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Empresas del Estado y la Administración Invisible (5 Chung)
¿Qué es una Empresa del Estado?
Fuentes Normativas Principales
Constitución Política
Art 19 n21 inc 2 CPR: Exige Ley de Quórum Calificado. Autorización especial y específica.
Primacía Privada: Sólo por excepción el E° desarrolla actividad (Arts 1 inc4 y 19 n21 inc1).
Principio de subsidariedad
Basado en el principio establecido en los Arts 1 inc 3 y 19 n21.
Hasta la dictación de la CPE 1980 existían muchas. El Art 19 n21 inc2 vino a regular la no proliferación en lo sucesivo.
Otras normas: Art 58, 65 n2, 63 n9, 24 inc final.
Creación: Es siempre la ley la que da la calificación (Art 65 n2 CPE).
Naturaleza Administrativa y Comercial
Derecho Público
Personas jurídicas estatales administrativas.
Organización regida por el derecho público.
Derecho Privado
Actividad regida por el derecho privado.
Carácter comercial o industrial (Art 19 n21 inc2).
Sus actos son “actos de comercio”.
¿Qué es una Empresa del Estado?
Integración
«Organismos administrativos personificados integrantes de la Administración del E°».
Estructura
«Tienen una organización gerencial (los servicios públicos tienen organización burocrática)».
Actividad
«Actividad empresarial... cuya actividad es la prestación de servicios o producción de bienes».
Características y Régimen de Bienes
Características Principales
Son personas jurídicas estatales.
Administración del Estado
Son parte de la función administrativa del E°, e integrantes de la llamada “Administración del E°” (Art 38 inc1 CPR y Ley 18.575).
De derecho público.
Creadas por ley.
Con organización empresarial o gerencial.
Producen bienes o prestan servicios
Régimen de Bienes
Sus bienes son propios, porque es una persona jurídica.
Nada impide que bienes fiscales estén destinados al uso de estas empresas
Trabajadores y Actos jurídicos
Trabajadores
Funcionarios públicos: regidos por su estatuto administrativo propio ("Código del Trabajo"-supletoria).
No son particulares: Son leyes específicas las que indican que se rijan por él.
Régimen flexible: Adaptado a la actividad empresarial regida por normas de privados (Art 19 n21 inc2 CP).
Actos Jurídicos
Dictan actos administrativos:
Correos: emisión sellos, tarifas postales
Sujetos (o no) a Toma de Razón según establezca la ley o el Contralor.
ENAP: precio de combustibles
Sanciones: procedimientos disciplinarios
Control y Responsabilidad
Régimen de Control
Regla General: Fiscalización de Contraloría (Ley 10.336 Art 16) y Superintendencias.
Excepción: TVN y Ferrocarriles. Eximen de control CGR para mayor agilidad; atribuyen fiscalización a la Superintendencia de Valores y Seguros
Responsabilidad
Responsabilidad general de todas las personas de derecho público. (Art 6, 7 inc 3, 38 inc2 de la CP y el Art 4 de la ley 18.575)
Representación
Legal: Jerarca máximo (Presidente Directorio, Gerente General, etc.).
Judicial: Órgano que la ley señale. Usualmente el mismo representante legal
Organización Interna Distinta al Estado
Directorio
Órgano Pluripersonal
Miembros representan al PDLR.
Voz directa del Presidente
Órgano Ejecutivo
Órgano Unipersonal
Gerente General o Presidente Ejecutivo. Ejecuta lo
acordado
En Chile, el término “empresa del estado” tiene una conceptualización específica. No debe confundirse con las “sociedades del Estado”, ni con “empresas estatales”.
Son entidades u organismos que son parte de la Administración del Estado y que son creadas por ley.
Sociedades del Estado
Órganos del Estado con actividad empresarial, regidas por el derecho privado.
Constitución y Privatización
Forma de creación: Creadas por escritura pública, por mandato legal expreso.
Son "empresas estatales", pero no se denominan “empresas del Estado”. Pueden ser puros servicios públicos (Ej: Metro S.A., ex Dirección de Metro MOP).
Ley determina: Socios (Corfo y Fisco), capital social, porcentajes y objeto social.
Constituidas como S.A.: Origen previsto para privatizarlas (enajenar paquetes accionarios).
Régimen de Control y Laboral (Sociedades)
Control Dual
Fiscalizadas por la Superintendencia respectiva (SVS, SISS, SEC) al ser sociedades anónimas.
A través de la CGR (Art 16, Ley 10.336).
Trabajadores
No son funcionarios públicos.
A diferencia de los que trabajan en las “empresas del Estado”, sus trabajadores están regidos exclusivamente por el Código del Trabajo.
La “Administración invisible del Estado”
"Los intereses públicos son satisfechos no por los órganos que pertenecen a la estructura orgánica y visible del Estado... sino por personas o entidades de derecho privado o externas."
Sector separado de la Administración integrada por servicios fiscales y entes descentralizados públicos.
1. Con Fin de Lucro
Carácter empresarial (S.A. y S.R.L.). Propiedad íntegra del E° o participación mayoritaria/igualitaria.
2. Sin Fin de Lucro
Generalmente corporaciones. Constituidas/dirigidas por el E° o sus instituciones descentralizadas.