Art.5.- Los inversionistas extranjeros y las sociedades mercantiles en las que éstos participen,
tendrán los mismos derechos y obligaciones que los inversionistas y sociedades nacionales, sin más
excepciones que las señaladas por la ley, sin que puedan aplicárseles medidas injustificadas o
discriminatorias que obstaculicen el establecimiento, administración, uso, usufructo, extensión, venta y
liquidación de sus inversiones.