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TEMA 1: CONDICIONES DE SEGURIDAD. LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO. LAS TECNICAS…
TEMA 1: CONDICIONES DE SEGURIDAD. LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO. LAS TECNICAS DE SEGURIDAD
0 - INTRODUCCIÓN
Conceptos fundamentales que servirán de base para el resto del temario, tales como: condiciones de trabajo, puesto de trabajo y daños derivados del trabajo.
2 - DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO
Art. 4.3 LPRL: Se considerarán como «daños derivados del trabajo» las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo
1 - CONCEPTO DE CONDICIONES DE TRABAJO Y PUESTO DE TRABAJO
Ley 31/1995, de 8 Nov. (LPRL) art. 4.7: Se entenderá como «condición de trabajo» cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador
Medio ambiente físico de trabajo
Contaminantes químicos y biológicos
Condiciones de Seguridad
La carga de trabajo
La organización del trabajo
Por puesto de trabajo, en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, debe entenderse como el sumatorio de las condiciones de trabajo, antes definidas, y por la persona trabajadora (factor individual).
3 - OBJETO Y NECESIDAD DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. TÉCNICAS DE PREVENCIÓN. TÉCNICAS DE PROTECCIÓN.
Modificaciones importantes en la ejecución de los trabajos motivados principalmente por:
La tecnificación:
Proceso mediante el cual la persona elabora y fabrica todas aquellas herramientas, máquinas y equipos materiales, dirigidas a la realización de una actividad específica. Permitiendo realizar el trabajo de una forma mucho más cómoda y rentable
La organización del trabajo:
Es la planificación y distribución de las diferentes actividades a desarrollar
Siglo XIX: Se establece dentro del ámbito del derecho privado la
obligación del empresario de reparar la salud perida
por el trabajador durante el trabajo.
En 1900 la "Ley Dato" modificó sustancialmente estos modelos del derecho a la protección de la seguridad y salud de los/as trabajadores/as, de tal manera que es el Estado el agente que se debe encargar de proteger la salud de los trabajadores,
CE art. 40.2 Los poderes públicos "velarán por la seguridad e higiene en el trabajo".
Directiva Europea, Directiva Marco sobre Salud y Seguridad en el Trabajo (Directiva 89/391 CEE), adoptada en 1989, constituyó un hito fundamental para la mejora en este ámbito. La Directiva garantiza unos requisitos mínimos en materia de salud y seguridad en toda Europa y, al mismo tiempo, permite a los Estados miembros mantener esos mínimos o establecer medidas más restrictivas
Todo ello dio lugar, a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
La regulación actual, tiene por objetivo “promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de las medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo”.
4 - PRINCIPIOS DE LA ACCION PREVENTIVA
5 - PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SU RELACIÓN CON OTROS ÁMBITOS NORMATIVOS.