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DERECHO ROMANO, Asimismo, tenemos:, Derecho Público, Derecho Privado,…
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Asimismo, tenemos:
Derecho honorario: Conjunto de disposiciones que expedían los magistrados provistos del ius edicendi, es decir, de la facultad de publicar edictos conforme con los cuales administraban justicia.
De esta forma, los magistrados no actuaban de forma caprichosa y partían del propio derecho civil, siguiendo el principio de equidad (aequitas).
Derecho escrito: Es aquel que tiene autor cierto y que ha sido promulgada por el órgano correspondiente.
Ej. Ley Hortensia, la Constitución Antoniana, el Edicto de Salvio Juliano, etc.
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Derecho Privado
Regula las relaciones entre particulares, como la familia y la propiedad.
Derecho natural
Conjunto de derechos provenientes de la voluntad divina en relación con la naturaleza del hombre (inmutable y universal)+. Son derechos y deberes que tiene el hombre por tener conciencia y razón.
Derecho de gentes
Conjunto de reglas aplicables a todos los pueblos sin distinción de la nacionalidad. Regulaba las relaciones con extranjeros: su impulso principal procede de los negocios propios del comercio internacional.
Derecho civil
Integrado por todas aquellas reglas específicas de cada pueblo. Aplicaba solo a los propios romanos.
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Por sus propios fines, el Derecho no busca la perfección integral de la persona sino el orden social.
Y éste a su vez, consta de tres partes: