Están sometidos a supervigilancia y a control. Cualquiera que sea o haya sido el origen de los órganos territoriales, debe reconocerse que ellos están integrados en la institucionalidad jurídico-administrativa del Estado, y así ocurre y ha ocurrido en nuestro ordenamiento. Su régimen debe ser sí, amplio; pero, a menos que la propia Constitución los perfile como absolutamente autónomos, reconocen algún grado de relación con el poder central por los medios de tutela: designación por el jerarca de autoridades superiores, aprobación de ciertos actos, etc. Están sometidos, en todo caso, al control jurídico a que se sujetan todos los órganos del Estado (Contraloría), sin perjuicio de su propio control interno