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ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO - Coggle Diagram
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
TÍTULO VIII C.E.
Capítulo I: Principios Generales
: indisoluble nación de todos los españoles, reconociendo el derecho a la autonomía de las nacionalidades
Art.138
: Principio de solidaridad+Equilibrio económico+atención hecho insular+No privilegios económicos y sociales
Art.139.
Españoles con derecho y obligaciones en territorio estado, sin poderse obstaculizar la libertad de circulación por territorio español
Art.137
: El estado se organiza en Municipios+Provincias+CCAA
Capítulo II: Admón local
: Tipología entes locales
Art.140
La C.E garantiza la autonomía de los municipios
Municipio: Personalidad jurídica plena
Gobierno y Admón de Municipios por Aytos=Alcaldes y Concejales
Concejales elegidos por los vecinos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto
Alcaldes elegidos por los Concejales/vecinos
La ley regulará el Régimen del Concejo abierto
Art.141
Pro
vincia: entidad local con personalidad jurídica
pr
opia, agrupación de municipios
Alteración límites provinciales= aprobados por C.GENERALES POR LEY ORGÁNICA
Gobierno y Admón=Diputaciones
Se pueden crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia
Archipiélagos=Cabildos/Consejos
Art.142
: Las haciendas locales deberán disponer de medios suficientes para desempeñar funciones de las corporaciones respectivas y se nutrirán de tributos propios y de participación en los del Estado y CCAA
Capítulo III: CC.AA
Art.143
Territorios que podrían constituirse en CCAA: Provincias limítrofes con características comunes, territorios insulares, provincias regionales históricas
Proceso autonómico Vía Ordinaria
Plazo de
6 meses,
sino hay que dejar pasar
5 años
para solicitarlo nuevamente
Acuerdo de todas las Diputaciones/Órganos interinsulares
Acuerdo 2/3 partes municipios que supongan la mayoría del censo electoral
Elaboración Estatutos
1º.
El Gobierno convoca en
Asamblea
a los
Miembros Diputaciones Provinciales+Diputados del Congreso+Senadores
2º.
Se elabora el Proyecto de Estatuto
3º.
Las
C.Generales
lo tramitan como proyecto de L.O
4º.El Rey
lo sanciona y promulga
Art.144
Podrían constituirse en CC por las Cortes: Cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no tenga entidad regional histórica; territorios no integrados en la organización provincial
Madrid
:C.Generales x LO por motivos nacionales
Ceuta y Melilla
: Acuerdo del Pleno ayto por mayoría absoluta+ C.Generales
Disposición transitoria 2ª
: Para territorios que hubieran tenido en el pasado un proyecto de estatuto, los que posean un régimen provisional de autonomía y acuerdo adoptado por mayoría absoluta del órgano colegiado
Proceso autonómico Andalucía
Iniciativa del proceso autonómico en
6 MESES,
sino hay que dejar pasar
5 AÑOS
para solicitarlo nuevamente
Por acuerdo de toda las Diputaciones/Órganos interinsulares ó Mayoría Absoluta órgano colegiado
Acuerdo de 3/4 partes de municipios de cada provincia que sean la mayoría del censo electoral
Referéndum favorable de la mayoría absoluta del censo electoral de cada provincia
Disposición adicional 1ª y 4ª
:
Navarra
Respeto de los derechos históricos de los territorios forales
La iniciativa proceso autonómico corresponde= órgano foral competente con la decisión de la mayoría de sus miembros+ratificación por Referéndum+aprobación mayoría votos válidos emitidos
Art.148: Competencias CC.AA
:Podrán ampliarse transcurridos 5 AÑOS+REFORMA ESTATUTO
Organización de sus instituciones de Autogobierno
Las alteraciones de los términos municipales
Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda
Obras públicas de interés de la CCAA
Ferrocarriles y carreteras de la CCAA
Puertos de refugio, puertos y aeropuertos deportivos que no desarrollen actividades comerciales
Agricultura y ganadería
Montes y aprovechamientos forestales
Gestión materia de protección del medio ambiente
Proyectos, construcción y explotación de aprovechamientos hidráulicos
Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial
Ferias interiores
Fomento desarrollo económico de la ciudad
Artesanía
Museos, bibliotecas, conservatorios
Patrimonio monumental
Fomento de la cultura,investigación,enseñanza de la lengua de la CCAA
Promoción y ordenación del turismo
Promoción del deporte y ocio
Asistencia social
Sanidad e higiene
Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones+coordinación policías locales
Art.149:Competencias del Estado
Regulación condiciones de igualdad
Nacionalidad, inmigración, emigración
Relaciones internacionales
Defensa y fuerzas armadas
Administración de Justicia
Legislación mercantil, penal, penitenciaria
Legislación laboral
Legislación civil (matrimonios, contractuales)
Legislación propiedad intelectual e industrial
Régimen aduanero y arancelario
Sistema monetario
Legislación sobre pesas y medidas, hora oficial
Bases y coordinación de la actividad económica
Hacienda General y Deuda del Estado
Fomento Investigación científica y técnica
Sanidad exterior y productos farmacéuticos
Seguridad Social
Régimen jurídico AAPP, Estatutarios, PAC, Expropiación forzosa, contratos y concesiones, responsabilidad administrativa
Pesca marítima
Marina mercante
Ferrocarriles que pasen por + CCAA, correos, submarinos
Recursos hidráulicos, instalaciones eléctricas
Legislación básica medio ambiente, montes, vías pecuarias
Obras Públicas de interés general
Régimen minero y energético
Producción, comercio y uso de armas y explosivos
Normas prensa, radio y TV
Defensa Patrimonio cultural contra la expoliación
Seguridad Publica
Condiciones obtención títulos académico
Estadísticas para fines estatales
Autorización consultas Referéndum
El Estado prevalecerá en caso de conflicto de atribución
Las materias no atribuidas al Estado, podrán corresponder a las CCAA en función de sus Estatutos
Derecho estatal supletorio
Art.150.
