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Ley de protección al consumidor - Coggle Diagram
Ley de protección al consumidor
ambito de aplicacion
Art 1
Art 2
Excepciones
Actos de comercializacion de sepulcros o sepulturas
contratos de arrendamiento de inmuebles amoblados por periodos no superiores a tres meses para descanso o turismo
contratos de educacion de enseñanza basica, media, tecnico-profesional y universitario
Contratos de venta de viviendas realizadas por constructoras, inmobiliarias y SERVIU
Actos celebrados con ocasion de la contratacion de servicios en el ambito de la salud
Consumidores
Clasificacion
Consumidores jurídicos
consumidores materiales
Consumidor Propiamente tal
consumidor potencial
Consumidores personas naturales
personas jurídicas
Consumidores determinados
determinables o indeterminados
Consumidor
Elementos principales
Personas naturales o juridicas
Habitualidad
Precio o tarifa
Tipos de proveedores
Fabricante
importador
constructor
distribuidor
prestador de servicios o vendedor de producto
Procedimiento
individual
El conocimiento de la acción ejercida para obtener la debida
indemnización de los perjuicios que tuvieren lugar por infracción a la ley, corresponderá a los Juzgados de Policia Local. El procedimiento se iniciará por demanda del consumidor, la que deberá presentarse por escrito
Notificación personal, entrega copia de la resolución y de la denuncia al represente legal de la empresa o al jefe de local. Si no se encuentra en forma directa, se deja la cédula en el domicilio, sin necesidad de una nueva orden del tribunal El ministro de fe dará aviso de esta notificación a ambas partes el mismo día en que se efectúe o a más tardar el día habil siguiente
Audiencia
de contestación
conciliación
prueba
En la comparecencia las partes podrán realizar todas las gestiones procesales destinadas a acreditar la infracción y probar su derecho
En el comparendo el tribunal podrá distribuir la carga de la prueba conforma a la
disponibilidad y facilidad probatoria que posea cada una de las partes en el litigio, lo que comunicará a ellas para que asuman las consecuencias que generé su ausencia o insuficiencia de material probatorio.
Los incidentes deberán promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestión principal y sin paralizar su curso
El tribunal deberá dictar sentencia dentro de los treinta días siguientes a la ultima audiencia, a menos que exista plazo pendiente para realizar diligencias.
as causas cuya cuantía no exceda de 25 UTM se tramitarán como procedimiento de única instancia
Colectivo
Demanda presentada por
SERNAC
Asociación de consumidores constituida, a lo menos, con 6 meses de anterioridad a la presentación de la acción y con la debida autorización de su directorio para hacerlo
grupo de consumidores afectados en un mismo interés, en número no inferior a 50 personas, debidamente individualizados
Sin perjuicio de los requisitos generales de la demanda, en lo que respecta a las peticiones relativas a perjuicios, bastará con señalar el daño sufrido y solicitar la indemnización que el juez determine, conforme al merito del proceso, la que deberá ser la misma para todos los consumidores que se encuentren en igual situación
Iniciado el juicio, cualquier legitimado activo podrá hacerse parte en el mismo.
podrá comparecer cualquier consumidor que se considere afectado para el solo efecto de
hacer reserva de sus derechos
Cuando se traté del SERNAC o de una Asociación de Consumidores, la parte demandante no requerirá acreditar la representación de consumidores determinados del colectivo en cuyo interés actúa
El demandante que sea parte en estos procedimientos, no podrá, mientras el procedimiento se encuentre pendiente, deducir demandas de interés individual fundadas en los mismos hechos
La presentación de la demanda producirá el efecto de interrumpir la prescripción de las acciones indemnizatorias que correspondan a los consumidores afectados
Todas las apelaciones que se concedan en este procedimiento se agregarán como extraordinaria a la tabla del día siguiente al ingreso de los autos a la respectiva Corte
En casos calificados y solo una vez admitida a tramitación la demanda, el juez podrá ordenar como medida precautoria que el proveedor cese provisionalmente en el cobro de cargos cuya procedencia esté siendo controvertida en juicio
Contestada la demanda o en rebeldía del demandado, el juez citará a las partes a una audiencia de conciliación, para dentro del quinto día (conferirá traslado al demandado, para que la conteste dentro de diez días fatales
contados desde su notificación)
El juez podrá ordenar, de acuerdo a las características que les sean comunes, la formación de grupos y, se justificare, de subgrupos
Los interesados deberán presentarse a ejercer sus derechos en la sentencia, ante el mismo tribunal en que se tramitó el juicio, dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde el último aviso
Vencido el plazo de noventa días, y designado el procurador común, si corresponde, se dará traslado al demandado de las presentaciones de todos los interesados
La presentación que efectúe el interesado en el juicio, ejerciendo sus derechos conforme al inciso primero del artículo anterior, se limitará únicamente a hacer presente y acreditar su condición de miembro del grupo.