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TP Nª 8 - Coggle Diagram
TP Nª 8
- Modificaciones de la Reforma Laboral
Preaviso: antes, el empleador debía 1 mes (hasta 5 años) o 2 meses (más de 5 años) y el trabajador 15 días; ahora se mantienen los plazos y se aclara explícitamente que no se exige preaviso en el período de prueba
Base indemnizatoria: antes era la mejor remuneración mensual, normal y habitual; ahora se mantiene la regla, precisando que es la devengada y pagada en el mes calendario y que excluye conceptos no mensuales
Fondo de cese: antes no constituía el régimen general de la LCT; ahora los CCT pueden sustituir la indemnización por un fondo o sistema de cese laboral a cargo del empleador
Renuncia: antes se hacía por telegrama físico o ante la autoridad laboral; ahora por telegrama físico o digital, o ante la autoridad administrativa
Mutuo acuerdo: antes bastaba un acuerdo formal entre partes; ahora exige escritura pública o sede judicial/administrativa, y se añade como causal la falta de manifestación de continuidad durante 2 meses
Período de prueba: antes estaba previsto en la LCT; ahora mantiene reglas específicas de extinción sin preaviso
- Liquidación por despido sin causa: se compone de cuatro rubros
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Integración del mes de despido, si el despido no coincide con el último día del mes
Demás rubros de la liquidación final: días trabajados, proporcional de SAC y vacaciones
- Preaviso: es la comunicación anticipada de la finalización del contrato
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Efectos del preaviso: el contrato sigue vigente y el trabajador dispone de 2 horas diarias de licencia paga para buscar empleo
- Indemnización sustitutiva e integración del mes
Indemnización sustitutiva de preaviso: se abona si se omite o se otorga de forma insuficiente el preaviso; su monto equivale a 1 o 2 meses de sueldo
Integración del mes de despido: si el despido sin preaviso no coincide con el último día del mes, se pagan los días faltantes hasta completarlo
Fórmula indemnizatoria total del despido sin causa: indemnización por antigüedad + indemnización sustitutiva de preaviso + integración del mes de despido (si corresponde)
- Despido y vías de comunicación
Clasificación del despido: con justa causa, sin justa causa o indirecto
Con justa causa: se basa en un incumplimiento grave y requiere comunicación escrita que exprese los motivos de forma clara e invariable
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Renuncia: se formaliza gratuitamente por despacho telegráfico (físico o digital) o ante la autoridad administrativa
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- Estabilidad en el empleo: puede ser absoluta o relativa
Estabilidad absoluta: el empleador no puede despedir sin causa legal; si lo hace, procede la reincorporación del trabajador al puesto
Estabilidad relativa: el empleador puede despedir sin justa causa pagando la indemnización fijada por ley; es el régimen predominante en la LCT
- Protección contra el despido arbitrario
La Constitución Nacional, en su Art. 14 bis, consagra la protección contra el despido arbitrario
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- Despido con causa e injuria laboral
Injuria laboral: incumplimiento grave de una de las partes que imposibilita la continuidad laboral; es evaluado por los jueces
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Mecanismo: el trabajador extingue el contrato denunciando justa causa ante una injuria laboral del empleador
Efecto: si el despido indirecto es justificado, el trabajador cobra las indemnizaciones por preaviso, integración y antigüedad