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DISPOSICIONES COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO - Coggle Diagram
DISPOSICIONES COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO
PROCESO => secuencia orientada a resolver un conflicto
DEBIDO PROCESO => toda sentencia debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado y que el legislador debe establecer siempre las garantías para un procedimiento racional y justo
REGLAS
Derecho Juez independiente e imparcial
Derecho al juez natural
Derecho de acción, defensa y abogado
Derecho al contradictorio
Derecho a rendir pruebas
Igualdad de tratamiento
Pronta resolución y sentencia firme
Derecho a recurso
PROCEDIMIENTO => conjunto de ritualidades, formas y etapas que ordenan el desarrollo del proceso
Clasificación
Declarativos
Ejecutivos
Cautelares
PARTE => todo aquel que pide, o frente al cual se pide, en juicio la actuación de la ley en un caso concreto
Directa
Demandante
Demandado
Indirecta
Terceros
INTERVINIENTE
INDIFERENTES
INTERESADO
Coadyudante
Independiente
Excluyente
CAPACIDADES
PARA SER PARTE => aptitud para ser sujeto de una relación procesal
PROCESAL => aptitud para comparecer y realizar actos procesales
IUS POSTULANDI => aptitud técnica para actuar ante tribunales conforme a la ley
LITISCONSORCIO => existe pluralidad de partes en una misma posición procesal
Voluntario (varios demandantes//demandados participan por conveniencia o conexión de pretensiones)
Necesario (la sentencia requiere la presencia de todos quienes integran una relación jurídica indivisible)
COMPARECENCIA => presentarse ante el juez; presentarse ejerciendo una acción, defensa o gestión no contenciosa
PATROCINIO => contrato solemne; la parte encomienda a un abogado la defensa jurídica de sus pretensiones
Firma en la primera presentación de la parte o interesado
Si falta la firma, el escrito se tiene por NO presentado
Cubre todo el juicio hasta el cumplimiento de la sentencia
Puede asumir la representación del patrocinado en actuaciones, gestiones o trámites
SOLO abogado habilitado
MANDATO JUDICIAL => contrato solemne; una persona le otorga a otra facultades suficientes para representarla en tribunales
Abogado habilitado // procurador del número // postulantes CAJ // estudiantes de 3°, 4° y 5° año // egresados de Derecho hasta 3 años después de rendido los exámenes correspondientes
Se puede constituir por: 1) EP otorgada ante notario // 2) acta extendida ante juez de letras o juez árbitro // 3) declaración escrita del mandante autorizada por el secretario del tribunal // 4) endoso en comisión de cobranza // 5) firma electrónica avanzada
Facultades = art. 7 CPC
EMPLAZAMIENTO Y NOTIFICACIONES
1° o única instancia
1° notificación => PERSONAL
Siguientes notificaciones => ESTADO DIARIO o CÉDULA
Términos de emplazamiento
JUICIO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA: 18 días
JUICIO SUMARIO: 5 días
JUICIO EJECUTIVO: 8 días
TIPOS DE NOTIFICACIONES
Personal en persona
Personal subsidiaria
Por cédula
Electrónica
Estado diario
Por aviso
Tácita
Ficta o presunta legal
Especiales