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Bienes jurídicos como objeto de protección del derecho penal
Marco fundante constitucional e internacional
Sustento constitucional
Art. 1º C.P. (Dignidad Humana): Prohibición de instrumentalización punitiva del individuo.
Art. 2º C.P. (Fines del Estado): Deber de protección sin criminalización desproporcionada.
Art. 13 C.P. (Igualdad Material): Tutela cualificada para sujetos de especial protección.
Art. 16 C.P. (Libre Desarrollo de la Personalidad): Exige afectación a terceros para justificar la pena.
Art. 29 C.P. (Debido Proceso): Exigencia de estricta legalidad y preexistencia del bien protegido.
Bloque de Constitucionalidad (Art. 93 C.P.)
Integración de DDHH y DIH (Pacto de San José, PIDCP, Ginebra) y Control de Convencionalidad.
Sustento jurisprudencial
Sentencia C-177 de 2001: Integra el bien jurídico con la constitución y los tratados de DDHH.
Sentencia C-368 de 2014: Reconoce a la armonía y unidad familiar como un bien jurídico autónomo tutelado en la violencia intrafamiliar.
Sentencia C-035 de 2016: Reafirma la protección de los ecosistemas estratégicos (páramos) como bien jurídico constitucional.
Sentencia C-239 de 1997, Pondera la bien jurídica vida frente al derecho a morir dignamente.
Corte Suprema de Justicia (SP228-2023, Rad. 60332): Aplica el principio de lesividad en delitos de peligro abstracto (tráfico de estupefacientes).
Principios estructurantes del injusto penal
Principio de Lesividad / Antijuridicidad Material (Art. 11 C.P.)
Principios de Ultima Ratio, Fragmentariedad y Subsidiaridad
Concepción Dualista del Injusto: Desvalor de Acción + Desvalor de Resultado
Criterio Jurisprudencial: CSJ SP228-2023 (Rad. 60332) - Exigencia de lesividad real en peligro abstracto.
Bases Teóricas
Escuela Clásica (Carrara / Feuerbach / Birnbaum): tránsito de la lesión de derechos a la tutela de bienes.
Escuela Positivista (Lombroso / Ferri): Defensa social y peligrosidad del agente.
Escuela Neoclásica (von Liszt / Mezger / Honig): bien jurídico como interés vital y valor social.
Escuela Finalista y Funcionalista (Welzel / Roxin / Jakobs / Zaffaroni): Límite constitucional vs. vigencia de la norma.
Evolución legislativa en códigos penales colombianos
Código de 1837: Infracción formal y legalista (Influencia de la Escuela Clásica).
Código de 1936: Enfocado en la defensa social y el estado peligroso (Escuela Positivista).
Código de 1980 (Dec. 100): Categorización por "Interés jurídico tutelado" (Escuela Neoclásica).
Código de 2000 (Ley 599): Lesividad efectiva y antijuridicidad material (Finalismo / Funcionalismo).
Clasificación de bienes jurídicos
Bienes Individuales (Vida, Libertad, Patrimonio, Familia, Integridad)
Bienes Colectivos (Salud Pública, Medio Ambiente, Orden Económico, Admin. Pública)
Nuevos Objetos Tutelados (Genética Humana, Ciberespacio/Datos, Animales Sintientes)