Concepto según Allan R. Brewer- Carías. el acto
administrativo es
“…toda manifestación de voluntad de carácter sublegal, realizada, primero por los
órganos del Poder Ejecutivo, es decir, por la Administración Pública, actuando en
ejercicio de la función administrativa, de la función legislativa y de la función
jurisdiccional; segundo, por los órganos del Poder Legislativo (de carácter sublegal)
actuando en ejercicio de la función administrativa; y tercero, por los órganos del
Poder Judicial actuando en ejercicio de la función administrativa y de la función
legislativa”
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Fundamento jurídico venezolano.