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TEMA 6 LEY 39/2015 LPACAP - Coggle Diagram
TEMA 6
LEY 39/2015 LPACAP
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINICPIOS INFORMADORES
Objeto de la Ley 39/2015
Art. 1 LPACAP
¿Qué regula?
Los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos
El procedimiento administrativo común aplicable a todas las Administraciones Públicas, incluyendo:
Procedimiento sancionador
Procedimiento de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas
Los principios que deben respetarse en el ejercicio de:
La iniciativa legislativa
La potestad reglamentaria
Posibilidad de establecer trámites adicionales o diferentes
Solo podrán introducirse mediante ley
Deberán ser eficaces, proporcionados y necesarios para alcanzar los fines del procedimiento
Su establecimiento deberá estar motivado
¡IMPORTANTE!
Los trámites adicionales o distintos requieren una ley
Especialidades que pueden regularse reglamentariamente
Órganos competentes
Plazos propios del procedimiento según la materia
Formas de iniciación y terminación
Publicación
Informes que deban recabarse
¡IMPORTANTE!
Determinadas especialidades del procedimiento pueden desarrollarse mediante reglamento
Ámbito de aplicación
Art. 2 LPACAP
La ley 39/2015 se aplica al sector público, integrado por cuatro grandes grupos
Administración General del Estado (AGE)
Administración pública estatal
Referencia complementaria:
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)
Administraciones de las Comunidades Autónomas
Administraciones públicas de ámbito autonómico
Deben tenerse en cuenta sus Estatutos de Autonomía y la legislación autonómica de desarrollo
Entidades que integran la Administración Local
Administraciones públicas del ámbito local
Referencia fundamental:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Regimen Local (LRBRL)
Sector público institucional
Tres categorías:
Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas
Entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas:
Se someten a las disposiciones de la LPACAP que expresamente se refieran a ellas
En todo caso, están sujetas a la ley cuando ejerzan potestades administrativas
Universidades públicas:
Se rigen prioritariamente por su normativa específica
La LPACAP se aplica supletoriamente
Referencia:
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
¿Qué entidades tienen la consideración de Administraciones Públicas?
Art. 2.3
Administración General del Estado
Administraciones de las CCAA
Entidades que integran la Administración Local
Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas
Sector público vs Administraciones Públicas
No todas las entidades del sector público institucional reciben automáticamente esta última consideración
Corporaciones de Derecho Público
Art. 2.4
Se rigen por su normativa específica cuando desarrollan funciones públicas atribuidas por ley o delegadas por una Administración
La LPACAP se aplica de forma supletoria
Principios informadores
Fundamento constitucional
Art. 103 CE
La AP sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho
Sus principios de actuación son:
Eficacia:
actuación orientada a cumplir los fines públicos
Jerarquía:
organización mediante relaciones de superioridad y dependencia
Descentralización:
distribución de funciones entre distintas Administraciones
Desconcentración:
distribución de competencias entre órganos administartivos
Coordinación:
actuación organizada y coherente entre los distintos órganos y Administraciones
Garantías constitucionales
Art. 105 CE
Art. 105.a):
audiencia de los ciudadanos, directamente o mediante organizaciones y asociaciones reconocidas, en la elaboración de disposiciones administrativas que les afecten
Art. 105.c):
regulación del procedimiento mediante el cual deben producirse los actos administrativos, garantizando la audiencia del interesado cuando proceda
Finalidad del procedimiento administrativo
Es un instrumento de protección preventiva de los deerechos de los ciudadanos, porque obliga a la Administración a seguir unos trámites establecidos y actuar con arreglo al ordenamiento jurídico
Concepto de procedimiento administrativo
Es el conjunto ordenado de trámites y actuaciones que se realizan formalmente, siguiendo el cauce legalmenente establecido, para dictar un acto administrativo o expresar la voluntad de la Administración
Ámbitos de regulación
Relaciones ad extra:
relaciones de la Administración con ciudadanos y empresas. Se reglan, principalmeente, en la Ley 39/2015
Relaciones ad intra:
Organización con órganos y empresas. Se regulan principalmente
Carácter común del procedimiento administrativo
La LPACAP establece una garantía mínima aplicable a todas las Administraciones Públicas
Esto no impide que existan especialidades según la materia
Las Comunidades Autónomas pueden aprobar normas procedimentales necesarias para aplicar su Derecho sustantivo
Deben respetar las reglas básicas que integran el procedimiento amdinistrativo común, cuya regulación corresponde al Estado.
