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VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA AJA, 15/11 DE 2002 -…
VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA AJA, 15/11 DE 2002
Capítulo I: Ámbito de aplicación
Art.1. Ámbito funcional=
Se extiende a toda la AJA
Art.2.Ámbito personal=
Regula las condiciones del personal que, en su relación jurídico laboral, preste servicios y retribuya en relación al Estado de Gastos de la CCAA
Art.3.Exclusiones=
Personal del SAS, personal laboral de Empresas Públicas, trabajos específicos por minutas, contratos de obras de empresas públicas/privadas, temporero eventual agrícola, personal becario de colaboración social
Art.4.Ámbito temporal=
Intensificar el proceso de negociación del VII Convenio Colectivo antes de expirar éste en vigor
Art.5.Denuncia, prórroga y división
Denuncia escrita por cualquier parte firmante con una antelación
mínima de 1 mes
al vencimiento anual
Si no se denuncia se considera
tácitamente prorrogado
Capítulo II: Garantías
Art.6.Igualdad de oportunidades y no discriminación
Art.7.Absorción y compensación
Art.8. Indivisibilidad del convenio
Capítulo III: Comisión del Convenio
Art.9.Comisión del Convenio
Creación en un plazo
NO superior a 15 días
desde la publicación del Covenio
Compuesta por
10 representantes
del personal+
10 representantes J.A
(incluyendo el Presidente de la Comisión, con titularidad del
SG
)
La Comisión funcionará en pleno/permanente
Competencias
Actualización y modificación del contenido del Convenio
Se publicará en BOJA
Interpretación de la totalidad del articulado y cláusulas
Reuniones 1 vez al mes en sesión ordinaria. En extraordinaria, a petición de una de las partes
Acuerdos por
mayoría de cada una de las partes
Puede crear los grupos de trabajo que estime necesarios
Art.10. Subcomisiones de la Comisión del Convenio
1 Subcomisión
por cada Consejería, conociendo cuestiones relativas a modificación y revisión de RPT
Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo
cuando afecte al ámbito de 2+ Consejerías
Subcomisiones de Formación Profesional y Perfeccionamiento
Subcomisión de Salud Laboral
Subcomisión de Acción Social
Subcomisión para la Igualdad
Capítulo IV:Organización del trabajo
Art.11.Organización del trabajo
Art.12. Criterios inspiradores de la Organización del Trabajo
Capítulo V:Clasificación profesional
Art.13. Grupos profesionales
Grupo I
: Doctor, Licenciado, Arquitecto/Ingeniero
Grupo II
: Ingeniero Técnico, Diplomado, Arquitecto técnico
Grupo III
: Formación Profesional Superior/Certificado profesional nivel 3
Para aquellas categorías profesionales que no se requiera titulación se podrá acceder con:
Titulación académica acreditada
Formación laboral equivalente
Contrato de trabajo período mínimo 3 meses
Grupo IV
: Formación Profesional Medio/Certificado profesional nivel 2
Grupo V
: Educación Primaria, Certificado escolaridad, calificaciones de ESO
Formación laboral equivalente: Experiencia profesional de al menos 3 meses/curso formación profesional
50 horas para grupo V
200 horas para el grupo VI
300 horas para grupo III
Art.14.Categorías profesionales
: Categorías de grupos III, IV y V recogidas en anexo II
Capítulo VI: Selección del personal y Provisión de Puestos
Art.15. Oferta de empleo público
Art.16.Selección del personal
Grupos I y II
: Sistema concurso-oposición
Convocatoria por Consejería de Función Pública
Fase de oposición: 55% puntuación total
Fase de concurso: 45% puntuación total
Titulación académica
Cursos de formación
Experiencia profesional al puesto al que se aspira
Grupos III, IV y V:
Sistema de concurso y cuando lo apruebe la Comisión, celebración de pruebas
Art.17.Promoción
Personal laboral fijo-discontinuo accede a una categoría profesional diferente, dentro del mismo grupo o uno superior
Personal laboral que acredite una permanencia
mínima de 1 año
en la misma categoría
Por sistema de concurso
Concurso de promoción específico
: Cuando los puestos a cubrir sean de naturaleza directiva
Art.18.Contratación temporal
Modalidad contractual
Bolsa Única Común
Igualdad, mérito, capacidad, publicidad, eficacia y agilidad, objetividad y transpariencia, descentralización
Solicitud por medios telemáticos
Reglamento de funcionamiento: méritos, exclusión, inclusión/actualización de méritos anualmente
Se podrá acudir al Servicio Público de Empleo cuando la Bolsa esté agotada
Si no se puede realizar a través de bolsa, se publica en la Web Del Empleado Público
En caso de empate
Nota final expediente académico
Letra inicial del primer apellido en último extremo