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Atribuciones de la Inspección de Educación en Cataluña - Coggle Diagram
Atribuciones de la Inspección
de Educación en Cataluña
Atribuciones generales
LEC, art. 179.1
Decreto 12/2021, art. 5.1
a) Acceder a las dependencias de los centros y los servicios educativos
b) Conocer y observar directamente todas las actividades de los centros y los servicios educativos
c) Examinar y comprobar la adecuación de los proyectos educativos y de la documentación académica, pedagógica y administrativa
d) Requerir y recibir información de los sectores de la comunidad educativa y de otros órganos y servicios de la Administración educativa
e) Requerir a direcciones, titulares de centros y otros agentes educativos que adapten sus actuaciones a la normativa vigente
f) Ejercer otras atribuciones conferidas por la Administración educativa dentro de sus competencias
Atribuciones adicionales
Decreto 12/2021, art. 5.2
Convocar y celebrar reuniones con miembros de la comunidad escolar
Participar, si procede, en reuniones de los diferentes órganos de los centros
Formar parte de comisiones, juntas y tribunales cuando así se determine
Modalidad y marco de actuación
Decreto 12/2021, art. 5.3 y 5.4
LEC, art. 179.2
Las atribuciones de los apartados 5.1 y 5.2
se aplican en actuaciones presenciales y a distancia
Adecuar la actuación al régimen de autonomía de los centros y a las responsabilidades asignadas a la dirección
Sin perjuicio de las actuaciones de carácter general
que corresponden a la Inspección
Concreción operativa
Orden EDU/46/2024
Art. 20 — Reuniones y
actuaciones en el territorio
Inspector o inspectora jefe territorial: planificar reuniones para asesorar, coordinar, revisar y aplicar nueva normativa, y anticipar actuaciones sistemáticas y prioritarias
Inspector o inspectora jefe territorial: convocar reuniones de centros de igual tipología de distintas áreas geográficas para tratar aspectos comunes
Inspectores del área geográfica:
pueden organizar reuniones para cumplir
objetivos de los planes de actuación
Pueden convocar a direcciones, equipos directivos, determinados colectivos docentes, órganos de coordinación docente y sectores de la comunidad educativa, cuando el objetivo lo requiera
Art. 21 — Visita de inspección
Presencia personal y planificada en centros de cualquier titularidad, servicios educativos y otros elementos del sistema educativo
Se realiza con planificación y coordinación, eficacia y eficiencia, y con un propósito claro y previamente definido
Se comunica previamente a la dirección o titularidad: finalidad y documentación necesaria
Puede no comunicarse previamente si concurren causas extraordinarias debidamente acreditadas
Devolver la información obtenida a la unidad o entidad correspondiente cuando lo establezca el procedimiento y cuando el inspector la considere relevante para mejorar el servicio
Art. 26 — Requerimientos
Requerir a direcciones, titulares de centros y otros agentes educativos
la adaptación de sus actuaciones a la normativa vigente
Acompañar el requerimiento de un oficio de remisión con firma electrónica del inspector o inspectora jefe territorial
Especificar el problema o la irregularidad detectada
Especificar las alternativas de solución y
el plazo máximo de subsanación
Especificar las posibles consecuencias del incumplimiento
El inspector o inspectora que formula el requerimiento hace seguimiento hasta su resolución o hasta el inicio del procedimiento administrativo correspondiente
La normativa en Cataluña
cumple la normativa estatal
LOE/LOMLOE (art. 151 y 153)
y Real Decreto 68/2026 (art. 7, 8 y 37)