En virtud del cual la Administración del Estado, es entendida como un conjunto de entes, instituciones u órganos estatales específicos, establecidos por la Constitución o la Ley, que forman, todos ellos, un conglomerado, conjunto u organización estatal acotada, específica y característica, que forma parte o se encuentra integrada al Gobierno o Poder Ejecutivo compuesta por: la Presidencia de la República, que la encabezaría, además por los Ministerios ( ya de la Vivienda, ya de Defensa, ya de Hacienda, etc.); las Intendencias ( ya del Bío Bío, Araucanía, Atacama, etc.); los Servicios Públicos, (ya de Salud, ya de Vivienda, ya de Turismo, ya del Registro Civil, etc.); las Municipalidades; las Fuerzas Armadas (Ejército, Fuerza Aérea y Armada) y de Orden y Seguridad Pública (Carabineros y Policía de Investigaciones); la Contraloría General de la República
Las Gobernaciones; el Banco Central; los Gobiernos Regionales; las Empresas Públicas y los órganos, cualquiera sea su denominación, creados por la ley para el cumplimiento de la función administrativa tales como, como por ejemplo, las Superintendencias, (ya de Servicios Sanitarios, Bancos e Instituciones Financieras, del Medioambiente, etc.) los Consejos ( como el de la Transparencia o de Defensa del Estado ), los Institutos Nacionales ( como el de la Juventud, el de Deporte, el de Estadísticas, el de Derechos Humanos), etc.