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SUPUESTOS DEL ARTICULO 33 Y 34 DE LA LIR (4TA Y 5TA CAT) - Coggle Diagram
SUPUESTOS DEL ARTICULO 33 Y 34 DE LA LIR (4TA Y 5TA CAT)
Cuarta categoría (Art. 33)
Art. 33 a) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas
expresamente en la tercera categoría.
JURISPRUDENCIA
RTF 09236-2-2007:
que el prestador cuente con la colaboración de varias personas no basta para calificar la renta como de tercera categoría, porque el Art. 1766 del Código Civil permite auxiliares.
RTF 238-2-2001:
la actividad artística grupal no cumple la condición de trabajo individual y constituye renta de tercera categoría.
EJEMPLOS
una contadora que asesora a varias empresas con recibos por honorarios
un gasfitero que trabaja por su cuenta
un pianista solista.
CADA FIGURA EXPLICADA
Individual
la persona hace personalmente la parte principal del trabajo. Puede tener ayudantes.
Ruiz de Castilla cita el Art. 1766 del Código Civil: el locador puede valerse de auxiliares bajo su dirección y responsabilidad.
El abogado con practicante sigue siendo 4ª.
Profesión:
predomina el intelecto y se requieren estudios superiores.
Ruiz de Castilla aclara que para efectos tributarios basta haber cumplido los estudios, aunque no tengas el título.
Arte:
si el artista trabaja solo (solista, humorista), es 4ª.
Si un director junta músicos para un show, el trabajo es grupal y pasa a 3ª (Art. 28 g), según Ruiz de Castilla.
Ciencia:
la investigación individual.
Hoy es poco frecuente porque se hace en equipos.
Oficio:
predomina la labor manual, como jardinería o pintura de locales.
“No incluidas en la 3ª”
si hay organización empresarial, la renta es de 3ª.
Según la SUNAT (Informe 008-2024) estas personas deben contar con una organización empresarial que respalde la prestación del servicio.
Art. 33 b) funciones de director, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y similares, regidor o consejero regional con dietas
CADA FIGURA EXPLICADA
Director de empresas:
miembro del directorio de una S.A.
Planifica y supervisa. Cobra dietas por sesión.
Síndico:
administra o liquida bienes o asuntos de otro, por ejemplo en un proceso concursal.
Mandatario:
hace actos o negocios por encargo de otro (el mandante).
Gestor de negocios:
actúa por otro sin tener encargo previo.
Albacea:
administra la herencia hasta repartirla.
Regidor / consejero regional:
representación política, pagada con dietas.
Ejemplos:
RTF N.° 09050-5-2004. Las dietas de un sacerdote en el directorio de una CMAC son 4ª.
consulta
Se preguntó si las dietas de un sacerdote que integra el directorio de una CMAC están afectas al impuesto.
argumento
El acuerdo entre la Santa Sede y el Estado dice que las asignaciones personales de la Iglesia no son renta.
El Tribunal Fiscal ha señalado que ese artículo cubre solo lo pagado en razón de pertenecer a la Iglesia, y que ampliarlo a cualquier retribución por servicios distintos de los religiosos desnaturalizaría el acuerdo
conclusión de la SUNAT (Informe 046-2014)
Las dietas que pagan las CMAC a su representante del clero como miembro del directorio son renta de cuarta categoría, afecta al impuesto y sujeta a retención.
Quinta categoría (Art. 34)
Art. 34 a): trabajo personal en relación de dependencia
Es la regla general.
INCLUYE
sueldos
asignaciones
gratificaciones
bonificaciones
aguinaldos
comisiones
compensaciones en dinero o especie
dietas
ETC
Tres ideas clave:
Es una cláusula abierta.
Toyama nota que el artículo ni siquiera usa la palabra “remuneración”. Eso es lo que trae a colación el contraste entre lo laboral y lo tributario.
Lo tributario es más amplio que lo laboral.
Toyama: las gratificaciones extraordinarias no son remuneración laboral, pero sí son renta de 5ª. Lo mismo ocurre con las asignaciones por festividades, la bonificación escolar del sector público y el valor de los bienes que la empresa entrega al personal.
Ruiz de Castilla: las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad no son “remuneración” para el Derecho Laboral, pero sí son renta de 5ª. El tributario mira todo ingreso que el trabajador recibe, sin importar su causa.
El denominador común es la libre disposición
(Ruiz de Castilla). Es renta lo que el trabajador puede usar como quiera: gastos personales, ahorro, pagar deudas.
