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Marco Normativo de las Personas Sordas, SUBSECCIÓN 3 Organización para la…
Marco Normativo de las Personas Sordas
Ley 982 de 2005
Normas para la equiparación de oportunidades de las personas Sordas y con Sordoceguera
Laboral y Empleo
Art. 30
Prohibición de discriminación y despido sin justa causa (indemnización de 180 días)
Art. 32
Derecho a igual salario por igual trabajo
Formación, Capacitación
Art. 36 y 38
El SENA, universidades y centros de formación deben incorporar intérpretes, guía-intérpretes y programas adaptados
Derechos
Art. 26
Traslado a zonas urbanas con escuelas bilingües a niños rurales
Art. 27
Protección de la patria potestad de padres sordos
Art. 24
El Estado provee acceso a la Lengua de Señas a padres, cónyuges y hermanos
Acceso
Art. 8
Entidades estatales y de servicios públicos deben incluir intérpretes y guías-intérpretes en atención al cliente con avisos visibles
Salud y Detección
Art. 42
Derecho de todo recién nacido a estudios tempranos de capacidad auditiva y tratamiento oportuno
Decreto 1421 de 2017
Oferta Educativa
Bilingüe Bicultural
: Para población sorda (aulas paralelas, docentes bilingües, intérpretes y modelos lingüísticos).
La entidad territorial
asesorará
a las familias para elegir entre la oferta general o esta modalidad bilingüe.
Obligaciones Institucionales y Secretarías
Crear TIC/contenidos
digitales accesibles y dotar de material pedagógico y tecnológico
Gestionar
ajustes razonables y personal de apoyo suficiente
Ningún colegio puede
rechazar
matrículas por discapacidad, ni negar ajustes, ni expulsar al estudiante por esta razón
Rol activo
y corresponsable de las familias en la superación de barreras
Principios
Calidad, diversidad, pertinencia, participación, equidad e interculturalidad
Rol
Docentes Líderes de Apoyo:
Fomentan proyectos de orientación, convivencia, mejoramiento de calidad y modelos flexibles en la jornada escolar
Docentes de Apoyo Pedagógico:
Acompañan a los docentes de aula diseñando e implementando el PIAR, sensibilizando y trabajando con familias.
Decreto 1075 de 2015
Asignación de personal
Intérprete LSC:
1 por grado (con mínimo 10 estudiantes)
Apoyo sordoceguera:
1 por cada estudiante
Modelo lingüístico:
1 por cada 10-25 estudiantes de LSC
Límite de inclusión:
Máximo 20% por grupo
Apoyos y Perfil
Sordos usuarios de LSC
Primaria:
Docentes bilingües + Modelos lingüísticos
Secundaria:
Docentes de área + Intérpretes + Modelos lingüísticos
Sordos usuarios de castellano
Docente con formación en lectura labio-facial, estimulación auditiva y articulación
Sordociegos / Multimpedimento
Guía-intérprete o mediador especializado
Definidos
Modelo lingüístico y cultural:
Persona nativa usuaria de la LSC
Intérprete de LSC:
Mediador comunicativo imparcial (sin influencias políticas/religiosas) que elimina barreras de acceso.
Entidad del MEN que desarrolla e implementa políticas educativas para la inclusión de la población sorda
Ley 324 de 1996
Normas a favor de la población Sorda
Art. 1 Definiciones
Limitado Auditivo:
Persona con pérdida auditiva general
Lengua Manual Colombiana (LMC):
Idioma visogestual, natural y propio de la comunidad sorda
Instituciones
Art. 6 y 7
Creación progresiva de apoyos técnicos y pedagógicos en instituciones educativas
Art. 6
El Estado creará Centros de Habilitación Laboral y Profesional para la población sorda
Art. 7
Promoverá la creación de Escuelas de formación de intérpretes para sordos
Garantía de intérpretes idóneos para el acceso a servicios ciudadanos
Apoyos
Art. 8
Mecanismos para la producción e importación de equipos de educación y rehabilitación
Actualmente:
TIC sin barreras
(2013)
con proyectos como Signos en Red
Art. 9
Subsidios a personas sordas para adquirir dispositivos de apoyo y auxiliares electroacústicos
Empleo y Seguridad Social Art. 10
Obligación de vincular un porcentaje de limitados auditivos en entidades/empresas públicas
Prioridad en el Régimen Subsidiado de Salud para quienes no puedan ser incluidos laboralmente
Recursos
Facilidades en horas laborales para padres que deban atender terapias o citas médicas de su limitado auditivo
Sentencia C-605 de 2012
Entidades Principales
Universidad del Rosario
Ministerio de Salud y Protección Social
MEN
Artículos de la Ley 982 de 2005 Demandados
Art. 3 (Formación de intérpretes/docentes)
Art. 24 y 25 (Acceso a LSC para familias y padres)
Art. 1 Num. 3 (Comunidad de sordos), Num. 6 (Sordo hablante), Num. 10 (Lengua de señas) y Num. 13 (Integración con intérprete al aula regular)
Art. 10 (Planificación territorial para interpretación educativa)
Art. 28 y 29 (Libre expresión y asociación sin represión)
Art. 36 (Acceso del SENA e interpretación laboral)
Protección a Todos los Lenguajes
Derecho constitucional a expresarse por señas, oralmente, por escrito o cualquier medio
Demandante
Javier Darío Conrado
Patrimonio Cultural
Comunidad sorda equiparable a pueblos indígenas; justifica apoyos estatales especiales para proteger su lengua
Promocionar no es privilegiar y muchos menos excluir:
La LSC se fomenta pero no puede invisibilizar ni limitar el apoyo a la oralidad u otros métodos
Libertad de expresión
Prohibida toda represión a lenguas u organización de sordos (señantes u orales). (Inexequible limitar solo a "señantes")
SUBSECCIÓN 3 Organización para la prestación del servicio educativo