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LEY 3/2005, INCOMPATIBILIDADES ALTOS CARGOS AJA - Coggle Diagram
LEY 3/2005, INCOMPATIBILIDADES ALTOS CARGOS AJA
¿A QUIÉN SE APLICA?
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Titulares Presidencia, Consejerías electivas,SGConsejo Consultivo
Presidentes, Consejeros Delegados función ejecutiva máximo nivel
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Presidentes, Directores OOAA
Presidentes, Directores función ejecutiva máximo nivel resto entidades
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INCOMPATIBILIDADES
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Sí compatibilizan
Parlamentarios, sin percibir retribución
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Compatibilidad con actividad representativa: órganos colegiados, órganos de Gobierno o Consejos
Compatibilidad con la Admón del Patrimonio Personal/Familiar, SALVO participación directa o persona interpuesta, superior al 10% en el capital de sociedades concertadas
Incompatibilidades
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Desempeño por sí o persona interpuesta de cargos de todo orden, funciones dirección...
Actividades en entidades, SALVO anejas al cargo
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Mediante sustitución de la profesión a la que pudiera dedicarse, SALVO actividades científicas no retribuidas
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Dirección en cámaras, colegios profesionales
Encausados por delitos de falsedad,condenados por sentencia firme por delitos de falsedades, a pena privativa de libertad, inhabilitados para el empleo, autorizados de cuentas bancarias en paraísos fiscales, y sancionados mediante resolución definitiva firme
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Desarrollo de actividades privadas tras el cese: 2 años tras al cese con comunicación previa a la Consejería de ADMÓN P.
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RETRIBUCIONES
Personal alto cargo asimilado a J.A, AA, ARE (PRESIDENCIA, VICE, CONSEJERÍAS...)
Personal alto cargo Consejo Consultivo, Consejo Audiovisual, Consejo de Transparencia
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DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES, BIENES, INTERESES Y RETRIBUCIONES
Se efectuará en el plazo de 2 MESES desde la toma de posesión, cese o modificación de hecho
Se presenta en el Registro de Actividades, bienes, intereses y Retribuciones (Consejería razón materia), siendo objeto de publicidad en el portal J.A, en el momento de toma de posesión o cese
ANTES DEL 1 DE AGOSTO DE CADA AÑO se presenta en el Registro de actividades las autoliquidaciones tributarias del último ejercicio de la RENTA
Podrán aportar las autoliquidaciones íntegras de sus cónyuges, sin publicidad
POTESTAD SANCIONADORA
Infracciones
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Graves
Incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, abstención e inhibición
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Sanciones
Muy graves y graves: Declaración del incumplimiento de la Ley y publicación en BOJA+Restitución cantidades percibidas indebidamente
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Si las infracciones constituyen delito, La Admón lo pasa al órgano jurisdiccional competente y se abstiene de continuar el procedimiento mientras no se dicte resolución
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Prescripción de infracciones y sanciones:Establecido en el Título IX LEY 30/1992, Régimen Jurídico AAPP
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