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Desarrollo de los procesosDesarrollo de los procesos - Coggle Diagram
Desarrollo de los procesosDesarrollo de los procesos
Procesos preliminares
Conciliación previa
Art. 292
Es una etapa alternativa y obligatoria
donde las partes acuden ante un conciliador para intentar resolver su litigio de manera confidencial
Exención de costos y costas
Art. 298
Es un beneficio personal, intransmisible y tramitable mediante simple carta, mediante el cual quien carece de recursos económicos suficientes solicita antes o durante el juicio la gratuidad de aranceles y la asignación de un defensor público.
Diligencias preparatorias
Art. 305
Son actuaciones previas solicitadas por quien pretende demandar o teme ser demandado para determinar la legitimación de las partes, practicar prueba anticipada en peligro de pérdida, verificar la mora o exigir la exhibición de bienes y documentos.
Proceso cautelar
Art. 310
Medidas cautelares genéricas
Art. 324
Tienen por objeto la facultad de dictar cualquier medida urgente para evitar un daño irreparable y asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia futura.
Medidas cautelares específicas
Anotación preventiva
Art. 325
Publicita en registros públicos la existencia de un juicio sobre un bien inmueble o mueble registrable, sin privar al dueño de su uso ni otorgar preferencia de cobro.
Embargo preventivo y secuestro
Art. 326
Afectan bienes para garantizar el pago de deudas o la entrega de cosas, el embargo inmoviliza jurídicamente el bien y el secuestro lo retira físicamente para su custodia.
Intervención judicial
Art. 329
Designa a un tercero para coadministrar, informar o recaudar ingresos de una sociedad o copropiedad cuando la mala gestión de los dueños pone en riesgo sus activos.
Inhibición de bienes
Art. 335
Prohíbe de forma general al deudor vender o gravar sus bienes registrables cuando se desconocen bienes específicos para embargar o estos son insuficientes.
Prohibiciones de innovar y contratar
Art. 336
La de innovar congela la situación de hecho o derecho para no alterar el resultado del juicio; la de contratar impide realizar actos jurídicos sobre un bien en litigio.
Procesos incidentales
Art. 338
Incidentes especializados
Acumulación
Art. 345
Unifica dos o más juicios en trámite antes de la sentencia para tramitarlos juntos y dictar un solo fallo, evitando resoluciones contradictorias sobre una misma causa o partes.
Recusaciones y excusas
Art. 347
Garantizan la imparcialidad del tribunal; el juez debe apartarse de oficio si existe una causal legal y, si no lo hace, las partes pueden solicitar su separación mediante un trámite rápido.
Rendición de cuentas
Art. 357
Exige judicialmente a una persona la presentación detallada y documentada de los ingresos y gastos de su gestión en un plazo de hasta treinta días.
Tercerías e intervención de terceros
Art. 359
Permiten a un tercero ingresar a un juicio ajeno para reclamar la propiedad de un bien embargado, pedir pago preferente o respaldar la postura de una de las partes.
Proceso de conocimiento
Proceso ordinario
Art. 362
Vía general para resolver litigios complejos en dos audiencias (preliminar de saneamiento y complementaria de pruebas) tras contestar la demanda en treinta días, dictando una sentencia que produce cosa juzgada material.
Proceso extraordinario
Art. 369
Tramita en una sola audiencia causas urgentes sin admitir reconvención ni casación, pero permitiendo revisar el fondo en un juicio ordinario posterior.
Proceso de estructura monitoria
Art. 375
Proceso ejecutivo
Art. 378
Cobra deudas dinerarias líquidas basadas en títulos ejecutivos mediante una sentencia inicial directa que ordena el embargo, dándole diez días al deudor para oponer excepciones limitadas.
Otros procesos monitorios
Art. 387
Resuelven exigencias respaldadas por documentos, emitiendo sentencia inicial para ejecución si el demandado no se opone en diez días.
Procesos de ejecución
Ejecución de sentencias
Art. 397
Proceso para hacer cumplir forzosamente resoluciones firmes, ejecutado por el mismo juez de primera instancia y permite aplicar multas diarias para obligar al cumplimiento o liquidar daños y perjuicios si no se puede entregar lo juzgado.
