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ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTORAL (Ley 15-19) - Coggle Diagram
ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTORAL (Ley 15-19)
Junta Central Electoral (JCE)
Naturaleza: Entidad de derecho público, autónoma, con personalidad jurídica e independencia técnica, presupuestaria y financiera (Art. 9).
Composición: Presidente y 4 miembros titulares con sus respectivos suplentes, elegidos por el Senado por un período de 4 años con el voto de las 2/3 partes de los senadores presentes (Art. 11).
Requisitos:
Presidente: Dominicano de nacimiento/origen, mayor de 35 años, abogado con mínimo 12 años de ejercicio (Art. 12).
Demás Miembros: Dominicano, mayor de 30 años, título universitario (preferiblemente en administración, informática o derecho) (Art. 13).
Atribuciones Principales:
Organización, dirección y supervisión de las asambleas electorales (Art. 14).
Custodia del Registro Civil, Cédula de Identidad y Registro Electoral (Art. 15).
Designación de funcionarios y empleados (Art. 16).
Formulación y ejecución de su presupuesto (no menor al 1.5% del Presupuesto General de la Nación) (Art. 18.3).
Dictar proclamas y convocatorias a elecciones ordinarias y extraordinarias (Art. 18.6 y 18.7).
Conocer de las impugnaciones realizadas contra miembros de las Juntas Electorales (Art. 18.5).
2. Órganos Dependientes de la JCE
Juntas Electorales Municipales: Administración de los procesos a nivel local.
Colegios Electorales: Mesas receptoras del voto el día de las elecciones.
III. ÓRGANO DE LA JUSTICIA ELECTORAL (Ley 29-11)
1. Tribunal Superior Electoral (TSE)
Naturaleza: Órgano constitucional supremo de la justicia electoral, autónomo e independiente.
Composición: De 3 a 5 jueces titulares y sus respectivos suplentes, designados por el Consejo Nacional de la Magistratura (Art. 8, Ley 29-11 y Art. 214 Const.).
Competencias Jurisdiccionales:
Conoce en única instancia los asuntos contenciosos electorales y los conflictos internos de los partidos políticos (Art. 8, Ley 15-19; Art. 13, Ley 29-11).
Actúa como tribunal de alzada para las apelaciones contra decisiones de las Juntas Electorales locales (Art. 26).
Juzga los delitos y crímenes electorales denunciados por la JCE o el Ministerio Público (Art. 25).
Conoce de las acciones de Amparo Electoral (Art. 27).
Conoce de las solicitudes de rectificación de actas del Estado Civil con carácter judicial.
2. Aspectos Administrativos y Garantías del TSE
Gobierno interno: El Pleno es la máxima autoridad administrativa; el Presidente es el vocero y representante legal (Art. 28).
Prohibiciones e Incompatibilidades:
Parentesco: Prohibido hasta el 3er grado entre miembros y hasta el 1er grado con candidatos presidenciales/vicepresidenciales (Art. 36).
Inelegibilidad: Impedidos los candidatos a cargos electivos y militares/policías en servicio activo (Art. 37).
IV. PROCEDIMIENTO DE DEMANDAS EN NULIDAD DE VOTACIONES (Ley 29-11)
Causales de Impugnación (Art. 19):
Error, fraude o prevaricación que altere el resultado.
Admisión de votos ilegales o rechazo de votos legales suficientes para variar el resultado.
Violencia, fuerza, amenazas o soborno que impida la votación de electores.
Irregularidades graves suficientes para cambiar el resultado.
Elección de una persona no elegible para el cargo.
Plazos y Formalidades:
Presentación: Ante la Junta Electoral municipal dentro de las 24 horas tras la notificación del cómputo general o 2 días tras condena por fraude (Art. 20).
Fallo: La Junta Electoral conoce en 2 días y falla dentro de las 24 horas siguientes (Art. 24).
Apelación: Ante el TSE en un plazo no mayor de 48 horas (Art. 26).