Se encuentran en normas legales, prohiciones legales de enajenar, por ejemplo el 1464, en la copropiedad inmobiliaria (los bienes comunes) o las llamadas cláusulas de no enajenar de manera voluntaria en los créditos bancarios, esas cláusulas no impiden enajenar según la jurisprudencia, ha señalado su sanción es dar otros derechos al acreedor, como una cláusula de resolución, indemnización de perjuicios, etc.