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Condiciones de los Extranjeros según el Derecho Internacional Privado -…
Condiciones de los Extranjeros según el Derecho Internacional Privado
Extranjero: Persona física o jurídica que no reúne los requisitos establecidos por un sistema de derecho determinado para ser considerado nacional
por su naturaleza Jurídica
Personas Físicas Extranjeras
Artículo 37 de la Ley General de Migración establece los requisitos que deben cumplir los extranjeros para ingresar al país
Pasaporte
Documento de identidad
Visa vigente
Proporcionar toda la información que requieran las autoridades sobre su quehacer dentro del país,
Personas Morales Extranjeras
Grupos que no fueron constituidos bajo leyes nacionales
Con ofciinas centrales fuera del país
Solo pueden ejercer comercio con previa revisión de su inscripción en el Registro Público del Comercio
en cuanto a sus bienes
Todo extranjero debe adscribir los contratos de compra venta de propiedades ante la SRE para concretar la transacción
Franja Prohibida: Ningún extranjero puede poseer tierras o propiedades en menos de 50km de la línea de costa nacional y menos de 100km de la línea fronteriza
en cuanto a sus hechos y actos jurídicos
Artículo 1ro CPEUM: Todos los extranjeros gozan de derechos humanos y garantías individuales, Se prohíbe al discriminacíón y la esclavitud
Artículo 9no CPEUM: Los extranjeros tienen permitido reunirse, mas no asociarse
Artículo 11vo CPEUM: Se establecen las condiciones de ingreso y tránsito de los extranjeros
Artículo 8vo CPEUM: Los extranjeros no tiene permitido ejercer el derecho de petición
Artículo 32do CPEUM: Los extranjeros no pueden pertenecer a las Fuerzas Armadas
Artículo 33ro CPEUM: Los extranjeros no tienen permitido inmiscuirse en asuntos políticos nacionales
Artículo 27mo CPEUM: Solo los mexicanos pueden obtener el dominio sobre tierras, aguas y concesiones de explotación del subsuelo
Cláusula Calvo: Si existe un conflicto jurídico que involucre el dominio de extranjeros sobre propiedades nacionales, deberán sujetarse a la legislación nacional para resolver en conflicto, en lugar de la legislación de su país de origen