LOS INTERESADOS: CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN
Concepto de administrado o interesado
El administrado es la persona física o jurídica que entra en relación con la Administración Pública
En la relación jurídico-administrativa interviene, normalmente, dos sujetos:
Administración Pública:
Ejerce las potestades y competencias que le reconoce el ordenamiento jurídico
Administrado:
Persona que entra en relación con ella y puede quedar sometida al ejercicio de esas potestades
Clases de administrados
Administrado Simple
Se encuentra en una situación de sujeción general ante la Administración
La normativa se dirige a él de manera impersonal
Es la situación habitual de cualquier ciudadano
Ejemplo:
Una persona que transita por una vía pública y realiza un uso común general del dominio público
Administrado cualificado
Mantiene una relación especial con la Administración
Está sometido a una situación de sujeción especial, derivada de una vinculación concreta
Ejemplos:
Un funcionario público por su relación de servicio
Una persona que realiza un uso común especial del dominio público
El titular de un uso privativo del dominio público
Una persona que realiza una prestación personal exigida por la Administración
Condición de interesado en un procedimiento
Art. 4 LPACAP
Grupo A. Quienes promueven el procedimiento
Lo inician como titulares de derechos o intereses legítimos
Los derechos o intereses pueden ser individuales o colectivos
Grupo B. Titulares de derechos que pueden resultar afectados
No han iniciado el procedimiento
Tienen derechos que pueden resultar afectados por la decisión administrativa
Su condición de interesados no depende de que se personen en el procedimiento
Grupo C. Titulares de intereses legítimos afectados
No han iniciado el procedimiento
Sus intereses legítimos, individuales o colectivos, pueden resultar afectados por la resolución
Deben personarse antes de que recaiga resolución definitiva
Otras previsiones del art. 4
Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales pueden ser titulares de intereses legítimos colectivos cuando así lo reconozca la ley
Si la condición de interesado deriva de una relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucede al interesado en cuaqluier estado del procedimiento
Situaciones que NO otorgan por sí solas la condición de interesado
Presentar una denuncia -
art. 62.5 LPACAP
Comparecer en un trámite de información pública -
art. 83.2 LPACAP
Capacidad de obrar
Art. 3 LPACAP
Es la aptitud para actuar válidamente ante las Administraciones Públicas y ejercer derechos o defender intereses en el ámbito administrativo
¿Quiénes tienen capacidad de obrar
Personas físicas y jurídicas
Quienes tengan capacidad de obrar conforme a las normas civiles
Menores de edad
Pueden ejercer y defender por si mismos aquellos derechos e intereses para los que el ordenamiento jurídico permita actuar sin la asistencia de quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela
Existe una excepcion relativa a los menores incapacitados cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio o defensa de esos derechos e intereses
Otros sujetos cuando una ley lo permita expresamente
Grupos de afectados
Uniones y entidades sin personalidad jurídica
Patrimonios independientes o autónomos
Circunstancias que pueden modificar la capacidad de obrar
Nacionalidad
Puede influir en determinadas relaciones con la Administración, especialmente en el acceso al empleo público
Art. 56 RDL 5/2015 TREBEP:
Recoge, como regla general, el requisito de nacionalidad española, con las excepciones legalmente previstas
Los ciudadanos de Estados miembros de la UE pueden acceder en igualdad de condiciones, con las exclusiones relativas a empleos que impliquen participación en el ejercicio del poder público o salvaguardia de los intereses del Estado y de las Administraciones
