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Modos de adquirir el dominio (Domínguez 4) - Coggle Diagram
Modos de adquirir el dominio (Domínguez 4)
Características
Para adquirir el dominio se basa en el sistema del Derecho romano
Hay que distinguir para adquirir el dominio el título del modo, los cuales son requisitos copulativos, el solo contrato no transfiere el dominio.
El contrato genera una obligación para el vendedor, la cual es de transferir el dominio y esa entrega es el modo de adquirir, siendo el más importante de la tradición.
En los bienes muebles con la simple entrega de la cosa.
La distinción radica en los bienes inmuebles, el contrato se tiene que llevar al conservador del bienes raíces y se es dueño con la inscripción en dicho conservador.
El Código Civil enumera los modos de adquirir en el 588 además de la ley Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte, y la prescripción.
Se agrega en ciertos casos la ley, como en el caso de expropiación
Esto ocurre en la tradición la distinción de título y modo, como en la sucesión por causa de muerte (puede estar en el testamento o en la ley), en la prescripción adquisitivo la define en el 2492, donde se encuentra la prescripción adquisitiva y la prescripción extintiva.
Al contrario en la ocupación se encuentra en el artículo 606, cuando coge la cosa se hace dueño, no existe un modo y un título, al igual que la Accesion definida en el 643, tampoco existe una distinción de título y modo.
El código civil, en relación a la posesión define los títulos de posesión.
Alessandri señalaba que la accesión y ocupación son título y modo a la vez.
Otros señalan que el título y modo no se aplica para la ocupación y la accesión.
Clasificación
Originarios y derivativo
Originario: Cuando se hace adquirir el dominio independientemente de que existiera un derecho anterior de Cualquier persona, los son la ocupación, accesión y prescripción adquisitiva
Puede que haya pertenecido a alguien, pero adquiere un nuevo derecho.
Había un dueño anterior, el nuevo adquiriente es independiente, como la prescripción adquisitiva
Derivativo: Lo que se adquiere es un derecho procedente de un titular anterior, por lo tanto hay transferencia (por causa entre vivos) o transmisión (por causa de muerte) de un titular anterior, como ocurre en
Si es originario el derecho se examina en el titular del derecho que se adquiere.
El derecho tiene que ser examinado en función del anterior titular, si es derivativo.
Nadie puede transferir más derecho de los que tiene.
Si el vendedor no era dueño, no puede adquirir el dominio.
A título universal o singular
Universal: Se adquiere una universalidad de los bienes de una persona o una cuota de ellos
La herencia a título universal
Singular (Accesión u ocupación siempre): se adquiere ciertos bienes particulares
La tradición, por regla general es a título singular con la excepción del derecho real de herencia.
La prescripción adquisitiva es a título singular
El legatario es a título singular
Título gratuito u oneroso
Gratuito: Para adquirir no se hace sacrificio económico alguno
Oneroso: La adquisición del dominio significa un sacrificio económico
Entre vivos y por causa de muerte
Entre vivos: No necesita la muerte de ninguna persona.
Por causa de muerte: La condición para adquirir supone la muerte del titular del derecho
Algunos modos puede adquirir un derecho real o un derecho personal, no solamente se aplica al dominio.
No es posible adquirir un bien por dos o más modos