Leyes marco
: Las C.Generales podrán atribuir a todas/alguna de las CCAA la facultad de que dicten normas legislativas para principios, bases y directrices fijados por Ley Estatal
Leyes de transferencia/Delegación
:El estado, mediante LO, puede transferir facultades correspondientes a titularidad estatal
Leyes de armonización
: El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las CCAA, cuando así lo exija el interés general=Por medio de las C.Generales x mayoría absoluta de cada cámara
Art.145
No permitido Federación de CC.AA
Celebración de convenios entre CC.AA para gestión y prestación de servicios propios
Art.153
: El control de la actividad de la CC.AA se ejercerá
Por el Tribunal Constitucional: Disposiciones normativas con fuerza de Ley
Por el Gobierno: Ejercicio de funciones delegadas
Por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Admón autónoma
Por el Tribunal de Cuentas
Art.154
: Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Admón del Estado en el territorio de la CCAA
Art.155
: Si una CC.AA no cumple con sus obligaciones, El Gobierno (requerimiento al presidente de la CC.AA) con la mayoría absoluta del Senado, podrá obligarlos al cumplimiento forzoso
Art.147.Normativa Institucional básica
Denominación CCAA
Delimitación de su territorio
Denominación, organización de la Instituciones Autónomas
Competencias asumidas
Las reformas de los Estatutos requieren la aprobación de las C.Generales por L.O
Art.151. Proceso autonómico Vía Especial
(No necesario 5 años)
1º.El Gobierno
convoca en Asamblea a Diputados del Congreso y Senadores
2º.Proyecto de Estatuto
aprobado por mayoría absoluta
3º.
Se remite a la Comisión Constitucional del Congreso, examinándolo en un plazo de
2 MESES
Si lo aprueban, se somete a
referéndum, lo ratifica
Congreso y Senado y lo
sanciona y promulga el Rey
Si no hay acuerdo, se tramita a las
C.Generales
como proyecto de L.O, se
somete a referéndum
y
lo sanciona y promulga
el Rey
Art.152.Organización Institucional Autonómica
Asamblea Legislativa
: sufragio universal, representación proporcional
Consejo de Gobierno
: funciones ejecutivas y administrativas
Presidente
: elegido por Asamblea y nombrado por el Rey. Dirección del CG, suprema representación CCAA y ordinaria del Estado
Tribunal Superior de Justicia
: organización judicial
LEY 7/1985, 02/04, REGULADORA BASES RÉGIMEN LOCAL
Tipología entes locales
Municipios
Entidades básicas de la organización territorial y cauces inmediatos de participación ciudadana
Personalidad jurídica y plena capacidad para cumplir sus fines
Elementos: territorio, población y organización
Provincia e Isla
Gozan de idéntica autonomía para la gestión de los intereses respectivos
Entidades locales territoriales
Municipio
Provincia
Isla
Comarcas
Áreas metropolitanas
Mancomunidades de municipios
Potestades de municipios, provincias e islas
Reglamentarias y de autoorganización
Tributaria y financiera
Programación/planificación
Expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación
Presunción de legimitidad y ejecutividad de sus actos
Ejecución forzosa y sancionadora
Revisión de oficio de sus actos y acuerdos
Prelaciones y referencias reconocidas a la Hacienda Pública, Inembargabilidad de sus bienes y derechos