Edad
No existe una única regla general para todas las relaciones administrativas
Debe atenderse a los requisitos de cada procedimiento
Puede ser determinante para acceder a la función pública o para la extinción de la relación funcionarial por jubilación
Enfermedad
Puede influir cuando determinadas funciones requieren una aptitud física específica
Ejemplos:
CCFF de seguridad
Servicios de extinción de incendios o salvamento
También puede tener consecuencias sobre la continuidad de una relación funcionarial
Condena penal
Puede conllevar inhabilitación absoluta o especial
Puede impedir el ejercicio de determinados derechos o el desempeño de funciones públicas
También puede influir en las prohibiciones para contratar con la Administración
Referencia:
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Domicilio
Puede determinar la aplicación de determinadas normas administrativas
En materia tributaria, resulta relevante para ciertos ipmuestos municipales, como el IVTM
En el aprovechamiento de bienes comunales
Art. 79, Ley 7/1985
Declaración de concurso
Puede modificar la relación jurídica que mantiene un contratista o concesionario con la Administración
También puede influir en la posibilidad de celebrar nuevos contratos públicos
Declaración derivada de un procedimiento penal o disciplinario
Puede afectar temporalmente a la situación administrativa y al ejercicio de funciones de un empleado público
Representación
Art. 5 LPACAP
Regla general
Los interesados con capacidad de obrar pueden actuar mediante representante
Las actuaciones administrativas se entenderán con este representante
Excepción:
que el interesado manifieste expresamente lo contrario
¿Quién puede representar a otra persona?
Personas físicas con capacidad de obrar
Personas jurídicas, siempre que sus estatutos permitan ejercer funciones de representación
Actuaciones para las que es obligatorio acreditar la representación
Formular solicitudes
Presentar declaraciones responsables o comunicaciones
Interponer recursos
Desistir de acciones
Renunciar a derechos
Excepción:
para los actos y gestiones de mero trámite, la representación se presume
¿Cómo se acredita la representación?
Mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. En particular:
Apoderamient
apud acta
mediante comparecencia:
Personal
Electrónica en la sede correspondiente
Inscripción en el registro electrónico de apoderamientos competente
Obligaciones del órgano que tramita el procedimiento
Incorporar al expediente la acreditación de la condición de representante
Hacer constar los poderes reconocidos
La consulta al registro electrónico de apoderamientos puede servir como acreditación
Falta o insuficiencia de acreditación
No impide que se tenga por realizado el acto
Debe concederse un plazo de
10 días para subsanar
Puede concederse un plazo superior cuando lo requieran las circunstancias del caso
Representantes habilitados para actuaciones electrónicas
Las Administraciones pueden habilitar a personas físicas o jurídicas para realizar determinadas transacciones electrónicas en representación de interesados
La habilitadión debe establecer las condiciones y obligaciones
La Administración puede exigir posteriormente la acreditación de esa representación
El interesado conserva la posibilidad de comparecer personalmente en el procedimiento
Registros electrónicos de apoderamientos
Art. 6 LPACAP
Obligación de disponer de registro
Deben contar con un registro electrónico general de apoderamientos:
Administración General del Estado
CCAA
Entidades Locales
En ellos deben inscribirse, al menos, los poderes generales otorgados
apud acta
por los interesados a favor de sus representantes. También debe constar el bastanteo del poder.
