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Juicio Ordinario Molina 1 - Coggle Diagram
Juicio Ordinario Molina 1
Crítica
Debería ser del procedimiento ordinario
Característica
Procedimiento declarativo
La pretensión del actor o demandante consiste en la declaración de un derecho a su favor o en la constatación de una situación jurídica incierta
El punto de partida para el tribunal es la incertidumbre, acerca de la existencia de ese derecho y de los hechos alegados por las partes
Procedimiento común de aplicación general
Se aplica a todo juicio que por ley, no esté sometido a un procedimiento especial distinto
Carácter supletorio artículo 3 CPC
Normas del procedimiento ordinario a los procedimientos especiales, en todas las actuaciones o trámites que no sean objeto de regla especial diversa, o no estén regulados en el procedimiento especial
Es un procedimiento de mayor cuantía
Juicios de cuantía superior a 500 UTM, es decir, en agosto de 2026 a 35.824.500
Es un procedimiento de doble instancia
Puede ser conocida por la Corte de Apelaciones respectiva
Esquema general del procedimiento ordinario de mayor cuantía
Etapa de discusión
Este por regla inicia con la demanda, defensa del demandado, réplica y dúplica
En estas cada parte formula y presenta sus pretensiones y fundamentos fácticos (de hecho) y jurídicos en que las apoya, además se añaden las peticiones del tribunal, en este caso limitando la competencia y decisión del tribunal en la sentencia definitiva, por las peticiones de las partes o los puntos que las partes someten a juicio o decisión del tribunal
Demanda---)Notificación de la demanda (Personalmente o 44 CPC)---) Término de Emplazamiento (Regla general de 18 días hábiles)---) Defensa del demandado (Si lo desea, por regla general es la contestación de la demanda o no hacer nada, oponer la excepciones dilatorias o reconvención)---) (En un plazo de 6 días) Réplica (Actuación propia del demandante)---) (En un plazo de 6 días) Dúplica (Actuación propia del demandado)
Llamado obligatorio a conciliación
Encontrado en el artículo 262 del CPC, el cual el 795 N°1: Trámite esencial, por lo que se puede declarar la nulidad.
Etapa de prueba (Si no hubo conciliación)
Las partes deben acreditar a través de los medios legales los hechos que afirmaron en la etapa de discusión y que son controvertido por la contraria
El cual es un período especialmente fijado por ley : Término probatorio
El tribunal dicta la resolución la llamada "resolución que recibe la causa a prueba" y fija los hechos que deben ser probados por las partes artículo 1698 (Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta).
Se dicta el término probatorio ordinario de 20 días, posterior a ello hay un plazo de 10 días para hacer observaciones a la prueba.
Etapa de observaciones a la prueba
Se faculta a las partes formular observaciones a la prueba de la contraria, como de la propia.
De la contraria: Criticar/ Desestimar, Justificar insuficiencia/ Ineptitud del libelo
De la propia: Explicar como acredita los hechos propios
Etapa de sentencia o fallo (En primera instancia)
En este caso el tribunal, previo estudio de los antecedentes y pruebas rendidas, dicta la sentencia definitiva en primera instancia
Se inicia con la resolución, llamada citación a las partes para oír sentencia
En el cual tiene un plazo de 60 días para dictar la sentencia o fallo y es un plazo no fatal, porque los plazos fatales son para las partes, no las actuaciones del tribunal