El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio: Para que opere la prescripción debe alegarla en juicio, tiene que haber una sentencia judicial que lo declare, por tanto debe ser alegada, el juez no puede declararla de oficio, suele ser un tanto contradictorio, debido a que son de orden público, podría declararla de oficio, la razón es la regla general el juez debe obrar a petición de parte, en relación a la pasividad del juez, con las excepciones de la prescripción de la acción penal, acción penal y la prescripción extintiva en el juicio ejecutivo.
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