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Legislación y Código de Comercio. - Coggle Diagram
Legislación y Código de Comercio.
El Comerciante.
Definición: Personas que se ocupan profesionalmente en actividades que la ley considera mercantiles.
Deberes
Matricularse en el registro mercantil.
Llevar contabilidad regular de sus negocios.
Conservar la correspondencia y abstenerse de competencia desleal.
Actos y Contratos Mercantiles.
Actos de Comercio: Adquisición para enajenar, operaciones bancarias, corretaje, transporte y empresas de seguros
Excepciones (No mercantiles): Adquisiciones para consumo doméstico o prestación de servicios de profesiones liberales.
Contratos Comunes: Compraventa (con reserva de dominio, a plazo, con arras), leasing, franquicias, factoring y fiducia mercantil.
Instituciones y Registros.
Cámara de Comercio: Entidad privada con función pública que sirve de órgano de los intereses de los comerciantes y lleva el registro mercantil.
Registro Mercantil: Otorga publicidad a la condición de comerciantes, matriculando personas, establecimientos y documentos.
Libros de Comercio: Registran de forma cronológica, en idioma castellano y por partida doble, la historia de los negocios, constituyendo plena prueba legal entre comerciantes.
Sociedades Mercantiles.
Sociedad Anónima (S.A.): Mínimo 5 socios, capital en acciones indivisibles.
Sociedad Limitada (Ltda.): Responsabilidad limitada al aporte, máximo 25 socios.
Comandita: Socios gestores (responsabilidad ilimitada) y comanditarios (responsabilidad por aportes).
Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.): Flexible, sin exigencia de junta directiva ni pluralidad mínima.
Documentos y Títulos Valores.
Características: Literalidad, autonomía, necesidad y legitimación.
Tipos: Letra de cambio, cheque, pagaré, factura cambiaria, CDT y bonos.