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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO - Coggle Diagram
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
SUJETOS PROCESALES
Órgano jurisdiccional
Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario (art. 217 del Código Tributario); competencia en el domicilio del actor (art. 299).dirige y resuelve la causa
Parte actora
Contribuyente, responsable o interesado directo que impugna.Art. 303 COGEP
Parte demandada
Administración tributaria (central, GAD o de excepción).Art. 304 COGEP
Tercero interesado
Interviene por perjuicio directo: excluyente de dominio o coadyuvante.
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Aclaración, ampliación, reforma
Ante el mismo juzgador.Art. 253–255 COGEP
Apelación (arts. 256 y 257)
No cabe contra la sentencia del Tribunal Distrital, que resuelve en instancia única; solo procede en los casos del art. 298 del Código Tributario. Abre la segunda instancia.
Casación — 30 días (art. 266)
Ante la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia.
Recurso de hecho — 3 días (art. 280)
Contra la providencia que niega la casación.
CLASES DE ACCIONES
Impugnación
Contra reglamentos, actos de determinación o resoluciones tributarias. Vía ordinaria.Art. 319–320 COGEP
Acciones directas
Pago indebido o en exceso. Vía ordinaria.Art. 321 COGEP
Acciones especiales
Excepciones a la coactiva, prescripción, tercerías, recurso de queja. Vía sumaria.Art. 322 COGEP
EXCEPCIONES A LA COACTIVA
Oportunidad
20 días desde la notificación del auto de pago (art. 214 del Código Tributario).
Se presentan ante el funcionario ejecutor; las excepciones son taxativas (art. 316).
Se sustancian en vía ordinaria y el juzgador cita al ejecutor para que suspenda la ejecución (art. 315).
PLAZOS PARA DEMANDAR
Impugnación / acción directa tributaria
60 días desde la notificación del acto.Art. 306.5 COGEP
Acción subjetiva o de plena jurisdicción
90 días desde la notificación.Art. 306.1 COGEP
Pago indebido / en exceso
3 años desde el pago.Art. 306.6 COG
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
Interposicion de la demanda
El contribuyente presenta la demanda con copia del acto impugnado, la fecha de notificación y la relación circunstanciada de los hechos.
Art. 141 - 143, 308 COGEP
Parte actora
60 dias desde el acto (regla general tributaria)
2. Calificación de la demanda
El juzgador verifica requisitos formales y el término para demandar; si hay defectos, ordena completarla o aclararla; caso contrario, dispone la citación.
Art. 146, 291, 307 COGEPJuzgador
3. Citación al demandado
Se cita a la administración tributaria demandada; puede comparecer mediante patrocinador designado por oficio.
Art. 53–61, 305 COGEPParte demandada
4. Contestación a la demanda
La administración se pronuncia sobre cada pretensión y adjunta copia certificada del acto impugnado y el expediente administrativo original.
Art. 151–152, 291, 309 COGEPParte demandada30 días desde la citación
5. Audiencia preliminar
Se resuelven excepciones previas, se sanea el proceso, se promueve conciliación o mediación, y se admiten los medios de prueba para la audiencia de juicio.
Art. 292–296, 317 COGEPJuzgador, partes, tercero10–20 días desde vencida la contestación
6. Audiencia de juicio
Alegato inicial, práctica de la prueba admitida, alegatos finales con derecho a réplica y pronunciamiento oral de la resolución.
Art. 297 COGEPJuzgador, partes, tercero30 días desde la audiencia preliminar
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