situados.
Registrar los bienes locales · Código Civil, art. 1000
Inscribir en el registro del domicilio del testador en RD o de su último domicilio conocido.
Si comprende inmuebles dominicanos, registrar también donde radiquen.
El reconocimiento del documento no transfiere automáticamente los bienes.