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Funciones de la Inspección de Educación en Cataluña - Coggle Diagram
Funciones de la Inspección
de Educación en Cataluña
Funciones comunes
LEC 12/2009, art. 178.1
Decreto 12/2021, art. 3.1
a) Supervisión y evaluación de centros y servicios educativos
Controlar el logro de los objetivos definidos en los proyectos educativos
de los centros y en los planes de actuación de los servicios educativos
b) Supervisión y evaluación de la función docente y directiva
c) Mejora, reforma e innovación educativa
Participar en acciones para mejorar la práctica educativa y el funcionamiento de los centros
Participar en procesos de reforma e innovación educativa
d) Procesos de evaluación
Desarrollar procesos evaluadores y participar en la aplicación de evaluaciones conforme al título XI de la LEC
e) Garantía normativa y de los principios del sistema
Velar por el respeto y cumplimiento de las normas reguladoras del sistema educativo
Velar por la aplicación de sus principios y valores, incluidos los que fomentan la igualdad de género
f) Asesoramiento, orientación e información a la comunidad educativa
Sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones
g) Emisión de informes
A instancia de la Administración educativa o de oficio, derivados del ejercicio de sus funciones
h) Otras funciones
Las que encomiende la Administración educativa dentro de sus competencias
Funciones adicionales
Decreto 12/2021, art. 3.2
a) Asesorar a centros y servicios educativos en
procesos de gestión y transformación educativas
b) Supervisar y evaluar los proyectos
desarrollados en los centros educativos
c) Asesorar sobre el ejercicio de las funciones docente y directiva
en centros y servicios educativos y contribuir a su mejora continua
d) Orientar a los centros para promover la participación,
la convivencia y la mediación en conflictos
Participar cuando sea necesario y formular
propuestas para una resolución positiva
e) Potenciar el trabajo coordinado y en red en el territorio
Entre centros, servicios educativos y servicios
socioeducativos y de salud; también con
otros actores comunitarios, si procede
Intervención en conflictos
LEC 12/2009, art. 178.2
Los inspectores pueden intervenir en la mediación ejerciendo funciones de arbitraje en conflictos entre miembros de la comunidad educativa
Sin perjuicio de sus facultades para asegurar el cumplimiento efectivo de derechos y deberes
La normativa en Cataluña
cumple la normativa estatal
LOE/LOMLOE (art. 151) y
Real Decreto 68/2026 (art. 6)