Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
NIA 710 | Información comparativa - Coggle Diagram
NIA 710 | Información comparativa
Introducción y alcance
Trata las responsabilidades del auditor sobre la información comparativa en una auditoría de estados financieros (EF).
Hay dos enfoques, y el marco aplicable, la ley o el encargo definen cuál se usa:
Cifras correspondientes: la opinión cubre solo el período actual.
EF comparativos: la opinión cubre cada período presentado.
Guía de aplicación
A1: las declaraciones escritas cubren todos los períodos en EF comparativos, pero en cifras correspondientes solo el período actual (más la reexpresión).
A2–A5: por qué la opinión no cita las cifras correspondientes. Si la salvedad anterior ya se resolvió y está bien revelada, no hace falta mencionarla.
A6: si las cifras correspondientes se reexpresaron adecuadamente o las revelaciones son apropiadas, puede bastar un párrafo de énfasis.
A7–A8: informe cuando interviene un predecesor o el período anterior no fue auditado. Si hay dificultad para obtener evidencia sobre saldos iniciales, puede ser una cuestión clave de auditoría (NIA 701).
A9–A13: en comparativos se puede opinar distinto por período. A11 trata los cambios de opinión sobre períodos anteriores. A12 incluye el texto sugerido cuando el auditor audita los ajustes de reexpresión.
Anexo: 4 ejemplos de informe (cifras correspondientes con salvedad anterior no resuelta, predecesor, y EF comparativos).
Objetivos
Obtener evidencia suficiente y adecuada de que la información comparativa se presentó, en lo significativo, según el marco aplicable.
Informar conforme a las responsabilidades del auditor.
Definiciones claves
Información comparativa: importes y revelaciones de uno o más períodos anteriores.
Cifras correspondientes: forman parte integral de los EF actuales y se leen solo junto con las cifras del período actual.
EF comparativos: los importes anteriores se presentan para compararlos con el período actual, con un nivel de detalle comparable, y la opinión los menciona si fueron auditados.
Requerimientos
Procedimientos (párrafos 7–9)
Verificar que los EF incluyan la información comparativa requerida y que esté bien clasificada. Para ello se evalúa si:
concuerda con lo presentado en el período anterior (o con su reexpresión);
las políticas contables son coherentes, o los cambios están bien contabilizados y revelados.
Si el auditor detecta una posible incorrección material en la información comparativa, aplica procedimientos adicionales (y la NIA 560 si auditó el período anterior).
Si el período anterior se modificó, comprueba que la información comparativa concuerde con los EF modificados.
Solicita declaraciones escritas para todos los períodos a los que se refiere la opinión, más una declaración específica sobre cualquier reexpresión para corregir una incorrección material.
Informe, cifras correspondientes (párrafos 10–14)
La opinión no menciona las cifras correspondientes, salvo en los casos de los párrafos 11, 12 y 14.
Si el informe anterior fue modificado y el asunto sigue sin resolverse, se modifica la opinión actual.
Si el efecto sobre el período actual es significativo, se citan ambas cifras.
Si no lo es, se explica el efecto sobre la comparabilidad.
Si hay una incorrección material en el período anterior que tenía opinión limpia y no se reexpresó adecuadamente, se emite opinión con salvedades o adversa sobre las cifras correspondientes.
Si lo auditó un predecesor y el auditor decide referirse a su informe, usa un párrafo de «Otros asuntos» que indique:
que el predecesor auditó el período anterior;
el tipo de opinión y sus razones, si fue modificada;
la fecha de ese informe.
Si el período anterior no fue auditado, lo declara en «Otros asuntos». Eso no lo exime de obtener evidencia sobre los saldos iniciales.
Informe, EF comparativos (párrafos 15–19)
La opinión se refiere a cada período presentado.
Si la opinión actual sobre el período anterior difiere de la emitida antes, se revelan las razones sustantivas en «Otros asuntos».
Si el predecesor auditó el período anterior, aplican las mismas tres menciones de arriba, salvo que su informe se reedite junto con los EF.
Si el auditor detecta una incorrección material no corregida en el período anterior, lo comunica a la dirección y a los encargados de gobierno, y pide que se informe al predecesor.
Si el período anterior no fue auditado, lo declara en «Otros asuntos».
Fecha de vigor:Auditorías de EF de ejercicios iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.