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Trámite de disolución de un sindicato. - Coggle Diagram
Trámite de disolución de un sindicato.
Causales de disolucion :red_flag:
Disminución del número mínimo legal de afiliados (menos de 20 trabajadores).
Realizar actividades ajenas a sus fines exclusivos (de carácter político, lucrativo o religioso).
Acuerdo tomado en Asamblea General por las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros.
Incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones legales impuestas por el Código de Trabajo.
Procedimiento de disolucion y liquidacion
Fase II: Proceso de Liquidación del Patrimonio: :fountain_pen:
Nombramiento de la Comisión Liquidadora:
El Juez de Trabajo nombra una Comisión Liquidadora, la cual suele estar integrada por un Inspector de Trabajo y dos representantes designados por la Asamblea General (o por el Juez en su defecto).
Inventario y Cobro de Pasivos / Activos:
La Comisión Liquidadora asume la representación legal del sindicato en proceso de liquidación.
Elabora un inventario detallado de los bienes, salda las deudas pendientes y cobra los créditos a favor de la organización.
Aplicación del Saldo Remanente:
Los fondos o bienes sobrantes tras el pago de deudas no pueden distribuirse entre los afiliados.
Se asignan según lo previsto en los Estatutos del Sindicato. Si los estatutos no establecen destino, el remanente pasa a la Federación/Confederación a la que pertenezca o, en su defecto, a instituciones de asistencia social u obras de previsión social del Estado.
Fase III: Cancelación de la Personería Jurídica :pen:
Aprobación de la Cuentas:
Aprobada la liquidación, el Juez ordena la cancelación definitiva de la personería jurídica.
Inscripción de la Cancelación Definitiva:
La Dirección General de Trabajo efectúa la anotación de la cancelación de la inscripción del sindicato en el libro respectivo del Registro Público de Sindicatos, dando por extinguida de forma oficial la entidad sindical.
Asiento en el Registro Laboral:
La Comisión Liquidadora rinde el informe final de cuentas ante el Juez de Trabajo para su posterior aprobación.
Fase i: Disolución (Vía Voluntaria o Judicial).
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Acuerdo o Demanda de Disolución::
Si es voluntaria: El Comité Ejecutivo convoca a Asamblea General Extraordinaria. Se aprueba la disolución con el voto favorable de las 2/3 partes de los afiliados.
Si es forzosa: El Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB), por medio de la Inspección General de Trabajo, o un tercero interesado, promueve la demanda de disolución ante un Juzgado de Trabajo y Previsión Social.
Declaratoria Judicial:
Ningún sindicato puede disolverse administrativamente de oficio; la declaración final de disolución la emite únicamente un Juez de Trabajo y Previsión Social mediante sentencia firme.
Notificación al Registro Laboral:
La certificación de la resolución firme se notifica a la Dirección General de Trabajo para que tome nota de la suspensión/cancelación preventiva del registro.