Cantidad: Los derechos reales son taxativos, la ley determina cuales son los derechos reales en nuestro código en el artículo 577 y 579 "Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca" y "El derecho de censo es personal en cuanto puede dirigirse contra el censuario, aunque no esté en posesión de la finca acensuada, y real en cuanto se persiga ésta"
Fuera del código civil se encuentran otros derechos reales, como las concesiones mineras, derechos de aguas
Se señala que las personas no pueden crear derechos reales distintos, no existe libertad de creación de derechos reales
Dentro de los derechos reales el más importante es el derecho de dominio o también llamado propiedad, debido a que da más atributos a su titular
La serviudumbre, se establece un gravamen al dueño
El derecho de uso, es sin ser dueño de la cosa
El derecho de usufuctro, el derecho de usar, gozar, beneficiarse de los frutos, no es titular
El derecho real de herencia, es propio del CC Chileno, esto ocurre cuando muere una persona, pueden suceder sus herederos y ellos adquieren un derecho real sobre una cuota o la totalidad del patrimonio del muerto o de cujus
La hipoteca es un derecho real destinado a garantizar al acreedor el pago de un crédito gravando un inmueble
El derecho de censo, no se ocupa
La prenda que para garantizar al acreedor uno le entrega un bien mueble, en su poder hasta que cumpla con el pago de la deuda y se pierde el uso