Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
DERECHO INDIVIDUAL AL TRABAJO, Excepciones de Tiempo/Obra (Arts. 36 al 38)…
DERECHO INDIVIDUAL AL TRABAJO
Concepto de Relación y Contrato
Prestación de trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario.
Presunción de existencia del contrato entre quien presta el trabajo y quien lo recibe.
Trabajo de Menores (Arts. 22 al 23 y 29):
Mayores de 15 años pueden laborar con limitaciones; entre 15 y 16 necesitan autorización.
Prohibido el trabajo a menores de 15 años y a menores de 18 que no han terminado educación básica (salvo aprobación de autoridad).
Se prohíbe el trabajo de menores de 18 años fuera de la República (salvo excepciones como técnicos o artistas).
Condiciones por Escrito (Arts. 24 al 27):
Si no hay contrato colectivo, las condiciones deben constar por escrito (dos ejemplares).
Debe incluir datos personales, tipo de relación, servicios, lugar, jornada, salario, capacitación y beneficiarios.
La falta del contrato escrito es imputable al patrón, no priva de derechos al trabajador.
Trabajadores Mexicanos en el Extranjero (Arts. 28 al 28-B):
Gastos de repatriación, vivienda, atención médica a cargo del patrón.
Agencias de colocación deben verificar condiciones dignas y visas.
Contrato aprobado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Normas y Convenios (Arts. 30 al 34):
Los contratos obligan a lo pactado conforme a la buena fe y equidad.
Es nula la renuncia de salarios e indemnizaciones por parte del trabajador.
Los convenios de liquidación deben hacerse por escrito y ser ratificados ante autoridades competentes.
Duración de las Relaciones de Trabajo (Arts. 35 al 41)
Tipos de Relación (Art. 35):
Para obra o tiempo determinado, por temporada o tiempo indeterminado.
Por regla general, si no se especifica, se entiende por tiempo indeterminado.
Periodo de Prueba y Capacitación Inicial (Arts. 39-A al 39-E):
Prueba: Máximo 30 días (hasta 180 días para directivos).
Capacitación Inicial: Máximo 3 meses (hasta 6 meses para puestos especializados).
Deben constar por escrito, son improrrogables y no se pueden aplicar simultánea o sucesivamente al mismo trabajador.
Labores Discontinuas y Sustitución Patronal (Arts. 39-F al 41):
Se permiten labores fijas discontinuas o de temporada conservando derechos proporcionales
La sustitución patronal no afecta la relación laboral; el patrón original es responsable solidario por 6 meses.
Suspensión de Efectos (Arts. 42 al 45)
Causas de Suspensión sin Responsabilidad (Art. 42)
Enfermedad contagiosa.
Incapacidad temporal por enfermedad general (no riesgo de trabajo).
Prisión preventiva, arresto.
Desempeño de cargos públicos o comisiones estatales.
Falta de documentos imputable al trabajador.
Efectos y Reincorporación (Arts. 43 al 45):
Se detallan los plazos en los que surte efecto la suspensión dependiendo de la causa
El trabajador debe regresar al trabajo al día siguiente o dentro de los 15 días posteriores al fin de la suspensión.
Rescisión (Despido Justificado e Injustificado) (Arts. 46 al 52)
Rescisión sin Responsabilidad para el Patrón (Art. 47):
Engaño con certificados falsos, faltas de probidad, violencia, amagos.
Daños materiales, revelar secretos, más de 3 faltas en 30 días sin permiso.
Desobedecer órdenes, negarse a medidas preventivas, acudir en estado de embriaguez o drogas.
Debe entregarse aviso de rescisión por escrito.
Despido Injustificado / Acciones (Art. 48 al 50):
El trabajador puede pedir reinstalación o indemnización constitucional (3 meses de salario).
Excepción a la reinstalación: Antigüedad menor a un año, trabajadores de confianza, del hogar o eventuales (pagando las indemnizaciones de ley).
Si el patrón no comprueba causa justificada, paga salarios caídos (hasta 12 meses) e intereses.
Rescisión sin Responsabilidad para el Trabajador (Art. 51 y 52)
Por engaño sobre condiciones, faltas de probidad del patrón, reducción de salario, peligro grave para la salud o actos que atenten contra la dignidad.
Derecho a separarse y cobrar indemnización.
Terminación de las Relaciones de Trabajo (Arts. 53 al 55)
Causas de Terminación (Art. 53):
Mutuo consentimiento.
Muerte del trabajador.
Terminación de la obra, vencimiento del término o inversión del capital.
Incapacidad física o mental manifiesta del trabajador.
Incapacidad por Riesgo No Profesional (Art. 54):
Derecho a un mes de salario y 12 días por año trabajado, o ser reubicado en otro puesto compatible si es posible.
Condiciones de Trabajo y Jornada (Arts. 56 al 57)
Igualdad Sustantiva (Art. 56):
Condiciones proporcionales e iguales para trabajos iguales.
Cero discriminación por origen, sexo, edad, discapacidad, etc., garantizando un entorno libre de violencias.
Se permiten labores conexas o complementarias con compensación salarial (Art. 56 Bis).
Modificación de Condiciones (Art. 57)
El trabajador puede pedir modificación si el salario no es remunerador o la jornada es excesiva.
El patrón puede pedirla por circunstancias económicas.
Excepciones de Tiempo/Obra (Arts. 36 al 38):
Solo se estipulan cuando lo exija la naturaleza del trabajo, para sustituir a otro trabajador, o explotación de minas
Prórroga (Art. 39):
Si vence el término pero subsiste la materia del trabajo, el contrato se prorroga.