Ejecución coactiva de sumas de dinero
Art. 404
Cobro rápido de deudas líquidas basadas en títulos coactivos, el juez ordena el embargo directo y el deudor tiene cinco días para oponer excepciones limitadas antes de proceder al remate público del bien.
Ejecución de otras obligaciones
Art. 429
Obligaciones de Dar: Se libra mandamiento de desapoderamiento para entregar el bien al acreedor. Si no se halla en el patrimonio del deudor, se ejecuta por su valor más daños y perjuicios.
Obligaciones de Hacer: Si el deudor no cumple en plazo, el acreedor realiza la obra a costa de aquel o pide indemnización. Si es personalísima, se conmina por 10 días bajo apercibimiento de daños. Si la obligación es firmar una escritura pública, el juez la otorga subsidiariamente.
Obligaciones de No Hacer: Si el deudor quebranta la prohibición, el acreedor puede exigir la reposición al estado anterior a costa del deudor o la indemnización de daños, pudiendo aplicarse sanciones pecuniarias progresivas para forzar el cumplimiento.
Procesos concursales
Art. 432
Concurso Necesario
Lo inician los acreedores para obligar al deudor a pagar cobrándose de sus bienes.
Concurso Voluntario
Lo inicia el propio deudor insolvente ofreciendo entregar sus bienes para pagar lo que se pueda y saldar sus deudas.
Procesos voluntarios
Art. 448
Proceso sucesorio
Sucesión legal
Art. 455
Aceptación tramitada ante Notario. Si hay oposición, pasa a la vía ordinaria.
Sucesión testamentaria
Art. 459
Verificación y apertura del testamento en audiencia judicial con notario y testigos para su posterior protocolización.
Aceptación de la herencia con beneficio de inventario
Art. 470
Solicitud judicial con lista de acreedores; tras notificar e inventariar, el juez aprueba la liquidación controlada.
Renuncia de herencia
Art. 476
Declaración expresa mediante escritura pública.
Incidencias del proceso sucesorio
Art. 478
La división de bienes se tramita por vía incidental; la vocación hereditaria o nulidad de testamento, en juicio ordinario.
Sucesión del Estado
At. 481
Ante bienes vacantes se nombra curador y publican edictos. Sin reclamos en 30 días, se adjudican al Estado.
Desaparición y presunción de muerte
Art. 483
Desaparición: El juez nombra un curador y concede posesión provisional de bienes a herederos
Presunción: Se declara en audiencia e inscribe en registro público, otorgando la posesión definitiva y cancelando garantías.
Procedimientos en mensura, deslinde y registros públicos
Art. 485
Fijación de límites físicos de terrenos sin litigio de propiedad ante oposición pasa a vía ordinaria.
Inscripción, modificación o cancelación de partidas en Derechos Reales u otros registros sin controversia.
Oferta de pago y consignación
Art. 487
Depósito del monto o presentación del bien ante el juez; en audiencia se valida si el acreedor no contradice.
Si el acreedor rechaza el pago en audiencia, la parte no aceptada o disputada se deriva a juicio ordinario.
Cooperación judicial internacional
Art. 492
Exhortos suplicatorios y otras comisiones
Art. 494
Permiten notificar y obtener pruebas en el exterior con traducción oficial. Las citaciones enviadas a Bolivia se ejecutan directamente sin exequátur ni implica aceptar la competencia del juez extranjero.
Cooperación judicial internacional en materia cautelar
Art. 497
El juez extranjero determina la procedencia de la medida, pero Bolivia rige su ejecución. Cualquier tercería de propiedad sobre bienes ubicados en el país se resuelve exclusivamente bajo leyes bolivianas.
Ejecución de sentencias dictadas en el extranjero
Art. 502
Los fallos o laudos extranjeros requieren exequátur ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). El TSJ notifica a la contraparte por 10 días y resuelve en 15 días de forma inapelable para su posterior ejecución judicial.