La participación del Fiscal en las soluciones alternas y las formas de terminación anticipada del proceso penal acusatorio se fundamenta en los artículos 183, 184 y 185 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). Los acuerdos reparatorios se regulan en los artículos 186 al 190; la suspensión condicional del proceso, en los artículos 191 al 200; el procedimiento abreviado, en los artículos 201 al 207; y la supervisión y seguimiento de las obligaciones, en los artículos 208 al 210. Asimismo, el artículo 211 establece las etapas del procedimiento penal. Estas disposiciones regulan los requisitos, la procedencia, la tramitación y los efectos de dichos mecanismos, así como la intervención del Ministerio Público, la víctima u ofendido, el imputado y el juez de control, conforme a las atribuciones que establece la ley.