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LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS…
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS (LISSFAM)
Características de la ley
Regula la seguridad social de los integrantes de las Fuerzas Armadas y sus familiares derechohabientes
Establece prestaciones económicas, médicas, sociales y de vivienda
Busca proteger al militar durante el servicio activo, el retiro y ante contingencias como incapacidad o fallecimiento
Es de orden público y observancia general en los supuestos que establece
Fundamento: artículos 1, 2 y 4 de la LISSFAM
Instituto
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM)
Organismo público descentralizado federal con personalidad jurídica y patrimonio propio
Otorga prestaciones y administra los servicios y fondos establecidos en la ley
Administra el Fondo de la Vivienda Militar y participa en el financiamiento de vivienda
Cuenta con una Junta Directiva como órgano de gobierno
Fundamento: artículos 1, 2, 3 y 12 de la LISSFAM
Sujetos de aseguramiento
Militares en activo y en las situaciones previstas legalmente
Integrantes del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, conforme a la ley
Militares en situación de retiro, para las prestaciones que les correspondan
Fundamento: artículos 4 y demás disposiciones específicas de la LISSFAM
Sujetos beneficiarios
Cónyuge o pareja reconocida legalmente conforme a la ley
Hijos que cumplan los requisitos de edad, dependencia económica o incapacidad previstos legalmente
Madre y padre, cuando satisfagan las condiciones establecidas
Otros familiares únicamente cuando la ley los reconozca expresamente como derechohabientes para la prestación correspondiente
Pueden tener derecho a atención médica, pensiones, compensaciones y otras prestaciones según el supuesto legal
Fundamento: artículo 4, definiciones de derechohabiente y familiares, y disposiciones específicas sobre cada prestación
Sujetos obligados al aseguramiento y financiamiento
Gobierno Federal: realiza las aportaciones previstas en la ley
Militares: aportan las cuotas que correspondan para determinados fondos y prestaciones
ISSFAM: administra el patrimonio y los fondos destinados a la seguridad social militar
Dependencias militares competentes: proporcionan información y realizan los trámites de afiliación y reconocimiento de derechos
Financiamiento mediante cuotas, aportaciones federales, recursos de fondos específicos, bienes y rendimientos del Instituto
Fundamento: artículos 2 y 3 de la LISSFAM y disposiciones aplicables a cada fondo
Procedimientos y recursos para dirimir controversias
Solicitudes administrativas ante el ISSFAM para obtener prestaciones o reconocimiento de derechos
Presentación de documentación y cumplimiento de los requisitos establecidos para cada trámite
Recursos administrativos o medios de impugnación cuando procedan conforme a la legislación aplicable
Juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuando el acto sea de su competencia
Juicio de amparo en los supuestos y condiciones previstos en la Constitución y la Ley de Amparo
Fundamento: disposiciones procedimentales de la LISSFAM y legislación administrativa, contenciosa y de amparo aplicable
Regímenes utilizados por la ley
Servicio activo: protección y prestaciones correspondientes a los militares en activo
Retiro: prestaciones económicas y derechos reconocidos al militar que pasa a situación de retiro
Pensiones y compensaciones: beneficios sujetos a los supuestos, antigüedad, servicios y demás requisitos legales
Los derechos y prestaciones varían según la situación militar y la contingencia que se presente
Fundamento: artículos 21 y siguientes, así como las disposiciones específicas sobre retiro, pensiones y compensaciones de la LISSFAM