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CONDICIONES LABORALES III - Coggle Diagram
CONDICIONES LABORALES III
La jornada de trabajo
Jornada de trabajo
: Total de horas diarias, semanales o anuales en las que el trabajador va a prestar sus servicios a la empresa que le contrata.En caso de que haya interrupciones, la jornada se denominará partida; si no las hay, se denominará jornada continua.
Horario de trabajo
: Manera en la que se distribuye el tiempo de trabajo y el descanso durante la joranda laboral.
Horas extras
Son las horas de trabajo que se completan fuera de la jornada establecida. Tienen carácter voluntario, a no ser que se pacten o concurra fuerza mayor.
En la negociación colectiva o individual se fijará si se cobran o se compensan con tiempo equivalente de descanso
Como máximo, se hará 80 horas extra al año, a no ser que se compense con tiempo libre o sean por fuerza mayor.
La realización de horas extras está prohibida para:
Menores de 18 años.
Durante el permiso parcial de maternidad o paternidada.
La duración máxima de la jornada será de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.
La jornada diaria no superará las 9 horas de trabajo. Excepto los menores que no podrán superar las 8 horas, incluyendo el tiempo de dedicado a formación.
Entre el final de una jornada y el comienzo dela siguiente debe haber un mínimo de 12 horas de descanso.
Es obligatorio para las empresas el registro diario e individual de la jornada de los trabajadores, al comienzo y al finalizar.
Organización especial del trabajo
El trabajo nocturno
Para considerarlo trabajo nocturno, debe darse al menos
durante 3 horas o 1/3 de la jornada en horario nocturno (entre las 22:00 y las 6:00).
La jornada no podrá ser superior a 8 horas de promedio en un período de referencia de 15 días.
Los trabajadores nocturnos no pueden llevar a cabo horas extra.
Tendrá una retribución específica, salvo que sea nocturno
por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo con descansos.
El trabajo a turnos
Aquel en el que los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo de forma rotativa, prestando servicios en horas diferentes en ciertos días o semanas.
No se permite estar más de 15 días en turno de noche,
salvo que el empleado lo elija voluntariamente.
Descanso y festivos
Durante los descansos y los festivos, el trabajador no está a disposición de la empresa, pero debe ser retribuido igualmente.
Descanso semanal:
Los trabajadores tendrán derecho
a un día y medio ininterrumpido. Se podrá acumular en
períodos de un máximo 14 días. Los menores de edad
deberán disfrutar de dos días de descanso semanal.
Jornadas continuadas:
Se disfrutará de un descanso
de un mínimo de 15 minutos si la jornada supera las 6
horas. Los menores tendrán 30 minutos si la jornada es
superior a 4,5 horas.
Fiestas laborales:
No excederán las 14 al año y dos serán
locales:
1 de enero: Año Nuevo.
1 de mayo: día del trabajador.
12 de octubre: día de la Hispanidad.
25 de diciembre: Navidad.
Calendario laboral:
Se elabora cada año con la distribución de los días laborales, los festivos y los descansos. Ha de estar a disposición de todos los trabajadores.
Vacaciones
Las vacaciones serán retribuidas y no se podrán recuperar ni sustituir por una compensación económica.
La duración estará establecida en el convenio colectivo o en el
contrato del trabajador, aunque no podrá ser inferior a 30 días
naturales al año.
El trabajador debe conocer la fecha en la que va a disfrutar de sus vacaciones con, al menos, dos meses de antelación y esta fecha no podrá ser modificada unilateralmente por el empresario.
Se podrán disfrutar en una fecha diferente a la establecida si coincidiesen con la baja por maternidad, paternidad o acogimiento.
Permisos retribuidos
Por matrimonio:
15 días naturales.
Por traslado del domicilio habitual:
1 día.
Para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal:
Tiempo indispensable.
Para realizar funciones sindicales o de representación:
El tiempo que establezca la norma o convenio.
Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervenciones quirúrgicas sin hospitalización o que precisen de reposo domiciliario de parientes, hasta segundo grado:
2 días (4 días si requiere desplazamiento).
Por nacimiento prematuro de hijos u hospitalización después del parto:
los padres podrán ausentarse del
trabajo durante 1 hora. También podrán realizar una
reducción de jornada de 2 horas como máximo, disminuyendo su salario proporcionalmente.
Por exámenes prenatales y cursos de técnicas para preparar el parto:
el tiempo necesario.
Por lactancia de un hijo natural, adoptado o acogido, que sea menor de 9 meses:
podrán ausentarse al trabajo durante 1 hora, que podrá dividirse en dos periodos. También podrán reducir la jornada en media hora.
Por fenómenos meteorológicos adversos:
hasta 4 días. Se prorrogará más allá de los 4 días si se mantiene la circunstancia que lo motivó.
Por actos preparatorios para la donación de órganos o tejidos:
el tiempo indispensable, siempre que se
produzcan dentro de la jornada laboral.
Reducción de jornada
Podrán reducir su jornada de trabajo diaria entre un octavo y la mitad de ésta, con la correspondiente disminución proporcional de su salarios, los trabajadores que tengan a su cuidado directo a:
Menores de 12 años o a familiares con:
Discapacidad.
Dependientes por:
Edad
Accidente
Enfermedad
Pueden reducir entre un 50% y un 99% de su jornada los que tengan a su cargo a menores de 18 años afectados de cáncer u otra enfermedad grave que requiera hospitalización de larga duración y un cuidado directo, continuo y permanente.
El trabajador debe preavisar con 15 días de antelación de la
fecha de inicio y fin de la reducción.
La empresa sólo puede denegarla si más de un trabajador la ha solicitado para el cuidado de la misma persona y afecta al normal funcionamiento de la actividad, supuesto en el que se buscará una reorganización de horarios que sea viable
Las trabajadoras víctimas de violencia de género y las víctimas
del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección y/o asistencia social integral, a reducir su jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a reordenar el tiempo de trabajo (adaptación del horario, horario flexible u otras fórmulas).
El periodo de prueba
El periodo de prueba señala por escrito un determinado plazo de tiempo en el que empresa y trabajador podrán comprobar si la relación laboral que les une es mutuamente beneficiosa.
Dentro del plazo, las dos partes pueden romper la relación laboral en cualquier momento y sin ningún tipo de consecuencia o penalización.
El trabajador a prueba tiene los mismos derechos y deberes que los demás empleados de la empresa
El periodo de prueba, vendrá determinada en el convenio colectivo. Si no está establecido en el convenio, nos remitiremos al ET, que fija:
Máximo de 6 meses para los técnicos titulados.
Máximo de 2 meses para el resto de trabajadores.
En las empresas de menos de 25 empleados, el límite para aquellos que no sean técnicos titulados se amplía a los 3 meses.
Máximo de 1 mes para los contratos temporales con una duración inferior a los 6 meses.
Actuales entornos laborales
La organización del trabajo se ha convertido en un pilar básico para la mejora de la eficiencia y la productividad en las empresas españolas.
Adaptarse a los cambios en el entorno laboral ha supuesto conseguir un mayor equilibrio entre la vida laboral y personal, logrando satisfacción y motivación en los empleados a la vez que se aumenta su productividad y compromiso con la empresa.
Teletrabajo y flexibilidad laboral
El teletrabajo no fue una respuesta a la crisis del COVID-19,
sino una tendencia que ya estaba en plena expansión y que
se ha consolidado en los últimos años.
Permite a los empleados trabajar desde ubicaciones remotas, como sus hogares o espacios de coworking, conectándose a través de tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
Ventajas del teletrabajo:
Reducción de los desplazamientos.
Conciliación de la vida personal y profesional.
Desventajas del teletrabajo:
Gestión de la desconexión.
Comunicación efectiva con los compañeros y superiores.