Registros generales y particulares
Registro general:
Recoge los apoderamientos generales
Registro particular:
Permite registrar poderes para la realización de trámites específicos ante un organismo concreto
Cada organismo puede disponer de un registro electrónico propio
Datos que deben figurar en cada asiento
Identificación del poderdante: nombre, apellidos o razón social y documento identificativo
Identificación del apoderado: mismos datos
Fecha de inscripción
Período de duración del poder
Tipo de poder y facultades otorgadas
Tipos de apoderamientos
Poder general:
Para actuar en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración
Poder referido a una Administración
Para cualquier actuación administrativa, pero únicamente ante una Administración u organismo concreto
Poder para trámites determinados
Limitado a los trámites que se especifiquen expresamente en el propio poder
Otorgamiento del poder
apud acta
Comparecencia electrónica con los sistemas de firma admitidos
Comparecencia presencial en las oficinas de asistencia en materia de registros
Duración - Art. 6.6
Validez máxima de
5 años desde la inscripción
El poderdante puede revocar o prorrogar el poder antes de que finalice
Las prórrogas también tienen una duración máxima de 5 años desde su inscripción
Inscripción, revocación, prórroga, o denuncia del poder
Las solicitudes pueden dirigirse a cualquier registro
Debe inscribirse en el registro de la Administración u organismo ante el que produzcan efectos
Sus efectos comienzan desde la fecha de inscripción
Otras disposiciones relacionadas
Disposición adicional segunda LPACAP:
Adhesión voluntaria de Comunidades Autónomas y Entidades Locales a plataformas y registros de la AGE
Necesidad de justificar la
no adhesión
por motivos de eficiencia y garantizar interoperabilidad y seguridad
Disposición transitoria cuarta:
Mantenimiento de los sistemas electrónicos anteriores durante el régimen transitorio
Disposición final séptima:
2 de abril de 2021
fecha de producción de efectos de las previsiones relativas a los registros y sistemas electrónicos citados
Nuevos interesados
Art. 8 LPACAP
La Administración deberá comunicar la tramitación del procedimiento cuando, durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicdad, se advierta que existen personas:
Titulares de derechos o intereses legítimos y directos
Identificables a partir del expediente
Que puedan resultar afectados por la resolución
Pluralidad de interesados
Art. 7 LPACAP
Cuando, en una solicitud, escrito o comunicación, figuren varios interesados:
Las actuaciones se entenderán con el representante o interesado que hayan designado expresamente
Si no han señalado a ninguno, se entenderán con el que figure en primer lugar
DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN SUS RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
La LPACAP diferencia entre:
Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas - Art. 13
Corresponden, con carácter general, a quienes tengan capacidad de obrar ante la Administración
Derechos de los interesados en un procedimiento administrativo - Art. 53
Son derechos específicos de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento concreto
Derechos generales de las personas - Art. 13 LPACAP
Derecho a comuicarse mediante el Punto de Acceso General electrónico:
Permite acceder electrónicamente a información y servicios administrativos
Está relacionado con el
art. 53.1.a),
que permite a los interesados consultar el estado de los procedimientos
La puesta a disposición de los documentos en el Punto de Acceso General o en la sede electrónica correspondiente permite cumplir la obligación de facilitar copias
Derecho a recibir asistencia en el uso de medios electrónicos
Los ciudadanos tienen derecho a ser asistidos cuando utilicen medios electrónicos para relacionarse con la Administración
Está relacionado con la atención y ayuda a las personas en la utilización de estos sistemas
Derecho a utilizar las lenguas oficiales
Pueden utilizarse las lenguas oficiales del territorio de la Comunidad Autónoma
El ejercicio de este derecho se ajustará a la LPACAP y al resto del ordenamiento jurídico
Referencias:
Art. 15 LPACAP
Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias
Real Decreto 905/2007, de 6 de julio
Derecho de acceso a la información pública, archivos y registros
Se reconoce el acceso de acuerdo con la normativa de transparencia y el ordenamiento jurídico
Referencias:
Art. 105.b) CE