Art. 34 b): rentas vitalicias y pensiones de origen laboral
Incluye jubilación, montepío, invalidez y cualquier otro ingreso que provenga de trabajo personal.
El fundamento es que son la continuación de un derecho que nació de una vida laboral.
Art. 34 c): participaciones de los trabajadores
Es el reparto de utilidades que un trabajador recibe por serlo (legal o convencional).
Toyama explica que para la empresa es gasto deducible y para el trabajador es renta de 5ª.
El derecho a recibirla nace de estar en planilla.
Ejemplo:
una trabajadora recibe S/ 4,000 por reparto de utilidades en marzo. Es 5ª.
Art. 34 d): ingresos de cooperativas de trabajo
Los socios de cooperativas de trabajo se asimilan a trabajadores dependientes.
Ejemplo:
un socio de una cooperativa de limpieza que percibe ingresos de ella.
Art. 34 e): el “falso independiente” (la llamada cuarta-quinta)
Qué dice:
aunque exista un contrato civil de servicios (con apariencia de independiente), la renta es de 5ª si se cumplen las condiciones que la norma enumera juntas:
El servicio se presta en el lugar y horario que designa quien lo contrata.
El usuario proporciona los elementos de trabajo.
El usuario asume los gastos de la prestación.
Por qué existe
(Ruiz de Castilla): es una cláusula antielusiva especial.
En 4ª se deduce el 20% y en 5ª no, así que el contribuyente tiene incentivo para pactar un contrato civil.
La norma lo corta: si en los hechos se parece al trabajo dependiente, se grava como 5ª y no se accede al 20%.
Ruiz de Castilla pide descartar el nombre “cuarta-quinta” porque confunde: la renta es solo de 5ª.
Lo que NO hace
(Toyama): no “laboraliza” la relación. El contrato sigue siendo civil y no genera beneficios laborales; solo produce efectos tributarios.
Criterio SUNAT (Informe 095-2004)
que la persona trabaje con exclusividad o permanencia, o con un monto fijo, no convierte por sí solo sus ingresos en renta de quinta categoría.
Sin subordinación, solo se vuelve 5ª si se cumplen las condiciones del inciso e).
Ejemplo:
una diseñadora firma un contrato de locación de servicios con una constructora. Trabaja de 8 a 5 en la oficina de la empresa, con su computadora y su internet.
Emite recibos por honorarios, pero su renta es 5ª.
Art. 34 f): servicios de 4ª para el mismo empleador
Qué dice:
si una persona tiene relación laboral con una empresa y además le presta servicios que normalmente serían de 4ª, todo lo que cobra de esa empresa es 5ª.
Por qué existe
(Ruiz de Castilla): evitar la conducta ilícita de partir el sueldo. El trabajador presentaría parte de su pago como honorarios para acceder al 20%. Con la regla, ese truco no funciona.
Criterio SUNAT: (Informe 035-2004)
la SUNAT trata estos ingresos como 5ª incluso cuando no hay subordinación.
Por ejemplo, en el Informe 035-2004 concluye que ese ingreso no integra la base de aportes a EsSalud y ONP, aunque sea renta de 5ª según el inciso f). Esto muestra que es una regla solo tributaria.
Ejemplo:
un ingeniero está en planilla de una minera y además le factura recibos por honorarios por asesorías a la misma minera. Todo lo que cobra de ella es 5ª.
Contraste importante:
si presta servicios independientes a otra empresa, esos sí siguen siendo 4ª.
Lo que NO es renta de 5ª:
Viáticos y gastos del servicio
movilidad, alojamiento, alimentación, lugar distinto de su residencia
El segundo párrafo del Art. 34 a) los excluye, siempre que no sean sumas que por su monto revelen un propósito de evadir el impuesto.
Condiciones de trabajo.
Ruiz de Castilla da la clave: la remuneración se entrega por el trabajo; la condición de trabajo se entrega para poder hacerlo. Por eso el trabajador no la usa libremente.
La SUNAT lo confirma (Informe 024-2024): las condiciones de trabajo no constituyen renta gravable de quinta categoría porque no son ingresos del trabajador.
Inafectaciones laborales
(Toyama, con la advertencia de que su artículo es de 2001; confirma la vigencia)
la CTS, las indemnizaciones laborales legales, los incentivos al cese hasta el monto de un despido arbitrario, el valor de la vivienda del trabajador extranjero en sus tres primeros meses y los gastos generales de educación.