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Propiedad Fiduciaria (5 Silva) - Coggle Diagram
Propiedad Fiduciaria (5 Silva)
Concepto
Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona, por el hecho de verificarse una condición.
Este puede ser a título oneroso o gratuito
En el cual hay un
Constituyente
Propietario fiduciario
Fideicomisario
Elementos
Concurrencia de 3 actores: Constituyente, Propietario fiduciario y Fideicomisario (tiene una mera expectativa de ser dueño de un bien)
Tiene que ser un bien susceptible de darse propiedad fiduciaria, esto no se produce en bienes consumibles, por la naturaleza de estos.
La condición: Hecho futuro incierto, suspensiva o resolutoria.
En el caso del propietario fiduciario es condición resolutoria, del fideicomisario es condición suspensiva
Constitución
Si es mortis causa por medio del testamento
Si es acto entre vivos, es solemne, se necesita la escritura pública, si es sobre un bien inmueble, necesita la inscripción en el conservador de bienes raíces, en el registro de propiedad y en el registro de gravámenes.
Donde se inscriba el titulo translaticio de dominio y el gravamen.
El fideicomisario pueden ser varias personas o incluso sustitutos.
Falta del fideicomisario
Si falta el fideicomisario antes de que se cumpla la condición, no se transmite al ser una mera expectativa, si es que está cumplida la condición y falta el fideicomisario nace el Derecho a exigir la restitución del bien.
Si falta el fideicomisario antes de cumplirse, hay que ver si hay un sustituto la mera expectativa llega a este, si no hay un sustituto no pasa a los herederos
Si falta el fideicomisario después, nace el derecho a exigir la restitución y se transmite a los herederos
Plazo para entender fallida la condición
Un plazo de 5 años desde la delación de la propiedad fiduciaria, siendo la regla general
La excepción con la excepción de la muerte del propietario fiduciario
Efectos (Derechos y obligaciones)