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Derecho Administrativo (1 Gutiérrez) - Coggle Diagram
Derecho Administrativo (1 Gutiérrez)
Orígenes
En los orígenes del Estado moderno (Revolución Francesa) con el objeto de forjar una organización política estable seelabora la distinción de las tres funciones clásicas o poderes estatales: Legislativo, Ejecutivo y Jurisdiccional (Mostesquieu).
El Derecho Administrativo surge como disciplina plena de valores de justicia, seguridad y certeza sólo a partir del ideario y textos producidos por la Revolución Francesa, como reflejo de la separación de poderes, con el objeto de proteger al particular frente al gran poder de la Administración: el ciudadano o administrado debe ser protegido frente al gran poder de la Administración.
En consecuencia, en el estudio del Derecho Administrativo "sólo se contempla la actividad materialmente administrativa imputable a organizaciones de carácter estatal y, en tal sentido, públicas
Se trata de un Derecho Público con relación estrecha con el Derecho Constitucional. En efecto, el Derecho Constitucional enuncia los principios básicos del ordenamiento jurídico, dada la propia superioridad y función que dentro de él juega la Constitución
Administración del Estado
En conformidad a los artículos 1,4,5,6 y 7 de la constitución
El Estado está concebido y configurado con un fin de promoción y realización del bien común
Lo que le obliga a desplegar una actividad al servicio de las personas y de contribución a la creación de las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible
Su propio fin - de servicio a las personas y promoción del bien común - hace que el Estado deba asumir y desplegar múltiples tareas o cometidos que lo concreten y conduzcan a él
Son éstas las diversas actividades finalizadas a ese propósito o tareas de bien común que el Estado toma a su cargo, dando origen a las consabidas funciones estatales: ya legislativa, ya jurisdiccional, ya ejecutiva o de gobierno y administración
Lo que el Derecho Administrativo regula y el objeto del estudio de un curso de Derecho Administrativo es la Administración del Estado
Administración en sentido orgánico
Es la organización administrativa que se compone de entes de naturaleza jurídico administrativa (ministerios, servicios públicos, empresas del Estado, establecimientos públicos, corporaciones de Derecho público)
A ella se refiere el artículo 1º LBGAEº, en aplicación del artículo 38 inciso 1º CPR
Administración en sentido material
Es la actividad administrativa propiamente tal, la observación, el llevar a cabo; en fin, la ejecución de los asuntos administrativos que se tienen por objeto y que han sido encomendados por la ley
Administración en sentido formal
Es el conjunto formado por funcionarios administrativos (o públicos) y el ejercicio mismo de la actividad administrativa, sin consideración a si ésta es de carácter material o no
La Administración es una organización social
El objeto de la Administración es la vida en sociedad, Administración es la vida en sociedad, la Administración se ocupa de los asuntos de la comunidad y de las personas en comunidad. De lo anterior se sigue que la Administración debe estar orientada al interés público
(En términos constitucionales hablamos de bien común Ar. 1 CPR)
Dicho interés no es fijo, sino que responde a los tiempos, al momento político y social. El interés público va cambiando
La Administración es una organización que permanece más allá de las coaliciones políticas
Es posible afirmar que hoy en día, independientemente de la coalición política que asuma el gobierno, en una sociedad con unas notas de relativa estabilidad, las variaciones en lo que se decide asumir como interés público no deberían ser de gran profundidad
La Administración es activa
Ello se ve claramente cuando da cumplimiento al mandato legal y toma medidas concretas para regular casos delimitados y para hacer realidad proyectos específicos Esto distingue a la función administrativa de la legislativa (Congreso), la que es general y abstracta, pensada para un sinnúmero de casos
Clasificación de la Administración
Según el objeto de la administración
Dependiendo de los ámbitos en los que ésta se mueva, señalará los diversos objetos que puede tener
Así, distinguimos entre Administración educacional, de obras, económica, financiera, tributaria, de investigación, de defensa, ambiental, etc
Cada una con su propia institucionalidad. ( Por ejemplo la tributaria SII)
Según las finalidades de la Administración
Atiende a los diversos fines para los que un determinado órgano administrativo fue creado; puede encontrarse
Administración del orden público o gubernativa
A ella pertenece, por ejemplo, el tránsito, el orden público, el control de epidemias (sanitaria), etc
Administración prestacional
Tiende a garantizar y mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos.
Administración directiva
Encargada de la dirección de un amplio espectro de actividades (social, económica, cultural, etc.). El instrumento típico de dirección es el plan (de ayuda social, cultural, de fomento a la empresa, de reparación ambiental, etc.) que a su vez utiliza la subvención como herramienta
Administración tributaria
La cual proporciona recursos económicos al Estado, que en su totalidad van destinados a la realización de sus funciones
Administración de "necesidades administrativas
Encargada de proporcionar los medios humanos y materiales para el cumplimiento de las tareas administrativas.
Según los efectos para el ciudadano
Administración interventora o intervencionista
Es aquella que interviene en la esfera jurídica del ciudadano, limitando su libertad y/o propiedad, imponiéndole cargas y obligaciones
La Administración actúa incluso forzando al ciudadano
Administración prestacional
Es aquella que otorga una prestación o privilegio al ciudadano
Presta una ayuda o fomento que ofrece a aquél
Según la forma jurídica de la Administración
La llamada Administración soberana es aquella que se rige, estructura y ordena su actuación por el Derecho Administrativo
Según la forma de actuación
Puede hablarse de Administración directa cuando es ella misma, la Administración del Estado a través de sus órganos y autoridades, la que actúa. Es indirecta cuando lo hace a través de sociedades, entidades, corporaciones o fundaciones
Administración Pública
Concepto
El conjunto de entes que cuentan con personalidad jurídica de Derecho público, sea ésta propia o compartida, y que forman parte del Poder Ejecutivo
En este sentido, se ha entendido de manera amplia el concepto del artículo 38 CPR, haciendo sinónimas las expresiones Administración del Estado y Administración Pública, siendo el concepto de Administración Pública, un concepto orgánico
La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.
Constitucionalización de Administración Pública
El derecho administrativo nacional se encuentra sujeto a la establecido en la CPR, imponiéndose un ordenamiento que ha de estar que ha de estar al servicio de la persona humana y de la promoción del bien común
En ese sentido, la CPR ha sujetado a la Administración- entre otras disposiciones- a los artículos 1 incisos 4° y 5°, 5° y 19 numeral 26
Las consecuencias prácticas de esta constitucionalización se concretan en enmarcar el accionar de toda la administración nacional en función del servicio de la persona humana, propender a la promoción del bien común y exigir a todos los órganos del Estado el respeto a la legalidad en los términos establecidos en los artículos 6° y 7° , sinónimos del principio de juridicidad