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Derecho a un trato respetuoso y deferente
Las autoridades y los empleados públicos deben tratar a los ciudadanos con respeto y deferencia
Deben facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones
Referencias:
Art. 54.1 TREBEP, que establece el deber de atención y respeto hacia los ciudadanos, superiores y restantes empleados públicos
Art. 95.2.b) TREBEP recoge determinadas conductas discriminatorias y de acoso como faltas muy graves
Derecho a exigir responsabilidades
Los ciudadanos pueden exigir responsabilidades a las Administraciones Públicas y a sus autoridades cuando legalmente corresponda
Distinciones:
Responsabilidad patrimonial de las ADministraciones Públicas
Regulada en los
arts. 32 a 35 de la Ley 40/2015
Su tramitación tiene previsiones específicas en la
Ley 39/2015
Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones
Referencias:
Arts. 36 y 37 de la Ley 40/2015
Derecho a obtener y utilizar medios de identificación y firma electrónica
Los ciudadanos pueden utilizar medios de identificación y firma electrónica admitidos legalmente
Estos sistemas permiten identificarse y acreditar su voluntad en las actuaciones electrónicas
Derecho a la protección de datos personales
Comprende el derecho a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas
Referencia:
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
Ejemplos de otros derechos
Art. 19 LPACAP:
No existe obligación de comparecer ante la Administración salvo cuando esté prevista en una norma con ragno de ley
Art. 75.3 LPACAP:
Las actuaciones de instrucción que requieran la intervención de los interesados deben desarrollarse d ela forma que resulte más conveniente para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales o profesionales
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente
Art. 14 LPACAP
Personas físicas - Art. 141.1
Regla general:
Pueden elegir entre relacionarse electrónicamente o hacerlo por medios no electrónicos
La elección puede modificarse en cualquier momento
Excepción: cuando estén legalmente obligadas a relacionarse electrónicamente
Sujetos obligados - Art. 14.2
Personas jurídicas:
Obligadas a realizar electrónicamente los trámites administrativos
Entidades sin personalidad jurídica
También están obligadas
Profesionales con colegiación obligatoria
Para los trámites realizados en ejercicio de su actividad profesional. Incluye notarios y registradores de la propiedad y mercantiles
Representantes de interesados obligados
También deben relacionarse electrónicamente cuando actúen en rperesentación de estos
Empleados públicos
En los trámites realizados por razón de su condición de empleado público, según determine cada Administración
Otros colectivos que pueden quedar obligados - Art. 14.3
Mediante reglamento, las Administraciones podrán establecer esta obligación:
Para determinados procedimientos
Para determinados colectivos de personas físicas
Debe quedar acreditado que disponen de acceso y medios electrónicos suficientes, atendiendo a circunstancias como:
Capacidad económica
Capacidad técnica
Dedicación profesional
Otros motivos que justifiquen su disponibilidad de medios
Normativa complementaria
**RD 203/2021, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos""
Derechos específicos del interesado
ARt. 53.1 LPACAP
Además de los derechos generales del
art. 13
, los interesados en un procedimiento administrativo disfrutan de los siguientes:
Derecho a conocer la tramitación del procedimiento
Pueden conocer en cualquier momento:
El estado de tramitación
El sentido del silencio administrativo, cuando la Administración no resuelva y notifique en plazo
El órgano competente para instruir el procedimiento, cuando corresponda
El órgano competente para resolver
Los actos de trámite dictados
También pueden:
Acceder a los documentos del expediente
Obtener copia de esos documentos
Consultar electrónicamente la información en el Punto de Acceso General
Obtener copias mediante su puesta a disposición en las sedes electrónicas correspondientes
Referencia:
art. 53.1.a) LPACAP
Derecho a no presentar documentos originales
Regla general: no deben presentarse documentos originales
Excepción:
Cuando la normativa aplicable lo exija expresamente
Si debe aportarse un documento original, existe derecho a obtener una copia atutenticada
-
Derecho a no aportar datos y documentos innecesarios o ya disponibles
No existe obligación de presentar:
Datos o documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento
Documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas
Documentos que hayan sido elaborados por ellas
Referencia:
art. 53.1.d)
Derecho a fromular alegaciones y aportar documentos
Pueden formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico
Pueden aportar documentos en cualquier fase anterior al trámite de audiencia
La Administración deberá tenerlos en cuenta al redactar la propuesta de resolución
Referencia:
art. 53.1.e)
, en relación con el
art. 76 LPACAP
Derecho a obtener información y orientación
Sobre los requisitos jurídicos y técnicos exigidos por las disposiciones vigentes
Se refiere a proyectos, solicitudes o actuaciones que el interesado pretenda realizar
Referencia complementaria:
RD 208/1996 de 9 de febrero, sobre los servicios de información administrativa y atención al ciudadano
Derecho a actuar asistido de asesor
El interesado puede contar con asistencia de un asesor cuando lo considere conveniente para defender sus intereses
Derecho a cumplir las obligaciones de pago por medios electrónicos
Pueden utilizarse los medios electrónicos establecidos en el
art. 98.2 LPACAP
Otros derechos reconocidos constitucional o legalmente
El interesado conserva los demás derechos reconocidos en la Constitución y en las leyes, incluidos los relacionados con la comparecencia ante la Administración y la intervención en actuaciones de instrucción
Derechos específicos en los procedimientos sancionadores
Art. 43.2 LPACAP
Los presuntos responsables disfrutan de dos garantías específicas, además de los derechos anteriores
Derecho a conocer la acusación administrativa
Deben recibir notificación de:
Los hechos que se les imputan
Las infracciones que esos hechos puedan constituir
Las sanciones que podrían imponerse
La identidad del instructor
La autoridad competente para imponer la sanción
La norma que atribuye esa competencia
Presunción de no existencia de responsabilidad administrativa
Se presume que el interesado no es responsable mientras no se demuestre lo contrario
Corresponde acreditar la responsabilidad conforme al procedimiento legalmente establecido
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Fundamento constitucional
Art. 105.b) CE
La CE establece que la ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos
El propio precepto constitucional contempla tres excepciones:
Seguirdad y defensa del Estado
Averiguación de los delitos
Intimidad de las personas
Derecho general de acceso
Art. 13.d) LPACAP
¿Quién es titular de este derecho?
Las personas con capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, de conformidad con el
art. 3 LPACAP
¿Qué reconoce?
El derecho a acceder a:
Información pública
Archivos
Registros
Normativa aplicable
Ley 19/2013, de 9 de diciembre
Resto del ordenamiento jurídico
Acceso a la información pública y acceso al expediente administrativo
Acceso a la información pública - Art. 13.d)
Derecho general de las personas con capacidad de obrar
Abarca información pública, arhcivos y registros
Se rige principalmente por la
Ley 19/2013
Acceso al expediente - Art. 43.1.a)
Derecho propio de quien tiene la condición de interesado
Se refiere a un procedimiento administrativo concreto
Permite conocer su tramitación y acceder a los documentos que contiene
Se rige por la normativa del procedimiento correspondiente
Regla de la disposición adicional primera - Art. 1 de la Ley 19/2013
Cuando una persona que tenga la condición de interesada pretenda acceder a documentos de un procedimiento administrativo que todavía esté en curso, se aplicará la normativa reguladora de dicho procedimiento
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Objeto de la ley - Art. 1
Ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública
Regular y garantizar el derecho de acceso a la información relacionada con esa actividad
Establecer las obligaciones de buen gobierno de los responsables públicos y las consecuencias de su incumplimiento
Derecho de acceso - Art. 12
Reconoce a todas las personas el derecho de acceso a la información pública
Se fundamenta en el art. 105.b) de la Constitución
Se ejerce de acuerdo con la propia
Ley 19/2013
También se aplica la normativa autonómica correspondiente dentro de su ámbito competencial
Concepto de información pública - Art. 13
Son los contenidos o documentos que reúnen estas características:
Pueden encontrarse en cualquier formato o soporte
Están en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del título I de la
Ley 19/2013
Han sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones