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Mapa: Explicación del contrato individual de trabajo, 6.salarios y medidas…
- Mapa: Explicación del contrato individual de trabajo
Vínculo jurídico y económico El Código de Trabajo de Guatemala define el contrato en su artículo 18 como el vínculo jurídico-económico en el que un trabajador se obliga a prestar servicios personales o ejecutar una obra a un patrono, bajo su dependencia y dirección, a cambio de una retribución económica.
Características
1.Bilateral: genera derechos y obligaciones recíprocas entre patrono y trabajador.
2.Oneroso: implica una retribución o salario a cambio del servicio.
3.Conmutativo: las prestaciones de ambas partes son ciertas y equivalentes.
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4.De tracto sucesivo: sus efectos se prolongan en el tiempo.
5.Personal: el servicio debe ser prestado directamente por el trabajador.
6.Principal: subsiste por sí mismo sin depender de otro contrato.
Requisitos
•Capacidad: aptitud legal de los contratantes para obligarse.
•Consentimiento: acuerdo de voluntades libre de vicios.
•Objeto lícito: el trabajo o la obra no deben ser contrarios a la ley y a la moral.
•Forma escrita: por regla general, debe constar por escrito en dos ejemplares, enviando la copia a la Inspección de Trabajo, salvo las excepciones establecidas por la ley.
Prohibiciones
•Hacer propaganda política o religiosa en los lugares de trabajo durante las horas laborales.
•Exigir o aceptar dinero o dádivas de los trabajadores para obtener o conservar el empleo.
•Portar armas en los lugares de trabajo, salvo los casos autorizados.
•Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas.
•Retener herramientas o documentos personales de los trabajadores como garantía o coacción.
6.salarios y medidas que lo protegen, jornadas y descansos
El salario, los descansos y las jornadas son pilares fundamentales del derecho laboral que buscan garantizar una vida digna al trabajador.
Estos elementos están regulados para equilibrar las relaciones entre el empleador y el empleado, evitando abusos y asegurando una retribución justa por el tiempo y esfuerzo invertidos.
Jornadas de trabajo
Las jornadas establecen los límites de tiempo que el trabajador debe estar a disposición del empleador.
1.Jornada diurna: máximo ocho horas diarias y un total de 48 a 44 horas semanales, según el texto del mapa.
2.Jornada nocturna: máximo seis horas diarias y un total de 36 horas semanales.
3.Jornada mixta: máximo un total de 42 horas semanales, es decir, siete horas diarias.
4.Jornada extraordinaria: aquella que excede los límites ordinarios y debe pagarse con un recargo adicional de por lo menos el 50 % sobre el salario.
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1.Descanso entre jornadas: toda jornada continua incluye una pausa mínima, generalmente de media hora para la alimentación, que cuenta como tiempo efectivo.
2.Descanso semanal: derecho a un día de descanso remunerado, por lo general el domingo, por cada semana o seis días de labor.
3.Días de asueto o vacaciones: asuetos nacionales pagados y derecho a periodos anuales de vacaciones remuneradas tras cumplir un año de servicio continuo.
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4.Mapa: Interpretación de los pactos colectivos de industrias de actividades económicas o de región determinada
Un pacto colectivo es un acuerdo de carácter obligatorio que regula las condiciones de trabajo para todas las empresas de un sector específico, ya sea en todo el país o en una zona geográfica delimitada, adquiriendo fuerza de ley general tras ser aprobado por el Congreso, según el texto del mapa.
Naturaleza y alcance
1.Fuerza expansiva: se extiende a todos los patronos y trabajadores, estén sindicalizados o no, dentro de la rama industrial o región.
2.Ley profesional: funciona como una norma de cumplimiento obligatorio que se integra por encima de los contratos individuales de trabajo.3.Unificación sectorial: busca evitar la competencia desleal entre empresas basada en la reducción de costos laborales y garantizar equidad a los obreros de una misma actividad.
Conforme al Código de Trabajo, en sus artículos 54 y 55, el documento señala los siguientes requisitos:
1.Forma escrita: elaborados en tres ejemplares originales.
2.Representatividad: firmado por el sindicato que represente las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de esa rama o región.
3.Solicitud de extensión: que alguna de las partes presente una petición escrita al ministro de Trabajo y Previsión Social.
4.Decreto ejecutivo: que el Organismo Ejecutivo emita el acuerdo gubernativo que declare su obligatoriedad general y fije su vigencia.
Vigencia
De uno a cinco años.
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