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Ley de Justicia Cívica del Estado de México - Coggle Diagram
Ley de Justicia Cívica del Estado de México
PRINCIPIOS RECTORES
Promoción del diálogo y la mediación como métodos para resolver conflictos y mejorar la convivencia social.
Establecimiento de normas mínimas de comportamiento cívico que garanticen el respeto a las personas y sus bienes.
Mejora del orden público y la restauración del tejido social.
Restauración de la paz y la consolidación de la cultura de la legalidad y la paz entre los ciudadanos.
Restauración del tejido social y cierre de la impunidad, contribuyendo a la paz y a la legalidad en la comunidad
•
Objetivos principales
I. Promover el acceso a la Justicia Cívica y regular su funcionamiento en los municipios del Estado de México;
II. Establecer reglas mínimas de comportamiento cívico que permitan garantizar el respeto a las personas y sus
bienes, mejorar la convivencia social y mantener el orden público;
III. Establecer la clasificación básica de las conductas que constituyan infracciones administrativas, las sanciones
correspondientes y los procedimientos para su imposición,
IV. Fomentar en los municipios la implementación y substanciación de los mecanismos alternativos de solución
de controversias en materia de Justicia Cívica
•
Mecanismos de solución de controversias aplicables.
III. Conciliación: Al proceso confidencial y voluntario en el que uno o más conciliadores asisten a las personas
interesadas, facilitándoles el diálogo y proponiendo soluciones legales, equitativas y justas al conflicto;
IV. Convenio: Al acto jurídico escrito en cuyo contenido consta la prevención o solución de un determinado
conflicto;
VIII. Facilitador: Al tercero ajeno a las partes que prepara y facilita la comunicación entre ellas, en los
procedimientos de mediación y conciliación y, que, únicamente en el caso de la conciliación, podrá proponer
alternativas de solución para dirimir la controversia;
XIV. Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias: A todo procedimiento autocompositivo distinto
al jurisdiccional, como la conciliación y mediación, en el que las partes involucradas en una controversia solicitan,
de manera voluntaria, la asistencia de un tercero, denominado Facilitador, para llegar a una solución
XV. Mediación: Al proceso confidencial y voluntario en el que un tercero, denominado Facilitador, de forma
neutral e imparcial, interviene facilitando a los interesados la comunicación, con objeto de que ellos construyan
un convenio que dé solución plena, legal y satisfactoria al conflicto;
XVI. Medidas para Mejorar la Convivencia Cotidiana: Son un tipo de Trabajo a Favor de la Comunidad,
consistente en acciones dirigidas a personas infractoras con perfiles de riesgo, que buscan contribuir a la atención
de las causas subyacentes que originan las conductas conflictivas de las personas infractoras;
FALTAS ADMINISTRATIVAS
I. Lugares o espacios de concurrencia colectiva tales como plazas, calles, avenidas, viaductos, calzadas, vías
terrestres de comunicación, paseos, jardines, parques o áreas verdes y deportivas;
II. Inmuebles públicos o privados de acceso público tales como mercados, templos, cementerios, centros de
recreo, de reunión, deportivos, de espectáculos o cualquier otro análogo;
III. Inmuebles públicos destinados a la prestación de servicios públicos;
IV. Inmuebles, espacios y vehículos destinados al servicio público de transporte;
V. Inmuebles y muebles de propiedad particular, siempre que tengan efectos en la vía o en espacios de
concurrencia colectiva o en los cuales se ocasionen molestias a las personas;
VI. Lugares de uso común, tales como plazas, áreas verdes, jardines, senderos, calles, avenidas interiores y
áreas deportivas, de recreo o esparcimiento, que formen parte de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad
en condominio
Las faltas contenidas en las
fracciones I, II, III y IV del presente artículo serán clasificadas como Infracciones Clase A;
-las fracciones V y VI
serán clasificadas como Infracciones Clase B;
las fracciones VII, VIII, IX y X, serán clasificadas como Infracciones
Clase C;
mientras que las fracciones XI, XII, XIII y XIV serán clasificadas como Infracciones Clase D.