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EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO - Coggle Diagram
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Estabilidad en el empleo
Absoluta: impide el despido arbitrario; puede corresponder la reincorporación
Relativa: permite el despido, pero genera consecuencias legales
Protección contra el despido
Busca evitar que el trabajador quede desamparado frente a una decisión arbitraria del empleador
La LCT establece distintas medidas de protección
Preaviso, indemnización por despido sin causa y protecciones especiales (maternidad y actividad sindical)
Despido con causa: requiere un incumplimiento grave
Preaviso
comunicación anticipada de la finalización del contrato
Plazos: trabajador: 15 días; empleador: 1 mes (hasta 5 años de antigüedad) o 2 meses (más de 5 años)
Forma: comunicación fehaciente.
Efectos: continúa el contrato y se cobra el sueldo; derecho a 2 horas diarias de licencia para buscar empleo
Incumplimiento: indemnización sustitutiva
Indemnización sustitutiva de preaviso
Dinero que debe pagar el empleador cuando no comunica el despido con la anticipación que establece la ley
Comprende
Sueldo: remuneración correspondiente al plazo de preaviso no otorgado (1 o 2 meses, según la antigüedad)
Conceptos remunerativos habituales: otros componentes del salario que correspondan durante ese período
Art. 232 LCT: se paga el equivalente a la remuneración que el trabajador habría cobrado durante el plazo de preaviso omitido
Despido y comunicación
Comunicación: clara, escrita y fehaciente
Instrumentos: carta documento y telegrama laboral
Despido
Decisión de finalizar el contrato de trabajo por voluntad del empleador
Despido indirecto: cuando el trabajador decide finalizar la relación debido a un incumplimiento grave del empleador
Con causa: debe expresar motivos precisos por escrito (art. 243)
Despido sin causa
Finalización del contrato sin incumplimiento justificante del trabajador
Indemnización por antigüedad (art. 245): 1 sueldo por año trabajado o fracción mayor de 3 meses, según la base legal aplicable
Indemnización sustitutiva (art. 232): si falta el preaviso
Integración del mes (art. 233): días faltantes hasta fin de mes, cuando corresponde
Liquidación final: sueldo pendiente + SAC proporcional + vacaciones proporcionales no gozadas
Despido con causa
Art. 242 LCT: incumplimiento grave que impide continuar la relación laboral
Injuria laboral: falta suficientemente grave
Expresión de la causa (art. 243): comunicación escrita, clara y precisa
Efecto: si está justificado, no corresponde la indemnización por antigüedad del art. 245
Despido indirecto
El trabajador finaliza el contrato por incumplimiento grave del empleador
Procedimiento: intimación para corregir el incumplimiento y comunicación del despido, cuando corresponde
Ejemplos: falta de pago del sueldo o incumplimientos graves
Consecuencia: si está justificado, corresponden las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245, además de otros conceptos aplicables
Última reforma laboral
Multas por empleo no registrado: derogación de multas indemnizatorias a favor del trabajador
Período de prueba: 6 meses; ampliable por convenio colectivo a 8 meses o 1 año, según el tamaño de la empresa
Fondo de cese laboral: puede reemplazar la indemnización del art. 245 mediante convenio colectivo
Presunción laboral: excepciones para ciertos servicios profesionales, de obra u oficio con facturación y pagos bancarizados
Trabajadores independientes: hasta 3 colaboradores autónomos
Intermediación laboral: se determina la responsabilidad de la empresa empleadora y de la usuaria
Despido discriminatorio: indemnización agravada del 50 % al 100 % adicional, según la ley
Medidas de fuerza: bloqueos, tomas o afectación de la libertad de trabajo pueden constituir causas de despido según las condiciones legales